RESOLUCION Nº 2603-2009-TC-S3 - Sancionan a postores con inhabilitación temporal en sus derechos a participar en procesos de selección y contratar con el Estado

Fecha de disposición18 Diciembre 2009
Fecha de publicación18 Diciembre 2009
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 18 de diciembre de 2009
408086
Que, es necesario autorizar la ejecución de la “Encuesta
Nacional de Variación Mensual del Empleo”, dirigida a la
población asalariada del régimen laboral de la actividad
privada, con excepción del sector construcción, en empresas
de 10 a más trabajadores, habiéndose seleccionado una
muestra de 4,683 empresas en Lima Metropolitana y 5,561
empresas del área urbana de las 29 principales ciudades del
país, así como aprobar el formulario respectivo y f‌i jar el plazo
máximo de entrega de la información;
Con la opinión técnica de la Dirección Nacional de
Censos y Encuestas y las visaciones de la Sub Jefatura de
Estadística y de la Of‌i cina Técnica de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en los Arts. 81º y
83º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento
de Organización y Funciones del Instituto Nacional de
Estadística e Informática;
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo
6º del Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización
y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e
Informática”.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar la ejecución para el año 2010, de
la “Encuesta Nacional de Variación Mensual del Empleo”,
dirigida a una muestra representativa de empresas con
10 a más trabajadores de todos los sectores económicos,
excepto construcción, ubicadas en las siguientes ciudades:
Lima Metropolitana, Arequipa, Cajamarca, Chiclayo,
Chimbote, Chincha, Cusco, Huancayo, Huaraz, Ica,
Iquitos, Paita, Pisco, Piura, Pucallpa, Puno, Sullana, Tacna,
Talara, Tarapoto, Trujillo, Abancay, Ayacucho, Cerro de
Pasco, Chachapoyas, Huancavelica, Huánuco, Moquegua,
Puerto Maldonado y Tumbes, la que será ejecutada por la
Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación
Profesional del MTPE en Lima Metropolitana y por las
Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo
en las 29 principales ciudades del país.
Artículo 2º.- Aprobar el formulario de la mencionada
Encuesta, que forma parte de la presente Resolución,
el mismo que será remitido a las empresas por la
Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación
Profesional del MTPE, en Lima Metropolitana y por las
Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del
Empleo en las 29 principales ciudades del país.
Artículo 3º.-Las personas jurídicas a que se ref‌i ere
el artículo 1º de la presente Resolución deberán devolver
el formulario diligenciado hasta el día 7 del mes que se
informa.
Artículo 4º.- Las empresas que incumplan con la
presentación de la “Encuesta Nacional de Variación
Mensual del Empleo”, en Lima Metropolitana y en las 29
Principales ciudades del país, en la fecha establecida,
serán multadas conforme a lo dispuesto por los Arts. 87º,
89º y 91º del Decreto Supremo Nª 043-2001-PCM.
Regístrese y comuníquese.
RENÁN QUISPE LLANOS
Jefe
436108-1
ORGANISMO SUPERVISOR
DE LAS CONTRATACIONES
DEL ESTADO
Sancionan a postores con inhabilitación
temporal en sus derechos a participar
en procesos de selección y contratar
con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
RESOLUCIÓN Nº 2600-2009-TC-S3
Sumilla: Es pasible de sanción el contratista que
presenta documentos falsos, entendiéndose por tales
aquellos que no hayan sido expedidos por su emisor o
que, siendo válidamente emitidos, hayan sido adulterados
en su forma o contenido, independientemente de quién
haya sido su autor o de las circunstancias que condujeron
a su falsif‌i cación.
Lima, 30 de noviembre de 2009
Visto en sesión de fecha 31 de noviembre de 2009
de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado el Expediente Nº 1151/2007.
TC referido al procedimiento administrativo sancionador
iniciado contra el CONSORCIO MANUEL JAVIER
LLOCLLA PIPA – MINAS REY DAVID Y PEPE HUILLCAS
LLOCLLA – SOCIEDAD MINERA SEÑOR DE HUANCA
DE INCAHUASI, por su supuesta responsabilidad en
la presentación de documentación falsa y/o inexacta
durante su participación en la Licitación Pública Nº 001-
2006-DRC-C-INC, por ítems, convocada por el Instituto
Nacional de Cultura – Dirección Regional de Cultura
Cusco - INC, con el objeto de contratar de suministro de
materiales y herramientas de construcción; y atendiendo
a los siguientes:
ANTECEDENTES:
1. El 24 de abril de 2006, el Instituto Nacional de
Cultura – Dirección Regional de Cultura Cusco - INC, en
adelante la Entidad, convocó la Licitación Pública Nº 001-
2006-DRC-C-INC para la contratación de suministro de
materiales y herramientas de construcción, por ítems, por
un valor referencial ascendente a S/. 2 381 130,46 (Dos
Millones Trescientos Ochenta y uno mil ciento treinta con
46/100 nuevos soles), incluidos los tributos de ley.
2. El 08 de junio de 2006 se llevó a cabo en acto de
presentación de propuestas, contando con la participación
de los siguientes postores en el ítem 11:
a) Consorcio Manuel Javier Lloclla Pipa – Minas Rey
David y Pepe Huillcas Lloclla – Sociedad Minera Señor de
Huanca de Incahuasi.
b) Ruben Darío Mamani Puma.
c) Empresa Arwyhs S.C.R.L.
3. El 09 de junio de 2006, el Comité Especial del
acotado proceso de selección, previa evaluación de las
propuestas, otorgó la buena pro al Consorcio Manuel
Javier Lloclla Pipa – Minas Rey David y Pepe Huillcas
Lloclla – Sociedad Minera Señor de Huanca de Incahuasi,
ocupando el segundo lugar en el orden de prelación el
postor Empresa Arwyhs S.C.R.L.
4. El 14 de junio de 2006, Empresa Arwyhs S.C.R.L.
interpuso recurso de apelación contra el otorgamiento de
la buena pro.
5. El 23 de junio de 2006, mediante Resolución Directoral
Nº 298/INC-C, la Entidad declaró fundada la apelación,
descalif‌i có al postor ganador, otorgó la Buena Pro del ítem
Nº 11 al postor Empresa Arwyhs S.C.R.L. y dispuso poner en
conocimiento de este Tribunal dicha Resolución.
6. Mediante escrito presentado el 15 de mayo de 2007,
ante la Of‌i cina Desconcentrada del Cusco, la empresa Arwyhs
S.C.R.L. puso en conocimiento del Tribunal Contrataciones
y Adquisiciones del Estado (hoy, Tribunal de Contrataciones
del Estado), en adelante el Tribunal, que el Consorcio Manuel
Javier Lloclla Pipa – Minas Rey David y Pepe Huillcas Lloclla
– Sociedad Minera Señor de Huanca de Incahuasi en su
propuesta técnica, formulada en la Licitación Pública Nº
001-2006-DRC-C-INC, habría presentado, como parte de
su propuesta técnica, documentación falsa consistente en
diversos comprobantes de pago.
7. Mediante decreto de fecha 25 de mayo de 2007, a
f‌i n de iniciar formalmente el procedimiento administrativo
sancionador, el Tribunal corrió traslado de la Denuncia
y requirió a la Entidad que cumpliera con remitir, entre
otros, el informe técnico legal de su Asesoría sobre la
procedencia y supuesta responsabilidad del Consorcio
Manuel Javier Lloclla Pipa – Minas Rey David y Pepe
Huillcas Lloclla – Sociedad Minera Señor de Huanca de
Incahuasi, la documentación cuestionada, así como los
antecedentes administrativos correspondiente.
8. El 04 de julio de 2007, la Entidad remitió de manera
parcial la información solicitada. Mediante escrito suscrito
por su Director Regional, La Entidad comunica al Tribunal
que el Consorcio Manuel Javier Lloclla Pipa – Minas Rey
David y Pepe Huillcas Lloclla – Sociedad Minera Señor de
Huanca de Incahuasi, en adelante el Consorcio, habría
incurrido en supuesta responsabilidad por haber presentado
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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