DECRETO SUPREMO N° 003-2011-MTC - Disponen la modificación del Plan Nacional de Desarrollo Portuario excluyendo al Muelle Eten de la Tabla 2.1 referida al inventario de instalaciones portuarias

Fecha de publicación06 Enero 2011
Fecha de disposición06 Enero 2011
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 6 de enero de 2011
433680
Que, de acuerdo a lo señalado en el Informe Técnico de
visto, con fecha 4 de noviembre de 2010, los participantes
de la referida mesa de trabajo acordaron solicitar la creación
de un Grupo de Trabajo que se encargue de def‌i nir e
implementar las líneas de intervención del Ministerio de
Salud en materia de Seguridad Ciudadana, así como
promover una acción integrada con los demás componentes
del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana;
Que, en tal virtud, corresponde emitir el acto resolutivo
para crear el Grupo de Trabajo antes señalado; conforme
a lo previsto en el artículo 35° de la Ley N° 29158, Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo;
Con el visado del Director General de la Of‌i cina
General de Defensa Nacional, del Director General de la
Of‌i cina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra
de Salud; y,
De conformidad con lo dispuesto en el numeral l)
del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de
Salud;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Creación del Grupo de Trabajo
Créase el Grupo de Trabajo para fortalecer el rol del
Ministerio de Salud en materia de Seguridad Ciudadana.
Artículo 2°.- Actividades
El Grupo de Trabajo creado en virtud del artículo 1°
tendrá a su cargo las siguientes actividades:
a) Analizar la problemática de seguridad ciudadana
desde la perspectiva institucional del Ministerio de
Salud.
b) Plantear def‌i niciones operacionales de seguridad
ciudadana en el marco de la Salud Pública.
c) Proponer las líneas de intervención del Ministerio
de Salud en materia de seguridad ciudadana.
d) Impulsar el cumplimiento del Objetivo 6 de
los Determinantes de la Salud, referido a seguridad
ciudadana, establecido en el Plan Nacional Concertado
de Salud, aprobado por Resolución Ministerial N° 589-
2007/MINSA de fecha 20 de julio de 2007.
e) Promover la articulación sectorial e intersectorial
para el desarrollo de tareas vinculadas a la seguridad
ciudadana.
f) Brindar asistencia técnica en el diseño, formulación,
implementación y evaluación de planes y proyectos en
materia de seguridad ciudadana a las entidades que
integran el Sector Salud.
g) Otras que establezca la Alta Dirección, a propuesta
del Grupo de Trabajo.
Artículo 3º.- Conformación
El Grupo de Trabajo estará integrado por:
- Un representante de la Of‌i cina General de Defensa
Nacional, quien lo presidirá.
- Un representante de la Dirección General de
Promoción de la Salud.
- Un representante de la Dirección de Calidad en Salud
de la Dirección General de Salud de las Personas.
- Un representante de la Estrategia Sanitaria Nacional
de Salud Mental y Cultura de Paz de la Dirección General
de Salud de las Personas.
- Un representante de la Dirección General de
Epidemiología.
- Un representante de la Defensoría de la Salud y
Transparencia.
- Un representante de la Of‌i cina General de Estadística
e Informática.
- Un representante de la Of‌i cina General de
Planeamiento y Presupuesto.
Artículo 4°.- Instalación
El Grupo de Trabajo deberá instalarse en un plazo no
mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la
publicación de la presente resolución, debiendo informar
permanentemente al Despacho Ministerial sobre el
desarrollo de sus actividades.
Artículo 5°.- Atribuciones del Grupo de Trabajo
Los funcionarios y servidores de las entidades,
institutos, direcciones y demás dependencias que
integran el Sector Salud deben entregar oportunamente
la información que requiera el Grupo de Trabajo, así como
participar de las actividades a las que sean convocados
por el referido Grupo.
Artículo 6°.- De los Gastos
La instalación y el desarrollo de las actividades del
Grupo de Trabajo no generarán gastos adicionales al
Tesoro Público.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OSCAR RAÚL UGARTE UBILLUZ
Ministro de Salud
584974-5
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
Disponen la modificación del Plan
Nacional de Desarrollo Portuario
excluyendo al Muelle Eten de la
Tabla 2.1 referida al inventario de
instalaciones portuarias
DECRETO SUPREMO
Nº 003-2011-MTC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el numeral 2.1 del
artículo 2 de la Ley No. 27943, Ley del Sistema Portuario
Nacional, modif‌i cada por el Decreto Legislativo No. 1022
- en adelante la Ley - el ámbito de aplicación de la misma
son las actividades y servicios portuarios realizados
dentro de las zonas portuarias, así como las competencias
y atribuciones de las autoridades vinculadas al Sistema
Portuario Nacional;
Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley, señala
que el Plan Nacional de Desarrollo Portuario es el
documento técnico normativo elaborado por la Autoridad
Portuaria Nacional - en lo sucesivo APN - que tiene
como objetivo orientar, impulsar, ordenar, planif‌i car y
coordinar el desarrollo, modernización, competitividad y
sostenibilidad del Sistema Portuario Nacional;
Que, asimismo, el artículo 7 del Reglamento de la Ley
del Sistema Portuario Nacional, aprobado por el Decreto
Supremo No. 003-2004-MTC y modif‌i cado por los Decretos
Supremos Nos. 041-2007-MTC y 027-2008-MTC, def‌i ne
al Plan Nacional de Desarrollo Portuario como aquel
documento basado en criterios técnicos que establecen,
a mediano y largo plazo, los requerimientos del Sistema
Portuario Nacional para cumplir los lineamientos de la
Política Portuaria Nacional, en cuanto a su desarrollo y
promoción, def‌i niendo las áreas de desarrollo portuario,
la infraestructura, accesos e interconexiones con la red
nacional de transporte y con el entorno urbano y territorial,
así como con otros puertos nacionales y del extranjero,
planteando objetivos, estrategias, metas y acciones para
su concreción;
Que, el literal a) del artículo 24 de la Ley, establece
como una de las competencias de la APN la de elaborar y
proponer al Ministerio de Transportes y Comunicaciones,
el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, compatible con
objetivos y estrategias de desarrollo autosostenible;
Que, mediante Decreto Supremo No. 006-2005-MTC
se aprobó el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, el
mismo que fue posteriormente modif‌i cado a través de los
Decretos Supremos Nos. 011, 014 y 046-2008-MTC, y

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