DECRETO SUPREMO N° 030-2011-EM - Aprueban cesión de posición contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 161

Fecha de publicación18 Junio 2011
Fecha de disposición18 Junio 2011
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 18 de junio de 2011
444894
Que, la Dirección de Promoción Escolar, Cultura
y Deporte ha formulado y eleva para su aprobación la
Directiva N° 034-2011-DIPECUD Juegos Nacionales
Deportivos Escolares 2011;
Que, de conformidad con el Decreto Ley N° 25762,
modif‌i cado por la Ley No. 26510, y el Decreto Supremo
No. 006-2006-ED y sus modif‌i catorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 034-2011-
DIPECUD, “JUEGOS NACIONALES DEPORTIVOS
ESCOLARES 2011”.
Artículo 2º.- Encargar a la Dirección de Promoción
Escolar Cultura y Deporte, Direcciones Regionales de
Educación, Unidades de Gestión Educativa Local e
Instituciones Educativas, el adecuado cumplimiento de lo
establecido en la Directiva que se aprueba por la presente
resolución.
Artículo 3º.- Disponer que se efectúe la publicación
de la presente resolución y anexos en el portal electrónico
del Ministerio de Educación en la misma fecha de su
publicación en el Diario Of‌i cial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
IDEL VEXLER T.
Viceministro de Gestión Pedagógica
655121-1
ENERGIA Y MINAS
Aprueban cesión de posición
contractual en el Contrato de Licencia
para la Exploración y Explotación de
Hidrocarburos en el Lote 161
DECRETO SUPREMO
Nº 030-2011-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, es política del Gobierno promover el desarrollo
de las actividades hidrocarburíferas, a f‌i n de garantizar el
futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la
libre competencia;
Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley
Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 042-2005-EM, se regulan las actividades de
hidrocarburos en el territorio nacional;
fecha 15 de abril de 2009, se aprobó el Contrato de Licencia
para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos
en el Lote 161, ubicado en la provincia de Ucayali del
departamento de Loreto y, las provincias de Padre Abad
y Coronel Portillo del departamento de Ucayali, suscrito
entre PERUPETRO S.A. y PAN ANDEAN RESOURCES
PLC (PERÚ), SUCURSAL DEL PERÚ;
Que, el artículo 12º del Texto Único Ordenado de
la Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece que los
contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo pueden ser
modif‌i cados por acuerdo escrito entre las partes, debiendo
dichas modif‌i caciones ser aprobadas por Decreto Supremo
refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de
Energía y Minas dentro del plazo establecido en el artículo
11º de la mencionada Ley;
Que, el artículo 17º del Texto Único Ordenado de la
Ley Orgánica de Hidrocarburos, señala que el Contratista
o cualquiera de las personas naturales o jurídicas que
lo conformen, podrá ceder su posición contractual o
asociarse con terceros, previa aprobación por Decreto
Supremo refrendado por los Ministros de Economía y
Finanzas y de Energía y Minas; asimismo, dicho artículo
señala que estas cesiones conllevarán el mantenimiento
de las mismas responsabilidades en lo concerniente a
las garantías y obligaciones otorgadas y asumidas en el
contrato por el Contratista;
Que, mediante carta de fecha 30 de noviembre de
2010, y de conformidad con lo establecido en la Cláusula
Décimo Sexta del Contrato de Licencia para la Exploración
y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 161, PAN
ANDEAN RESOURCES PLC (PERÚ), SUCURSAL DEL
PERÚ comunicó a PERUPETRO S.A. que ha llegado a
un acuerdo para ceder el veinte por ciento (20%) de su
participación en el Contrato de Licencia a favor de VERAZ
PETROLEUM LTD., a través de su subsidiaria de VERAZ
PETROLEUM PERÚ S.A.C.;
Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante
Acuerdo Nº 031-2011, de fecha 25 de marzo de 2011,
aprobó el Proyecto de Cesión de Posición Contractual en
el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación
de Hidrocarburos en el Lote 161, elevándolo al Poder
Ejecutivo para su consideración y respectiva aprobación;
De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y
Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos,
DECRETA:
Artículo 1º.- De la Aprobación de la cesión de
posición contractual
Aprobar la Cesión de Posición Contractual en el
Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación
de Hidrocarburos en el Lote 161, aprobado por Decreto
Supremo Nº 038-2009-EM, por parte de PAN ANDEAN
RESOURCES PLC (PERÚ), SUCURSAL DEL PERÚ, a
favor de VERAZ PETROLEUM PERÚ S.A.C., así como la
modif‌i cación del citado contrato derivada de la cesión que
se aprueba en el presente artículo.
Artículo 2º.- De la autorización para suscribir la
modif‌i cación
Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con las
empresas PAN ANDEAN RESOURCES PLC (PERÚ),
SUCURSAL DEL PERÚ y VERAZ PETROLEUM PERÚ
S.A.C., con la intervención del Banco Central de Reserva del
Perú, la Cesión de Posición Contractual en el Contrato de
Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos
en el Lote 161, que se aprueba en el artículo 1º.
Artículo 3º.- Del refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por
el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de
Energía y Minas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete
días del mes de junio del año dos mil once.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
ISMAEL BENAVIDES FERREYROS
Ministro de Economía y Finanzas
PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA
Ministro de Energía y Minas
655174-4
Otorgan concesión definitiva de
generación a favor de la Compañía
Energética del Centro S.A.C. para
desarrollar la actividad de generación
de energía eléctrica en la futura Central
Hidroeléctrica Belo Horizonte
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 057-2011-EM
Lima, 17 de junio de 2011
VISTO: El Expediente N° 11274011, sobre otorgamiento
de concesión def‌i nitiva para desarrollar la actividad de
generación de energía eléctrica, iniciado por la Compañía

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