ACUERDO Nº 004-2009-MDS - Exoneran de procesos de selección la ejecución y supervisión de proyecto de mejoramiento y ampliación de sistemas de agua potable y alcantarillado de la localidad de San Ignacio

Fecha de disposición17 Julio 2009
Fecha de publicación17 Julio 2009
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 17 de julio de 2009 399221
Ordenanza, se imputarán al monto con descuento que
dispone la misma, dándose por canceladas de alcanzar el
20% del monto total de la sanción. En el caso que los pagos
a cuenta realizados sobrepasen el monto de la multa con
descuento, se imputará lo pagado a cuenta, y se cancelará
la sanción. La diferencia que quede no se reclamará, no se
compensará, ni se imputará a otra multa.
3. En el caso que los pagos a cuenta efectuados con
anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza no
alcancen el 20%, se deberá abonar el saldo con el 80% de
descuento.
Artículo Décimo Primero.-Reconocimiento de la
deuda
Los administrados que se acojan al benef‌i cio dispuesto
en el presente capítulo, reconocen expresamente las
infracciones que originaron las multas objeto de cancelación;
por lo que no podrán presentar reclamo o solicitud de
devolución alguna.
Queda entendido además que el pago de la multa no
libra al infractor de la subsanación o regularización de la
situación que originó la sanción pecuniaria.
CAPÍTULO IV
DE LAS DEUDAS EN COBRANZA COACTIVA
Artículo Décimo Segundo.- Costas y Gastos
Administrativos
1. Condónese el 100% de las costas y gastos
administrativos generados en la tramitación del procedimiento
coactivo, de aquellas obligaciones que se encuentren en
ese estado y se cancelen o fraccionen durante la vigencia
de la presente Ordenanza.
2. Condónese el 100% de las costas y gastos
administrativos generados en la tramitación del procedimiento
coactivo, de aquellas obligaciones que encontrándose en
ese estado se hayan cancelado o fraccionado hasta antes
de la vigencia de la presente Ordenanza.
3. Condónese el 100% de las costas y gastos
administrativos generados en la tramitación del
procedimiento coactivo de aquellas multas administrativas
que encontrándose en ese estado se hayan cancelado
conforme a lo señalado en el numeral 2. del Artículo décimo
de la presente Ordenanza.
CAPÍTULO V
DE LOS FRACCIONAMIENTOS
Artículo Décimo Tercero.- Fraccionamientos
Vigentes
Aquellos contribuyentes que hayan efectuado convenios
de fraccionamiento por deudas tributarias, y se encuentren
al día en el pago de sus cuotas mensuales, podrán
acogerse a los benef‌i cios establecidos en la presente
Ordenanza, solicitando a la Sub Gerencia de Recaudación
una preliquidación de deuda en la que se considerará
el monto pagado respecto a la deuda que dio origen al
fraccionamiento, previo desistimiento de dicho convenio.
Artículo Décimo Cuarto.- Fraccionamientos con
cuotas vencidas
Aquellos contribuyentes que hayan efectuado convenios
de fraccionamiento por deudas tributarias, y tengan una
o más cuotas vencidas, podrán cancelar las mismas sin
intereses, reajustes o moras.
CAPÍTULO VI
DEL DESISTIMIENTO DE EXPEDIENTES
ADMINISTRATIVOS Y TRIBUTARIOS
Artículo Décimo Quinto.- Desistimiento de
Expedientes Administrativos y Tributarios
Con el acogimiento a los benef‌i cios dispuestos con la
presente Ordenanza, los contribuyentes y/o administrados
que tengan expedientes administrativos en trámite en
cualquier etapa administrativa, desisten de su pretensión,
mediante escrito formal en ese sentido, debiéndose derivar
dicho expediente al archivo central con el informe emitido
por el área en el cual se encuentra.
DISPOSICIONES FINALES
Primero.-FACULTAR al señor Alcalde para que mediante
decreto dicte las disposiciones reglamentarias a que hubiere
lugar para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza,
incluyendo la ampliación de la vigencia del benef‌i cio, de
considerarse necesaria.
Segundo.-VIGENCIA. La presente Ordenanza Municipal
estará vigente a partir del día siguiente de su publicación
hasta el 31 de Agosto de 2009.
Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente
Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas,
Agencias Municipales de Desarrollo, Sub Gerencia de
Informática, y a la Sub Gerencia de Comunicación e imagen
Institucional.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JUAN JOSÉ CASTILLO ANGELES
Alcalde
373455-1
Disponen el embanderamiento del
distrito con motivo del aniversario de
la Proclamación de la Independencia
del Perú
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 009-2009/MVMT
Villa María del Triunfo, 6 de julio de 2009
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA
MARÍA DEL TRIUNFO
CONSIDERANDO:
Que, este año se celebra el 188º Aniversario de la
Independencia de nuestra Nación;
Que, esta Gestión Municipal tiene como política el
promover, incentivar y cultivar en nuestra comunidad los
valores cívico - patrióticos, resaltando el respeto a nuestros
símbolos patrios;
Que, los vecinos de Villa María del Triunfo, siempre se
han caracterizado por el respeto y acción activa en los actos
cívico - patrióticos;
Estando a lo expuesto y, en uso de las facultades
conferidas en el numeral 6) del artículo 20 de la Ley Orgánica
de Municipalidades, Ley Nº 27972;
DECRETA:
Artículo Primero.- DISPONER el embanderamiento del
distrito de Villa María del Triunfo, del 01 al 31 de julio del
presente año, con motivo de celebrarse el 188º Aniversario
de la Independencia del Perú.
Artículo Segundo.- La presente disposición incluye,
con carácter obligatorio, a todos los predios del distrito, sean
privados o públicos, de vivienda y/o comercio.
Artículo Tercero.- Las banderas a izar deberán estar en
buen estado de conservación, en respeto del símbolo patrio;
invitándose a los vecinos a pintar o resanar sus fachadas,
para una mejor imagen y presentación del distrito.
Artículo Cuarto.- Encargar la difusión y supervisión
del cumplimiento del presente Decreto a la Subgerencia de
Imagen Institucional y a la Subgerencia de Fiscalización,
respectivamente.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JUAN JOSÉ CASTILLO ÁNGELES
Alcalde
373258-1
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SINSICAP
Exoneran de procesos de selección la
ejecución y supervisión de proyecto de
mejoramiento y ampliación de sistemas
de agua potable y alcantarillado de la
localidad de San Ignacio
ACUERDO DE CONCEJO
N° 004 -2009-MDS
Sinsicap, 3 de julio del 2009
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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