1064 354-2002-RE - Otorgan póstumamente la condecoración de la Orden "Al Mérito por Servicios Distinguidos" en el Grado de Caballero a personas que contribuyeron al restablecimiento de la democracia en el Perú

Fecha de publicación12 Noviembre 2002
Fecha de disposición12 Noviembre 2002
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NORMAS LEGALES
Lima, martes 12 de noviembre de 2002
Artículo 3º.- Dentro de los quince días calendario si-
guientes a la realización del viaje, la Asesora Ad Honorem
autorizada mediante el Artículo 1º, presentará al Titular del
Sector un informe detallado sobre las acciones realizadas
y los logros obtenidos en las reuniones a las que asistirá.
Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no li-
bera ni exonera del pago de impuestos o de derechos adua-
neros, cualquiera fuere su clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAÚL DIEZ CANSECO TERRY
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
19954
MIMDES
Declaran de oficio nulidad de procesos
de selección a fin de contratar diversos
servicios para las Oficinas Zonales Pu-
callpa, Pasco, Puno, Huancavelica, Mo-
quegua e Iquitos
RESOLUCIÓN GERENCIAL
Nº 363-FONCODES/GG
Lima, 7 de noviembre de 2002
VISTOS:
El Informe Nº 004-2002-FONCODES/CESPE 02 de fe-
cha 29 de octubre de 2002, el proveído de la Gerencia
General de fecha 31 de octubre de 2002 recaído en el do-
cumento anterior y, el Informe Legal Nº 406-2002-FONCO-
DES/GAL de fecha 6 de noviembre de 2002;
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 25 de octubre de 2002 el Comité Especial
Permanente 02 de FONCODES convocó a los procesos de
selección de Adjudicación de Menor Cuantía Nºs. 441, 442,
443, 444, 445, 446 y 447, relativos a los servicios de: Facilita-
dor Oficina Zonal Pucallpa, Facilitador Oficina Zonal Pasco,
Facilitador Oficina Zonal Puno, Facilitador Oficina Zonal Huan-
cavelica, Facilitador Oficina Zonal Moquegua, Capacitación
Oficina Zonal Iquitos y, Especialista Ambiental, respectivamente;
Que, mediante Informe Nº 004-2002-FONCODES/CESPE
02 de vistos, el Comité Especial Permanente 02 manifiesta
que las convocatorias de los procesos de selección indicadas
en el considerando precedente, solamente han sido comuni-
cadas a PROMPYME, habiéndose omitido efectuarse igual-
mente a CONSUCODE, como lo contempla el artículo 93º del
Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado, que fuera modificado por el Decreto Supremo Nº 079-
2001-PCM, recomendando la nulidad de dichos procesos;
Que, el segundo párrafo del artículo 93º del Reglamen-
to de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
modificado por el Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM,
establece que: "(...) La convocatoria de los procesos de
selección regulados en el presente subcapítulo, cuyos va-
lores referenciales sean iguales o superiores a cuatro Uni-
dades Impositivas Tributarias (4 UIT) se notificará al CON-
SUCODE, así como a la Comisión de Promoción de la Pe-
queña y Microempresa - PROMPYME (...)";
Que, en las Bases de dichos procesos de selección de
Adjudicación de Menor Cuantía se advierten que el valor
referencial de cada uno de ellos superan los 4 UIT, por lo
que el Comité Especial Permanente Nº 02 debió de notifi-
car las convocatorias de aquellos procesos tanto a PROM-
PYME como a CONSUCODE, conforme lo dispone la nor-
ma citada en el considerando anterior;
Que, el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contra-
taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto
Supremo Nº 013-2001-PCM, concordado con el artículo 57º
del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo
Nº 012-2001-PCM, establece que el Titular del Pliego o la
máxima autoridad, según corresponda, podrá declarar de
oficio la nulidad del proceso de selección, entre otros, cuan-
do se contravenga las normas legales, o se prescinda de las
normas esenciales del procedimiento o de la forma prescri-
ta por la normatividad aplicable, sólo hasta antes de la cele-
bración del contrato, debiéndose expresar en la Resolución
que se expida, la etapa a la que se retrotraerá el proceso;
Que, asimismo, de la aplicación supletoria del artículo 180º
del citado Reglamento, se desprende que cuando se contra-
vengan las normas de un debido proceso, se infrinjan las for-
mas sustanciales en los actos practicados o se incurra en las
demás causales de nulidad prevista en el artículo 57º de la
Ley, procede la nulidad del proceso de selección en virtud de
causales detectadas en el expediente, debiéndose determi-
narse claramente el estado al que se retrotrae el proceso;
Que, en consecuencia, la omisión de notificar a CONSU-
CODE con las referidas convocatorias configura causal de
nulidad prevista en el artículo 57º de la Ley de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado, al haberse prescindido del proce-
dimiento establecido en el segundo párrafo del artículo 93º del
pre citado Reglamento, por lo que procede que se declare de
oficio la nulidad de los procesos de selección de Adjudicación
de Menor Cuantía Nºs. 441, 442, 443, 444, 445, 446 y 447, y
retrotraerse hasta la etapa de las convocatorias;
Que, de las competencias establecidas en el artículo 4º
del acotado Reglamento, se determina que compete al
Gerente General, máxima autoridad administrativa, decla-
rar la nulidad antes señalada;
Con la opinión vertida en el Informe Legal Nº 406-2002-
FONCODES/GAL de fecha 6 de noviembre de 2002 y las
visaciones de la Gerencia de Administración y Finanzas, la
Subgerencia de Logística y la Gerencia de Asesoría Legal;
De conformidad con lo establecido en el Texto Único
Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM
y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 013-2001-PCM y modificado por Decreto Supremo
Nº 079-2001-PCM, y en uso de las facultades conferidas
por los artículos 25º, 26º y 27º del Estatuto de FONCODES
aprobado por Decreto Supremo Nº 057-93-PCM;
RESUELVE:
Artículo Primero.- DECLARAR de oficio la nulidad de
los procesos de selección de Adjudicación de Menor Cuan-
tía Nºs. 441, 442, 443, 444, 445, 446 y 447, relativos a los
servicios de: Facilitador Oficina Zonal Pucallpa, Facilitador
Oficina Zonal Pasco, Facilitador Oficina Zonal Puno, Facilita-
dor Oficina Zonal Huancavelica, Facilitador Oficina Zonal
Moquegua, Capacitación Oficina Zonal Iquitos y, Especialis-
ta Ambiental, respectivamente; debiendo retrotraerse dichos
procesos de selección hasta la etapa de las convocatorias.
Artículo Segundo.- Devolver los antecedentes al Co-
mité Especial Permanente 02, el mismo que deberá reali-
zar una nueva convocatoria conforme a los fundamentos
expuestos en los considerandos de la presente Resolución.
Artículo Tercero.- Notificar el contenido de la presente
Resolución a los postores intervinientes en los procesos
de selección.
Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente
Resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los
cinco (5) días siguientes a su expedición.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FRANCISCO DUMLER CUYA
Gerente General
Fondo Nacional de Compensación
y Desarrollo Social
19970
RELACIONES EXTERIORES
Otorgan póstumamente la condecora-
ción de la Orden "Al Mérito por Servi-
cios Distinguidos" en el Grado de Ca-
ballero a personas que contribuyeron
al restablecimiento de la democracia en
el Perú
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 354-2002-RE
Lima, 8 de noviembre de 2002
Vista la propuesta del Canciller de la Orden;
Teniendo en cuenta que los sucesos ocurridos en la ciu-
dad de Iquitos el 24 de octubre de 1998, fueron una expre-
sión popular de defensa de las libertades y derechos de-
mocráticos, donde se produjo el lamentable fallecimiento
de pobladores iquiteños, que perdieron la vida en aras de
la democracia y el desarrollo social de su pueblo;
Considerando que el país les debe expresar su recono-
cimiento en forma póstuma para contribuir así a la paz y a

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