DECRETO SUPREMO N° 030-2011-EM - Aprueban cesión de posición contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 161
Fecha de publicación | 18 Junio 2011 |
Fecha de disposición | 18 Junio 2011 |
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 18 de junio de 2011
444894
Que, la Dirección de Promoción Escolar, Cultura
y Deporte ha formulado y eleva para su aprobación la
Directiva N° 034-2011-DIPECUD Juegos Nacionales
Deportivos Escolares 2011;
Que, de conformidad con el Decreto Ley N° 25762,
modifi cado por la Ley No. 26510, y el Decreto Supremo
No. 006-2006-ED y sus modifi catorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 034-2011-
DIPECUD, “JUEGOS NACIONALES DEPORTIVOS
ESCOLARES 2011”.
Artículo 2º.- Encargar a la Dirección de Promoción
Escolar Cultura y Deporte, Direcciones Regionales de
Educación, Unidades de Gestión Educativa Local e
Instituciones Educativas, el adecuado cumplimiento de lo
establecido en la Directiva que se aprueba por la presente
resolución.
Artículo 3º.- Disponer que se efectúe la publicación
de la presente resolución y anexos en el portal electrónico
del Ministerio de Educación en la misma fecha de su
publicación en el Diario Ofi cial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
IDEL VEXLER T.
Viceministro de Gestión Pedagógica
655121-1
ENERGIA Y MINAS
Aprueban cesión de posición
contractual en el Contrato de Licencia
para la Exploración y Explotación de
Hidrocarburos en el Lote 161
DECRETO SUPREMO
Nº 030-2011-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, es política del Gobierno promover el desarrollo
de las actividades hidrocarburíferas, a fi n de garantizar el
futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la
libre competencia;
Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley
Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 042-2005-EM, se regulan las actividades de
hidrocarburos en el territorio nacional;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 038-2009-EM, de
fecha 15 de abril de 2009, se aprobó el Contrato de Licencia
para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos
en el Lote 161, ubicado en la provincia de Ucayali del
departamento de Loreto y, las provincias de Padre Abad
y Coronel Portillo del departamento de Ucayali, suscrito
entre PERUPETRO S.A. y PAN ANDEAN RESOURCES
PLC (PERÚ), SUCURSAL DEL PERÚ;
Que, el artículo 12º del Texto Único Ordenado de
la Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece que los
contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo pueden ser
modifi cados por acuerdo escrito entre las partes, debiendo
dichas modifi caciones ser aprobadas por Decreto Supremo
refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de
Energía y Minas dentro del plazo establecido en el artículo
11º de la mencionada Ley;
Que, el artículo 17º del Texto Único Ordenado de la
Ley Orgánica de Hidrocarburos, señala que el Contratista
o cualquiera de las personas naturales o jurídicas que
lo conformen, podrá ceder su posición contractual o
asociarse con terceros, previa aprobación por Decreto
Supremo refrendado por los Ministros de Economía y
Finanzas y de Energía y Minas; asimismo, dicho artículo
señala que estas cesiones conllevarán el mantenimiento
de las mismas responsabilidades en lo concerniente a
las garantías y obligaciones otorgadas y asumidas en el
contrato por el Contratista;
Que, mediante carta de fecha 30 de noviembre de
2010, y de conformidad con lo establecido en la Cláusula
Décimo Sexta del Contrato de Licencia para la Exploración
y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 161, PAN
ANDEAN RESOURCES PLC (PERÚ), SUCURSAL DEL
PERÚ comunicó a PERUPETRO S.A. que ha llegado a
un acuerdo para ceder el veinte por ciento (20%) de su
participación en el Contrato de Licencia a favor de VERAZ
PETROLEUM LTD., a través de su subsidiaria de VERAZ
PETROLEUM PERÚ S.A.C.;
Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante
Acuerdo Nº 031-2011, de fecha 25 de marzo de 2011,
aprobó el Proyecto de Cesión de Posición Contractual en
el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación
de Hidrocarburos en el Lote 161, elevándolo al Poder
Ejecutivo para su consideración y respectiva aprobación;
De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y
24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el
Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos,
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM;
DECRETA:
Artículo 1º.- De la Aprobación de la cesión de
posición contractual
Aprobar la Cesión de Posición Contractual en el
Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación
de Hidrocarburos en el Lote 161, aprobado por Decreto
Supremo Nº 038-2009-EM, por parte de PAN ANDEAN
RESOURCES PLC (PERÚ), SUCURSAL DEL PERÚ, a
favor de VERAZ PETROLEUM PERÚ S.A.C., así como la
modifi cación del citado contrato derivada de la cesión que
se aprueba en el presente artículo.
Artículo 2º.- De la autorización para suscribir la
modifi cación
Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con las
empresas PAN ANDEAN RESOURCES PLC (PERÚ),
SUCURSAL DEL PERÚ y VERAZ PETROLEUM PERÚ
S.A.C., con la intervención del Banco Central de Reserva del
Perú, la Cesión de Posición Contractual en el Contrato de
Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos
en el Lote 161, que se aprueba en el artículo 1º.
Artículo 3º.- Del refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por
el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de
Energía y Minas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete
días del mes de junio del año dos mil once.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
ISMAEL BENAVIDES FERREYROS
Ministro de Economía y Finanzas
PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA
Ministro de Energía y Minas
655174-4
Otorgan concesión definitiva de
generación a favor de la Compañía
Energética del Centro S.A.C. para
desarrollar la actividad de generación
de energía eléctrica en la futura Central
Hidroeléctrica Belo Horizonte
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 057-2011-EM
Lima, 17 de junio de 2011
VISTO: El Expediente N° 11274011, sobre otorgamiento
de concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de
generación de energía eléctrica, iniciado por la Compañía
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