La posible disolución y liquidación del Partido Nacionalista

Por PEDIDO FISCAL

El Partido Nacionalista encara una posible disolución y liquidación. La fiscalía sostiene que habría sido el vehículo usado por el ex presidente Ollanta Humala y la ex primera dama Nadine Heredia para cometer el delito de lavado de activos. Según la acusación fiscal, la agrupación política habría dado ?apariencia de legalidad? a dinero ilícito del régimen chavista en el 2006 (US$215 mil) y de Odebrecht en el 2011 (US$3 millones).?No criminalicemos la política?, decía el pronunciamiento de diversas bancadas en el Congreso contra el pedido del fiscal Germán Juárez de disolver el Partido Nacionalista. ?No le es aplicable un marco legal hecho para las empresas u organizaciones criminales contenido en un marco legal distinto?, señalaba el comunicado firmado por los voceros de Fuerza Popular, Apra, Concertación Parlamentaria, Peruanos por el Kambio, Cambio 21. Sin quererlo, repetían el argumento de la defensa de los acusados, para la que la ley penal no permite incluir a un partido político en un proceso penal ni un juez disolverlo. ¿Pero cuánto de eso es cierto?1¿Un partido puede ser una organización criminal?Teóricamente, sí. Aunque los hechos de la acusación son previos a la ley de responsabilidad penal de las personas jurídicas (2017), el régimen anterior también sancionaba a organizaciones usadas para cometer, encubrir o favorecer delitos. Esto, siempre que se probara que sus directivos o gerentes habían delinquido valiéndose de estas. El artículo 105 del Código Penal, que regula estas sanciones llamadas ?consecuencias accesorias?, dice que procede ?si el hecho punible fuere cometido en ejercicio de la actividad de cualquier persona jurídica?. Por definición, un partido político es una asociación civil de derecho privado (Ley 28094). Por tanto, una persona jurídica.Las penalistas Carolina Rodríguez y Liliana Calderón reiteran que la ley no distingue las sanciones en función del tipo de organización, por tanto, no cabe un trato diferenciado. ?No importa que sea un partido, una ONG o una universidad?, señala Rodríguez. La medida solo se aplica si son condenadas las personas naturales que se aprovecharon de sus estructuras.Según la Resolución 00249-2015-39-5001-JR-PE-01 de la Corte Superior de Justicia, no existen motivos que impidan llevar a cabo una acción penal contra un partido político, ?pues, aun siendo su objeto social una razón constitucionalmente legítima, nada obsta a que estos no puedan ser pervertidos por los...

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