Anexo de resolución sobre precedente de observancia obligatoria referente al acceso registral de la denominación completa o abreviada o razón social de una sociedad

Fecha de disposición06 Diciembre 2006
Fecha de publicación06 Diciembre 2006
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 6 de diciembre de 2006 334111
2. Asimismo, el artículo 2 del mismo Reglamento
establece las formas de conclusión del procedimiento
registral, señalando que éste termina con:
a) La inscripción;
b) La tacha por caducidad del plazo de vigencia del
asiento de presentación;
c) La aceptación del desistimiento total de la
rogatoria.
3. De lo señalado en los párrafos precedentes se
colige que, aun cuando no se hubiese cumplido el plazo de
vigencia del asiento de presentación, ésta puede caducar
en fecha anterior en los siguientes supuestos:
a) Inscripción del título.
b)Aceptación del desistimiento total de la rogatoria.
4. En el presente caso se aprecia que el título
Nº 307239 fue presentado el 19 de junio de 2006 y fue
inicialmente observado según esquela de fecha 28 de
junio último.
De acuerdo a lo señalado, el presentante del título
podía formular recurso de apelación por encontrarse
dentro del plazo legal de la vigencia del asiento de
presentación.
Sin embargo, como se ha señalado en el rubro I
(Antecedentes), el solicitante de la inscripción formuló
desistimiento total de la rogatoria mediante documento
presentado el 15 de setiembre de 2006, con arreglo a
lo previsto en el artículo 13 del Reglamento General
de los Registros Públicos que señala lo siguiente: “El
presentante del título, podrá desistirse de su solicitud
de inscripción, mediante escrito con f‌i rma legalizada
por Notario o por funcionario autorizado para efectuar
dicha certif‌i cación, mientras no se hubiere efectuado la
inscripción correspondiente. (...).”
Atendiendo a dicho pedido, el Registrador Público
resolvió, mediante esquela emitida el 21 de setiembre
de 2006: “(...) se procede a tachar el presente título por
haberlo solicitado el presentante del mismo (...)”.
5. El recurrente ha alegado que “en ningún
momento solicitó dicha tacha y que lo han suplantado
con documentación fraguada, lo que es grave para la
seguridad jurídica que da Registros Públicos”.
6. Por ello, esta instancia mediante Memorándum
N° 224-2006-SUNARP-TR-L del 13 de octubre de 2006,
solicitó a la Fedataria de la Z.R. N° IX-Sede Lima, María
del Carmen Cárdenas Siancas que certif‌i có la f‌i rma del
recurrente, a f‌i n de que informe si la referida certif‌i cación
era auténtica, a lo cual se dio respuesta a través del
Memorándum N° 014-2006-Z.R. No. IX/GAF-SGDMP-
FED del 17 de octubre de 2006 en el que se señala
“conf‌i rmar que la f‌i rma escrita en la tacha solicitada por el
señor Diego Gutierrez Arana, corresponde a la suscrita”.
Al respecto, debe señalarse que compete al fedatario,
a pedido de los administrados, certif‌i car f‌i rmas previa
verif‌i cación de la identidad del suscriptor, de conformidad
con el artículo 127 numeral 2 de la Ley del Procedimiento
Administrativo General. Por su parte, compete a las
instancias registrales, verif‌i car la autenticidad de la f‌i rma y
sellos del fedatario que certif‌i ca la f‌i rma. En este caso, la
autenticidad de la f‌i rma y sellos de la fedataria ha quedado
plenamente acreditada.
Por lo tanto el documento de desistimiento no es falso
y por ende la tacha del título en mérito a la aceptación del
desistimiento surte todos sus efectos.
7. En consecuencia, conforme a lo preceptuado en el
literal c) del artículo 2 del Reglamento General de los Registros
Públicos, el procedimiento registral iniciado mediante la
presentación por el Diario del título Nº 307239 ha concluido
por la aceptación del desistimiento, circunstancia que originó
la caducidad de la vigencia del asiento de presentación del
citado título.
Por tanto, deviene improcedente que esta instancia
emita pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión
controvertida, conforme a la normativa citada en el primer
acápite precedente.
En forma similar se ha pronunciado esta instancia en
diversas resoluciones como en la Nº 241-2006-SUNARP-
TR-L del 18.4.2006, Nº 235-2006-SUNARP-TR-L del
17.4.2006, entre otras.
Estando a lo acordado por unanimidad;
VII. RESOLUCIÓN
DECLARAR IMPROCEDENTE el recurso de apelación
formulado por Diego Gutiérrez Arana, respecto de la
tacha formulada al título referido en el encabezamiento,
conforme a los fundamentos vertidos en el análisis de la
presente resolución.
Regístrese y comuníquese.
SAMUEL GÁLVEZ TRONCOS
Presidente de la Primera Sala del Tribunal Registral
ELENA ROSA VÁSQUEZ TORRES
Vocal del Tribunal Registral
GLORIA SALVATIERRA VALDIVIA
Vocal del Tribunal Registral
6427-1
Anexo de resolución sobre precedente
de observancia obligatoria referente al
acceso registral de la denominación
completa o abreviada o razón social de
una sociedad
ANEXO - RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DEL
TRIBUNAL REGISTRAL Nº 110-2006-SUNARP/PT
(La Resolución de la referencia se publicó en la edición
del 4 de diciembre de 2006)
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN Nº 666-2006-SUNARP-TR-L
Lima, 25 de octubre de 2006
APELANTE : ELMER SIPAN ROMERO.
TÍTULO : Nº 262965 del 25.5.2006.
RECURSO : HTD Nº 41878 del 23.8.2006.
REGISTRO : Registro de Sociedades de Lima.
ACTO (s) : ADECUACIÓN DEL ESTATUTO A LA
OTROS.
SUMILLA
ACCESO REGISTRAL DE LA DENOMINACIÓN
COMPLETA O ABREVIADA O RAZÓN SOCIAL DE UNA
SOCIEDAD
“A efectos de determinar si la denominación completa
o abreviada o razón social de una sociedad que se
constituye o que modif‌i ca su estatuto puede acceder al
Registro, debe revisarse sólo el índice de sociedades
existente en la respectiva Zona Registral y no los índices
de otras personas jurídicas, en tanto no se implemente
de manera of‌i cial el Índice Nacional de Sociedades y en
última instancia, el Índice Nacional de Personas Jurídicas,
que garantizarán el pleno acceso a toda la información
existente”.
I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y
DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
Mediante el título venido en grado se solicita la
inscripción de la adecuación del estatuto a la nueva Ley
General de Sociedades, la elección del directorio y el
gerente de COMERCIAL SANTIAGO ROSALES S.A.,
acuerdos adoptados en la junta general de accionistas
del 31.7.2004 y formalizados en escritura pública del

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