ACUERDO Nº 185-2008-MDLJ - Declaran en emergencia los servicios de agua potable y alcantarillado del Sector El Triunfo del distrito de La Joya

Fecha de publicación24 Septiembre 2008
Fecha de disposición24 Septiembre 2008
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 24 de setiembre de 2008 380189
referencial de S/. 1 019 446.64 (Un millón diecinueve mil
cuatrocientos cuarenta y seis mil y 64/100 Nuevos Soles);
Incluidos los impuestos de Ley, que será abonado con
Recursos Determinados de la fuente de f‌i nanciamiento de
Canon Ley.
Artículo Segundo.- Disponer la publicación del
presente Acuerdo en el Diario Of‌i cial El Peruano dentro
de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión y
también que se publique en el SEACE; asimismo, que
se remita una copia de la misma y de los informes que
lo sustentan a la Contraloría General de la República
y al Consejo de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes;
para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 20º
del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo
Nº 083-2004-PCM y el artículo 147º de su Reglamento
de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.
Artículo Tercero.- La Ejecución del Presente acuerdo
lo tendrá a su cargo el Comité Especial de Adquisiciones
y Contrataciones de la Municipalidad Distrital de Chavín
de Huántar y deberá sujetarse a lo que dispone el artículo
148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo
Nº 084-2004-PCM.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese, cúmplase y
archívese
JUSTINO ZENON MONTES COLCAS
Alcalde
254892-8
MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE LA JOYA
Declaran en emergencia los servicios de
agua potable y alcantarillado del Sector
El Triunfo del distrito de La Joya
ACUERDO MUNICIPAL
N° 185-2008-MDLJ
La Joya 5 de setiembre del 2008
VISTO:
El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de
La Joya, en sesión ordinaria de fecha 4 de setiembre del
2008 ha tomado el siguiente acuerdo:
CONSIDERANDO:
reconoce a los gobiernos locales la autonomía económica
y administrativa en los asuntos de su competencia, facultad
que es reiterada por el artículo II del Título Preliminar
entendiéndose estas facultades en la capacidad de dictar
normas de carácter obligatorio, de obligar al cumplimiento
de sus normas, de decidir sobre su presupuesto los
destinos de los gastos y las inversiones de la manera que
más convenga a sus planes de desarrollo.
Que, de conformidad al artículo 80º de la Ley Nº 27972
Ley Orgánica de Municipalidades, se determina que
una de las competencias y funciones específ‌i cas de la
Municipalidad es el saneamiento, salud y salubridad de la
población. Asimismo, de acuerdo al artículo 87º del cuerpo
normativo citado se determina que las Municipalidades
para cumplir su f‌i n de atender las necesidades de los
vecinos, podrá ejercer otras funciones y competencias
no establecidas específ‌i camente, de acuerdo a las
posibilidades y en tanto dichas funciones y competencias
no estén reservadas expresamente a otros organismos
públicos de nivel regional o nacional.
Que, de acuerdo al Diagnóstico elaborado por la
Gerencia Regional de Salud, ha calif‌i cado la contaminación
del río Chili, principalmente por las descargas de aguas
servidas que diariamente éste soporta, incluso con
hallazgos de coliformes fecales que en sus promedios
anuales superan los límites permisibles previstos en la
Ley General de Aguas. Por lo que, el Consejo Regional
a través del Acuerdo Regional Nº 078-2008-GRA/CR-
AREQUIPA, de fecha 22 de julio del 2008, ha declarado
en emergencia y por el plazo de sesenta (60) días
calendario, el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado
del Distrito de La Joya.
Que, con este antecedente, la Of‌i cina de Obras
Públicas ha elaborado el Diagnóstico de Los Servicios de
Agua Potable y Alcantarillado del Sector El Triunfo, que
comprende los Asentamientos Humanos: El Triunfo, El
Triunfo II, El Cruce La Joya, Los Rosales, Marko Jara, La
Victoria, Buen Jesús, San Juan y Santa Lucía del distrito
de La Joya, provincia y Región Arequipa. Por lo que,
mediante Informe Nº 1729-2008-MDLJ/OOPP de fecha 2
de setiembre de los corrientes, incide en que la calidad de
la fuente de abastecimiento de agua (Río Chili), el estado
precario en que se encuentra la infraestructura sanitaria,
y su relación con la gran incidencia de enfermedades de
origen hídrico que vienen afectando la salud pública de
la comuna Distrital, en especial en el sector indicado. Así
como señalando la existencia de un mayor porcentaje de
población de este sector que no cuenta con los servicios
intradomiciliarios necesitando abastecerse de fuentes
alternativas de agua no seguras y disponer de sus excretas
en diferentes formas, condiciones ambas de salubridad
muy bajas y vulnerables que ponen en grave riesgo la
salud pública; por lo que recomienda que la Municipalidad
Distrital de La Joya, se acoja a los alcances del Acuerdo
Regional Nº 078-2008-GRA/CR-AREQUIPA, de fecha 22
de julio del 2008.
Que, la salud de la población del Sector El Triunfo
se encuentra en grave peligro debido a que estarían
abasteciéndose de recurso hídrico no apto para el consumo
humano, por lo que de conformidad a lo establecido por
el artículo 22º del Decreto Supremo 083-2004-PCM
y artículo 142º de su Reglamento, esta Municipalidad
tiene que actuar de manera inmediata a f‌i n de adquirir o
contratar de forma directa lo estrictamente necesario para
prevenir y atender tal desastre, así como satisfacer las
necesidades sobrevivientes.
Que, por las razones expuestas y ante la necesidad de
que se adopten las acciones inmediatas que disminuyan,
rectif‌i que y, de ser el caso, eliminen los riesgos y peligros
antes señalados, de conformidad con las facultades
establecidas por la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de
Municipalidades;
SE ACUERDA:
Primero.- DECLARAR en emergencia por situación de
emergencia Los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado
del Sector El Triunfo, que comprende los Asentamientos
Humanos: El Triunfo, El Triunfo II, El Cruce La Joya, Los
Rosales, Marko Jara, La Victoria, Buen Jesús, San Juan
y Santa Lucía del distrito de La Joya, provincia y Región
Arequipa.
Segundo.- AUTORIZAR a la Alcaldía para que
de inmediato ejecute las acciones pertinentes para la
atención de las necesidades actuales y sobrevinientes
producto de la emergencia.
Tercero.- FACULTAR al Alcalde de la Municipalidad
Distrital de La Joya, la implementación de las acciones
pertinentes para el cumplimiento de la presente
Resolución.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
DAVID SANTOS INOFUENTE MAMANI
Alcalde
255517-1
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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