RESOLUCION Nº 11-GCAS-ESSALUD-2010 - Establecen que los contratos de Seguro Potestativo Plan Protección Total y Plan Protección Vital serán resueltos cuando se acumulen cuatro aportes consecutivos impagos

Fecha de publicación06 Noviembre 2010
Fecha de disposición06 Noviembre 2010
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 6 de noviembre de 2010 428765
Artículo Segundo.- Poner a disposición de los
interesados la relación de derechos mineros indicados
en el artículo Primero, a la que se podrá acceder en la
Sede del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico, en
sus Órganos Desconcentrados, en la Página Web de
la Institución (www.ingemmet.gob.pe), así como en el
Boletín del Diario Of‌i cial El Peruano.
Artículo Tercero.- Consentida o ejecutoriada que sea
la presente resolución, remítase a la Superintendencia
Nacional de los Registros Públicos para su inscripción,
a la Unidad de Administración Documentaria y Archivo
para que se anexe a los respectivos expedientes y a la
Dirección de Catastro Minero para los f‌i nes de Ley.
Regístrese, publíquese y archívese
EDMUNDO DE LA VEGA MUÑOZ
Presidente de Consejo Directivo (e)
INGEMMET
562867-1
SEGURO SOCIAL DE SALUD
Establecen que los contratos de Seguro
Potestativo Plan Protección Total y
Plan Protección Vital serán resueltos
cuando se acumulen cuatro aportes
consecutivos impagos
RESOLUCIÓN DE GERENCIA
CENTRAL DE ASEGURAMIENTO
N° 11 -GCAS-ESSALUD-2010
Lima, 18 de octubre de 2010
CONSIDERANDO:
Que, mediante Acuerdo de Consejo Directivo N° 46-18-
ESSALUD-2004, se aprobó el Nuevo Seguro Potestativo
y sus planes de salud y se facultó a la Gerencia de
División de Aseguramiento para aprobar las cláusulas
del contrato del Nuevo Seguro Potestativo, de cada uno
de sus planes y dictar las disposiciones que se requieran
para su implementación:
Que, mediante Resolución N° 012-GDA-ESSALUD-
2004, la Gerencia de División de Aseguramiento facultó a
la Gerencia Central de Seguros para aprobar las cláusulas
del contrato del Nuevo Seguro Potestativo y de cada uno
de sus planes;
Que, mediante Resolución N° 062-GCSEG-GDA-
ESSALUD-2004, la Gerencia Central de Seguros aprobó
las cláusulas de los Contratos de los Seguros Potestativos
Plan Protección Total y Plan Protección Vital;
Que, los numerales 8.4 de la cláusula octava y 13.1
de la cláusula decimotercera del Contrato de Seguro
Potestativo Plan Protección Total, establecen que la
falta de pago de dos aportes consecutivos dará lugar
a la resolución del contrato; asimismo, los numerales
11.4 de la cláusula decimoprimera y 16.1 de la cláusula
decimosexta del Contrato de Seguro Potestativo Plan
Protección Vital, establecen que la falta de pago de
dos aportes consecutivos dará lugar a la resolución del
contrato;
Que, en el caso del Seguro Potestativo Plan Protección
Total, se ha evidenciado un incremento en la cantidad de
contratos resueltos debido al incumplimiento del pago de
dos aportes mensuales consecutivos;
Que, la facultad de resolver la relación contractual
constituye un mecanismo de tutela en interés del
acreedor como una alternativa a su derecho al
cumplimiento, conf‌i gurándose como un derecho
potestativo que el acreedor puede o no ejercitar en
función de su interés;
Que, acorde con el principio de razonabilidad en
armonía con el ordenamiento actual de Seguridad Social
en Salud cuyo principio orientador es la búsqueda de la
universalidad y la ampliación de la cobertura, es necesario
adoptar medidas positivas adecuadas para la conservación
de los contratos de los Seguros Potestativos, máxime
si en el contrato correspondiente al Nuevo Seguro de
EsSalud para trabajadores independientes, denominado
EsSalud Independiente, se establece como causal de
resolución del contrato la falta de pago de cuatro (4)
aportes consecutivos;
Que, las consideraciones que anteceden permiten
ampliar la extensión del período establecido en los
contratos de los Seguros Potestativos Plan Protección
Total y Plan Protección Vital y establecer como causal de
resolución la falta de pago de cuatro (4) aportes mensuales
consecutivos;
Que, resulta pertinente que la ampliación antes
mencionada se aplique a los asegurados cuyos
contratos hayan sido resueltos por haber acumulado
dos (2) aportes consecutivos impagos y que tengan
pendiente de respuesta su solicitud de reactivación de
contrato;
Que, asimismo, debe aplicarse la ampliación del
periodo de resolución del contrato a los asegurados cuyos
contratos hayan sido dados de baja por haber acumulado
dos (2) aportes consecutivos impagos durante los dos (2)
meses anteriores a la fecha de publicación, incluyendo
aquellos contratos que se resuelvan hasta el día anterior
a la implementación de la medida en los sistemas de
EsSalud;
Que, los destinatarios de las normas tienen una
efectiva oportunidad de conocerlas en cuanto tales normas
mediante un instrumento de difusión general que dé fe de
su existencia y contenido, por lo que resulta conveniente
garantizar el conocimiento de la presente decisión a través
de su publicación el Diario Of‌i cial El Peruano;
Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva
N° 11-PE-ESSALUD-2008, se modif‌i có la denominación
de la Gerencia Central de Seguros por la de Gerencia
Central de Aseguramiento;
Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva
N° 366-PE-ESSALUD-2010, se aprobó la Estructura
Orgánica y Reglamento de Organización y Funciones de
la Gerencia Central de Aseguramiento;
De conformidad con las facultades conferidas, y en
uso de sus atribuciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Establecer que los contratos de Seguro
Potestativo Plan Protección Total y Plan Protección Vital
serán resueltos cuando se acumulen cuatro (4) aportes
consecutivos impagos. En lo demás continúan vigentes
en todas sus partes, las cláusulas y estipulaciones de los
Contratos de los Seguros Potestativos Plan Protección
Total y Plan Protección Vital.
Artículo 2°.- Precisar que lo dispuesto en el artículo
anterior será aplicable a los asegurados cuyos contratos
hayan sido resueltos por haber acumulado dos aportes
consecutivos impagos y que tengan pendiente de
respuesta su solicitud de reactivación de contrato
ante EsSalud a la fecha de publicación de la presente
Resolución.
Artículo 3°.- Precisar que la ampliación establecida
1° de la presente Resolución también debe aplicarse a
los asegurados cuyos contratos hayan sido dados de
baja por haber acumulado dos (2) aportes consecutivos
impagos durante los dos (2) meses anteriores a la fecha
de publicación, incluyendo aquellos contratos que se
resuelvan hasta el día anterior a la implementación de la
medida en los sistemas de EsSalud.
Artículo 4°.- Disponer que la aplicación de lo
señalado en los artículos 2° y 3° de la presente
resolución se efectuará a través de la Sub Gerencia
de Atención al Cliente de la Gerencia de Plataforma de
la Gerencia Central de Aseguramiento, por lo que las
solicitudes presentadas deberán ser remitidas a dicha
área.
Registrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS G. RUIZ GUEVARA
Gerencia Central de Aseguramiento
EsSalud
563424-1

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