Decreto Legislativo Nº 312: Cuando el Poseedor No Ejercite el Derecho Que Le Confiere el Articulo 920º del Codigo Civil y Se Inicie Conforme al D.l. No. 124, el Proceso Penal Sumario, por Delito de Usurpacion, Puede Solicitar el Agraviado Que el Juez Instructor Practique la Inspeccion Ocular Correspondiente, la Que Se Llevara a Cabo en 48 Horas...

Fecha de Entrada en Vigor12 de Noviembre de 1984
Fecha de la disposición12 de Noviembre de 1984

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