DECRETO SUPREMO N° 035-2012-EM - Aprueban cesión de posición contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 158

Fecha de disposición29 Septiembre 2012
Fecha de publicación29 Septiembre 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 29 de setiembre de 2012
475558
ENERGIA Y MINAS
Aprueban modificación de Contrato
de Licencia para la Exploración y
Explotación de Hidrocarburos en el
Lote XV aprobado por D.S. Nº 013-
98-EM y modificado por D.S. Nº 001-
2000-EM
DECRETO SUPREMO
Nº 034-2012-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de
las actividades de hidrocarburos sobre la base de la libre
competencia y el libre acceso a la actividad económica con
la f‌i nalidad de lograr, entre otros, el desarrollo nacional;
Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley
Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado
por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, se regulan las
actividades de hidrocarburos en el territorio nacional;
Que, el artículo 12 del acotado Texto Único Ordenado
de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos,
establece que los contratos, una vez aprobados y suscritos,
sólo pueden ser modif‌i cados por acuerdo escrito entre las
partes, debiendo dichas modif‌i caciones ser aprobadas
por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de
Economía y Finanzas y de Energía y Minas, dentro del
plazo establecido en el artículo 11 de la mencionada Ley;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-98-EM, de
fecha 16 de abril de 1998, se aprobó el Contrato de Licencia
para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos
en el Lote XV, ubicado en la provincia de Talara, del
departamento de Piura, zona Noroeste del Perú, el mismo
que fue suscrito entre PERUPETRO S.A. y Petrolera
Monterrico S.A., con fecha 26 de mayo de 1998;
Que, mediante Carta Nº 0264-2011/PM de fecha 28 de
abril de 2011, complementada mediante Cartas Nºs. 434-
2011/PM, 538-2011/PM, 0587-2011/PM y 0787-2011/PM,
de fechas 20 de junio de 2011, 10 de agosto de 2011,
16 de setiembre de 2011 y 5 de diciembre de 2011,
respectivamente, Petrolera Monterrico S.A. solicitó a
PERUPETRO S.A. la sustitución del garante corporativo
Consultora Roxi S.A. por Obras y Servicios Petroleros
S.A.C. (OSPET S.A.C.);
Que, mediante el Acuerdo de Directorio Nº 027-2012
de fecha 4 de mayo de 2012, el Directorio de PERUPETRO
S.A. aprobó el proyecto de modif‌i cación del Contrato
de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el
Lote XV aprobado por Decreto Supremo Nº 013-98-EM y
modif‌i cado por Decreto Supremo Nº 001-2000-EM, a f‌i n
de ref‌l ejar la sustitución del garante corporativo Consultora
Roxi S.A. por Obras y Servicios Petroleros S.A.C. (OSPET
S.A.C.), elevándolo al Ministerio de Energía y Minas para
su consideración y respectiva aprobación;
Que, mediante el Informe Nº 140-2012-MEM/DGH-
EHH de la Dirección de Exploración y Explotación de
Hidrocarburos y el Informe Legal Nº 062-2012-MEM/DGH-
DNH de la Dirección Normativa de Hidrocarburos, ambas
de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio
de Energía y Minas, se concluyó que el proyecto de
modif‌i cación del Contrato de Licencia para la Explotación
de Hidrocarburos en el Lote XV cumple con lo establecido
en el Reglamento del artículo 11 de la Ley Orgánica de
Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 045-
2008-EM, correspondiendo emitir opinión favorable;
Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar
la modif‌i cación de contrato solicitada autorizando a
PERUPETRO S.A. a suscribir el documento modif‌i catorio
que se origine;
En uso de las atribuciones conferidas por los incisos 8) y
conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado
de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos,
DECRETA:
Artículo 1º.- De la aprobación de la modif‌i cación
de contrato
Aprobar la modif‌i cación del Contrato de Licencia
para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos
en el Lote XV aprobado por Decreto Supremo Nº 013-
98-EM y modif‌i cado por Decreto Supremo Nº 001-
2000-EM, a f‌i n de ref‌l ejar la sustitución del garante
corporativo por Obras y Servicios Petroleros S.A.C. -
OSPET S.A.C., a celebrarse entre PERUPETRO S.A. y
Petrolera Monterrico S.A.
Artículo 2º.- De la autorización para suscribir la
modif‌i cación de contrato
Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con la
empresa Petrolera Monterrico S.A., con la intervención del
Banco Central de Reserva del Perú, la modif‌i cación del
Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de
Hidrocarburos en el Lote XV que se aprueba en el artículo
1 del presente Decreto Supremo.
Artículo 3º.- Del refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por
el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de
Energía y Minas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho
días del mes de setiembre del año dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
JORGE MERINO TAFUR
Ministro de Energía y Minas
848083-5
Aprueban cesión de posición
contractual en el Contrato de Licencia
para la Exploración y Explotación de
Hidrocarburos en el Lote 158
DECRETO SUPREMO
Nº 035-2012-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, es política del Gobierno promover el desarrollo
de las actividades hidrocarburíferas, a f‌i n de garantizar el
futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la
libre competencia;
Que, a través del Texto Único Ordenado de la Ley
Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto
Supremo N° 042-2005-EM, se regulan las actividades de
hidrocarburos en el territorio nacional;
fecha 15 de abril de 2009, se aprobó el Contrato de Licencia
para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en
el Lote 158, ubicado entre las provincias de Ucayali y
Requena del departamento de Loreto el mismo que fue
suscrito entre PERUPETRO S.A., y TALISMAN (PERU)
LTD., SUCURSAL PERUANA, y ECOPETROL DEL PERÚ
S.A.;
fecha 17 de febrero de 2010, se aprobó la Modif‌i cación del
Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de
Hidrocarburos en el Lote 158, con el objeto de ref‌l ejar la
fusión de TALISMAN PERU B.V., SUCURSAL DEL PERÚ,
con TALISMAN (PERU), S.á.r.l., SUCURSAL PERUANA, y
TALISMAN PETROLERA DEL PERU, S.á.r.l., SUCURSAL
DEL PERÚ, estas dos últimas absorbidas por TALISMAN
PERU B.V., SUCURSAL DEL PERÚ, la que es parte del
Contratista en el Contrato de Licencia;

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