06 064-2002-ORLC/TR - Establecen precedente de observancia obligatoria sobre otorgamiento de facultades acordado por sociedad en estado de insolvencia en que la junta de acreedores aún no ha decidido el destino de la misma

Fecha de disposición28 Febrero 2002
Fecha de publicación28 Febrero 2002
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NORMAS LEGALES
Lima, jueves 28 de febrero de 2002
Establecen precedente de observancia
obligatoria sobre otorgamiento de facul-
tades acordado por sociedad en estado
de insolvencia en que la junta de acree-
dores aún no ha decidido el destino de
la misma
OFICINA REGISTRAL DE LIMA Y CALLAO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL REGISTRAL
Nº 064-2002-ORLC/TR
Lima, 31 de enero de 2002
APELANTE :Edalú Huamaní Valdivia - COMPAÑÍA DE
SERVICIOS TURÍSTICOS CÉSARS S.A.
TÍTULO :194045 del 18 de octubre de 2001.
HOJA DE TRÁMITE :51137 del 29 de noviembre de2001.
REGISTRO :Registro de Sociedades de Lima
ACTO :Poder
SUMILLA :
SOCIEDAD EN ESTADO DE INSOLVENCIA EN LA QUE
LA JUNTA DE ACREEDORES AÚN NO HA DECIDIDO
EL DESTINO DE LA MISMA.
Podrá inscribirse el otorgamiento de facultades acordado
por los órganos de la sociedad en estado de insolvencia en
la que la junta de acreedores aún no ha decidido el destino
de la misma, siempre que las facultades que se otorguen
no estén referidas a los actos y contratos que son nulos y
carentes de efectos legales conforme a los numerales 1 al
7 del Art. 19º de la Ley de Reestructuración Patrimonial.
I. ACTO(S) CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DO-
CUMENTACIÓN PRESENTADA.
Se solicita la inscripción del poder otorgado en sesión
de directorio del 20 de abril de 1999 de COMPAÑÍA DE
SERVICIOS TURÍSTICOS CESARS S.A. en favor de Cé-
sar Antonio Martínez Cuba. A la sesión de directorio asis-
tieron Luis Alberto León Rupp, Luis Alberto León Bacigalu-
po y Héctor Tanaka Azcárate.
A dicho efecto se presenta copia certificada notarial del
acta de la mencionada sesión de directorio.
II. DECISIÓN IMPUGNADA
El Registrador, José Antonio Pérez Soto, formuló las
siguientes observaciones:
1. La sociedad se encuentra en estado de insolvencia
conforme consta del asiento D0001 de la partida registral,
debiendo previamente instalarse la junta de acreedores y
definirse el destino de la empresa, de conformidad con el
Art. 35º de la Ley de Reestructuración Patrimonial.
2. Existe título pendiente de inscripción Nº 135586 del
23-7-2001, el cual contiene la junta general del 19-3-99,
anterior a la sesión de directorio del 20-4-99, que tiene como
tema de agenda la elección de nuevo directorio, el cual
estará conformado por tres personas y no cuatro como
consta en la partida registral, de los cuales dos de ellos
son distintos a los que concurren a la sesión de directorio
del 20-4-99.
3. Debe acreditarse la convocatoria a la sesión de di-
rectorio, conforme al Art. 55º del Reglamento del Registro
de Sociedades.
III. ANTECEDENTE REGISTRAL
- COMPAÑÍA DE SERVICIOS TURÍSTICOS CÉSARS
S.A. corre inscrita en la partida electrónica 02005719, que
es continuación de la ficha 4037 del Registro de Socieda-
des de Lima.
- En el asiento D0001 consta inscrita la resolución 002-
98/CSM-ODI-CAL del 2 de julio de 1998, que quedó con-
sentida el 23 de julio de 1998, que declaró la insolvencia
de la sociedad. En el mismo asiento se inscribieron los
acuerdos de la junta de acreedores del 20 de diciembre de
1999, ratificado el 9 de febrero de 2000, que decidieron el
destino de la empresa, optando por la liquidación de la mis-
ma y aprobando el convenio de liquidación extra-judicial.
- En el asiento D0003 corre inscrita la resolución 897-
2000/CRP-ODI-CAMARA del 14 de marzo de 2000, que
declaró insubsistentes los acuerdos adoptados por la junta
de acreedores de la sociedad en sus sesiones del 20 de
diciembre de 1999 y 9 de febrero de 2000, reponiéndose el
estado del procedimiento al de nueva convocatoria a junta
de acreedores para adoptar la decisión pertinente. En el
mismo asiento consta inscrita la Resolución Nº 134-2000/
TDC-INDECOPI del 29-3-2000, que declara ineficaz el
acuerdo adoptado por la junta de acreedores de la socie-
dad en la sesión del 20-12-99, en acatamiento de lo dis-
puesto por el 1er. Juzgado Corporativo Transitorio Espe-
cializado en Derecho Público.
- En el asiento D0005 consta inscrita la resolución 488-
2000/TDC-INDECOPI del 15-11-2000, dictada por el Tribu-
nal de defensa de la competencia y de la propiedad inte-
lectual, que confirmó la Resolución Nº 897-2000/CRP-ODI-
CAMARA del 14-3-2000.
IV. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES
Interviene como vocal ponente Nora Mariella Aldana
Durán.
Las cuestiones a determinar son las siguientes:
- Si el directorio de la sociedad en estado de insolven-
cia, cuando la junta de acreedores no ha decidido aún el
destino de la misma, puede otorgar poderes.
- La compatibilidad o incompatibilidad del título pendiente
135586 del 23-7-2001.
- Si se ha acreditado o no la convocatoria a la sesión de
directorio.
V. ANÁLISIS
1. En razón a haberse declarado insubsistentes los
acuerdos de la junta de acreedores que habían decidido el
destino de la empresa, actualmente la sociedad se encuen-
tra en estado de insolvencia, estando pendiente de deci-
sión, por parte de la junta de acreedores, el destino de la
misma, que puede ser conforme al Art. 35º de la Ley de
Reestructuración Patrimonial:
a) La continuación de la actividad de la empresa, en
cuyo caso entrará en proceso de reestructuración patrimo-
nial.
b) La salida del mercado de la empresa, en cuyo caso
entrará en proceso de disolución y liquidación.
2. Los efectos de la declaración de insolvencia se en-
cuentran regulados en la Ley de Reestructuración Patri-
monial, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado median-
te D.S. Nº 014-99-ITINCI:
a) El Art. 16º dispone que a partir de la publicación de
la declaración de insolvencia se suspenderá la exigibilidad
de todas las obligaciones que el insolvente tuviera pen-
dientes de pago a dicha fecha.
b) El Art. 17º establece el marco de protección legal del
patrimonio del insolvente, disponiendo que a partir de la publi-
cación de la declaración de insolvencia se suspenderá la eje-
cución de los embargos y demás medidas cautelares traba-
das sobre bienes, dinero o derechos del insolvente, así como
otras medidas para la protección de su patrimonio.
c) El Art. 19º regula la nulidad e ineficacia de los actos
del insolvente, señalando que son nulos los actos y contra-
tos que no se refieran al desarrollo normal de su actividad,
que afecten el patrimonio del insolvente y que hayan sido
celebrados por éste dentro de los seis meses anteriores a
la fecha en que presentó su solicitud de insolvencia o fue
emplazado para acreditar capacidad de pago.
d) El Art. 19º enumera también los actos y contratos
que son nulos y carentes de efectos legales celebrados
por el insolvente a partir de la presentación de su solicitud
de declaración de insolvencia o la fecha en que ésta es
puesta en su conocimiento, y hasta la fecha en que la junta
de acreedores nombre o ratifique al administrador o liqui-
dador, según sea el caso. Estos actos nulos y carentes de
efectos legales son:
- Los pagos anticipados por obligaciones no vencidas.
- Los pagos que no se realicen de acuerdo a lo pacta-
do. - Los actos y contratos a título oneroso, realizados o
celebrados por el insolvente que no se refieran al desarro-
llo normal de su actividad.
- Las compensaciones efectuadas con créditos adqui-
ridos contra el insolvente por cesión o endoso.

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