02 0747-2002-CTAR UCAYALI-P - Exoneran de proceso de adjudicación directa pública la contratación de empresa para saneamiento de bienes de propiedad y posesión del CTAR Ucayali, Sectores Regionales y Micro Regiones

Fecha de disposición17 Noviembre 2002
Fecha de publicación17 Noviembre 2002
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NORMAS LEGALES
Lima, domingo 17 de noviembre de 2002
Adjudicación Directa para la contratación de los servicios
del doctor Raúl Ferrero Costa para que realice un informe
legal acerca del Proyecto de Ley que establece el segundo
como la unidad de medición, registro y facturación del tiem-
po de uso del servicio de telefonía.
Artículo 2º.- Autorizar que los servicios personalísimos
mencionados en el artículo precedente, sean contratados
mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía
hasta por un monto de S/. 19 222,20 (Diecinueve Mil Dos-
cientos Veintidós y 20/100 Nuevos Soles) incluido los Im-
puestos de Ley.
Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia de Administración
y Finanzas la contratación del servicio exonerado.
Artículo 4º.- Disponer que la Gerencia de Comunica-
ción Corporativa remita copia de la presente Resolución y
del informe que sustenta esta exoneración a la Contraloría
General de la República dentro de los diez días calendario
siguientes a la fecha de aprobación, conforme a lo dispuesto
en el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDWIN SAN ROMÁN Z.
Presidente del Consejo Directivo
20203
C T A R
Exoneran de proceso de adjudicación
directa pública la contratación de
empresa para saneamiento de bienes
de propiedad y posesión del CTAR
Ucayali, Sectores Regionales y Micro
Regiones
CONSEJO TRANSITORIO DE
ADMINISTRACIÓN REGIONAL DE UCAYALI
RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL
Nº 0747-2002-CTAR UCAYALI-P
Pucallpa, 20 de setiembre de 2002
VISTOS: El Memorándum Nº 660-2002-CTAR UCAYA-
LI-P, el Informe Nº 040 -2002-GRAJ-AL/JLBE-CTAR Uca-
yali;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 26512, publicada el 28 de julio
de 1995, se declara de necesidad y utilidad pública el sa-
neamiento legal de los inmuebles de propiedad de los Sec-
tores Educación y Transportes, Comunicaciones, Vivienda
y Construcción.
Que, el 2 de julio del 2001, se publica la Ley Nº 27493
"Ley de Saneamiento Físico-Legal de Bienes Inmuebles
de las Entidades del Sector Público"
Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 071-2001, se
declara de interés nacional el saneamiento técnico, legal y
contable de los inmuebles de propiedad de las entidades
públicas;
Que, el Decreto Supremo Nº 130-2001-EF, contiene
medidas Reglamentarias para que cualquier entidad pú-
blica pueda realizar acciones de saneamiento técnico
legal y contables de inmuebles de propiedad estatal;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, se
aprueba el Reglamento General de Procedimientos Admi-
nistrativos de los Bienes de Propiedad Estatal;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 220-2002-
PRES, se aprueba el Programa para el Ordenamiento Ad-
ministrativo Técnico y Legal de los Consejos Transitorios
de Administración Regional y Cronograma de Actividades
del Programa;
Que, según el Cronograma antes citado, la presenta-
ción del Informe Final de parte de los Consejos Transitorios
de Administración Regional, debe producirse el día domin-
go 15 de diciembre del 2002; por lo que es necesario to-
mar las acciones que el caso amerita a fin de cumplir con
el Cronograma establecido;
Con la finalidad de optimizar la labor de Saneamiento
Administrativo, Técnico y Legal del CTAR Ucayali, se ha
conformado el Comité de Gestión Patrimonial, de Altas Ba-
jas y Enajenaciones y la Comisión de Inventarios respecti-
vamente, quienes vienen cumpliendo con el trabajo enco-
mendado;
Sin embargo, respecto del Saneamiento Físico Le-
gal de los Terrenos del CTAR Ucayali -Incluido la mis-
ma sede central-, así como de los Sectores y Micro
Regiones, se ha podido advertir que las Gestiones ten-
dientes a lograr la Inscripción Registral de dichos pre-
dios no tienen avance alguno, lo que impide el cumpli-
miento del Programa;
Que, el saneamiento aludido, consiste en la Regulari-
zación de Títulos de Propiedad, Inscripción Registral con
antecedentes dominiales y primera de Dominio a favor
del CTAR Ucayali, labor que implica reunir informacio-
nes necesarias y elaboración de todos los documentos
técnicos que conforman el expediente de cada uno de
los predios a sanear e inscribirse que por su propia
naturaleza requiere del concurso de una empresa
especializado, que se dedique con exclusividad a dicha
labor, coadyuvando la labor del Comité de Gestión
Patrimonial, de Altas bajas y Enajenaciones, en tanto el
Artículo 12º del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, dis-
pone que las entidades públicas dotarán de los recursos
humanos y técnicos que sean necesarios, teniendo en
consideración el volumen patrimonial a sanear.
Que, con respecto a las acciones de regularización de
Títulos de Propiedad, inscripciones con antecedentes re-
gistrales y/o Primera de Dominio; teniendo en consideración
la urgencia por el próximo vencimiento del Programa dis-
puesto por el Gobierno Central, se ha generado una situa-
ción de hecho excepcional que determina una acción rápi-
da, a fin de contratar lo indispensable para paliar la urgen-
cia; así lo dispone el Artículo 108 inciso 2 del Decreto Su-
premo Nº 013-2001-PCM;
Que, el Artículo 106º literal c) del Reglamento del Texto
Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi-
ciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 013-2001-PCM, dispone que la exoneración de los pro-
cesos de selección, demuestre que la adquisición resulte
técnicamente idónea y viables; como en efecto y dado a
una situación de hecho excepcional de urgencia, en este
caso amerita que la máxima autoridad de la Entidad, auto-
rice mediante Resolución Ejecutiva Regional dicha Exone-
ración;
Con visado de la Gerencia Regional de Asesoría Jurídi-
ca;Con las facultades conferidas por la Ley Nº 27783; T.U.O
de la ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y
su Reglamento Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; De-
creto Supremo Nº 010-98-PRES; y Resolución Suprema
Nº 032-2002-PRES;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- EXONERAR del Proceso de Se-
lección de Adjudicación Directa Pública, para la contrata-
ción de una Empresa Especializada en Saneamiento Ad-
ministrativo Técnico y Legal de los Bienes del Estado, pre-
via cotización de precios conforme al Artículo 105º del
Decreto Supremo Nº 013-2001-PRES, con el objeto opti-
mizar y garantizar el cumplimiento del Programa de Sa-
neamiento dispuesto por el Gobierno Central y por los fun-
damentos expuestos en la parte considerativa de la pre-
sente Resolución, en cuanto concierne al saneamiento de
los bienes muebles e inmuebles de propiedad y posesión
del CTAR UCAYALI, Sectores Regionales y Micro Regio-
nes.
Artículo Segundo.- AUTORIZAR, a la Gerencia Re-
gional de Administración a suscribir el Contrato de CON-
SULTORÍA Y SEGUIMIENTO, para los fines dispuestos en
el Artículo Primero de la presente Resolución.
Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la pre-
sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro de
los diez (10) días hábiles de su emisión.
Regístrese, comuníquese y archívese.
LISARDO CABALLERO DELGADO
Presidente Ejecutivo
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