RESOLUCION DIRECTORAL Nº 716-2010-PRODUCE/DGEPP - Aprueban incorporación definitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) de diversas embarcaciones así como su incorporación a Listados de los Porcentajes y Límites Máximos de Captura por Embarcación

Fecha de disposición17 Diciembre 2010
Fecha de publicación17 Diciembre 2010
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 17 de diciembre de 2010
431078
al cargo de Directora General de la Of‌i cina General de
Administración del Ministerio de la Producción, dándosele
las gracias por los servicios prestados.
Artículo 2º.- Encargar, a partir de la fecha, el cargo
de Directora de la Of‌i cina General de Administración del
Ministerio de la Producción, a la Directora de Logística
de la Of‌i cina General de Administración, señora NERY
GUADALUPE PRADO HORNA, mientras se designe al
titular del cargo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR
Ministro de la Producción
579328-1
Aprueban incorporación definitiva
del Porcentaje Máximo de Captura
por Embarcación (PMCE) de
diversas embarcaciones así como
su incorporación a Listados de los
Porcentajes y Límites Máximos de
Captura por Embarcación
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 716-2010-PRODUCE/DGEPP
20 de noviembre de 2010
Visto los Adjuntos N°s. 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 del escrito de
Registro N° 00037598-2010, de fechas 20 de mayo, 06 de
julio, 19 y 24 de agosto y 14, 16 y 23 de septiembre del 2010,
presentado por la empresa CORPORACION PESQUERA
INCA S.A.C., el Informe N° 59-2010-PRODUCE/OGTIE/
OE/RJFP e Informe N° 87-2010-PRODUCE/OGTIE/OE/
RJFP, emitido por la Of‌i cina General de Tecnología de la
Información y Estadística.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1084, se
promulgó la Ley sobre Límites Máximos de Captura
por Embarcación, estableciéndose un mecanismo de
ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los
recursos anchoveta y anchoveta blanca destinada al
Consumo Humano Indirecto, con la f‌i nalidad de mejorar las
condiciones para su modernización y ef‌i ciencia; promover
su desarrollo sostenido como fuente de alimentación,
empleo e ingresos; y asegurar un aprovechamiento
responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía
con la preservación del medio ambiente y la conservación
de la biodiversidad;
Que, mediante Decreto Supremo N° 021-2008-
PRODUCE, se aprobó el Reglamento del Decreto
Legislativo N° 1084 - Ley sobre Límites Máximos de
Captura por Embarcación, aprobándose a través de su
artículo 2°, la preasignación de los Porcentajes Máximos
de Captura por Embarcación – PMCE, como índices o
alícuotas correspondientes a cada embarcación de un
armador o empresa pesquera que participa en la medida
de ordenamiento dispuesta en el Decreto Legislativo
N° 1084. El referido Anexo fue publicado en el Portal
Institucional del Ministerio de la Producción;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 009-2009-
PRODUCE, se aprobó el régimen para la aplicación del
Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Límites Máximos
de Captura por Embarcación, correspondiente a la Zona
Sur del país;
Que, el artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1084
Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación,
establece que, una vez determinado y atribuido el PMCE
a una embarcación, écste quedará ligado para todos
los efectos el permiso de pesca y a la embarcación
que sirvieron de base para su cálculo y determinación
inicial. El PMCE no podrá ser transferido de manera
independiente de la embarcación que sirvió de base
para su cálculo y determinación inicial. No procederá la
asociación o incorporación que se ref‌i ere este numeral en
caso de verif‌i carse que los titulares de las embarcaciones
pesqueras materia de la misma cuenten con sanciones de
multa o suspensión que no han sido cumplidas, impuestas
mediante actos administrativos f‌i rmes o que hayan
agotado la vía administrativa o conf‌i rmadas mediante
sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de
cosa juzgada. En aquellos supuestos en los cuales los
actos administrativos sancionadores han sido impugnados
en la vía administrativa o judicial, procede la asociación o
incorporación, encontrándose condicionada la vigencia a
su resultado;
Que, el artículo 16º del Reglamento del Decreto
Legislativo Nº 1084 – Ley sobre Límites Máximos de
Captura por Embarcación, establece los requisitos para
asociar o incorporar de manera def‌i nitiva el PMCE f‌i jado
para una embarcación a otra u otras embarcaciones del
mismo armador que cuenten con permiso de pesca para
los recursos anchoveta y anchoveta blanca para consumo
humano indirecto;
Que, el artículo 17º del Reglamento del Decreto
Legislativo Nº 1084 – Ley sobre Límites Máximos de
Captura por Embarcación, establece que, la embarcación
cuyo PMCE ha sido asociado o incorporado def‌i nitivamente
a otra u otras embarcaciones quedará impedida de
realizar actividades extractivas del Recurso dentro del
ámbito marítimo nacional, quedando su permiso de pesca,
incremento de f‌l ota o, de corresponder, el derecho de
sustitución de bodega suspendidos durante la vigencia
de la Medida de Ordenamiento Pesquero, según lo
establecido en el artículo 20° del presente Reglamento.
La Dirección General de Extracción y Procesamiento
Pesquero deberá remitir a la Autoridad Marítima la relación
de Embarcaciones cuyos derechos administrativos han
sido suspendidos por haber sido asociados o incorporados
def‌i nitivamente a otra Embarcación pesquera, a efectos de
las acciones de f‌i scalización y control bajo el ámbito de su
competencia;
Que, asimismo, el artículo 20º del citado
Reglamento de la Ley sobre Límites Máximos de
Captura por Embarcación, establece que, en el caso
de tratarse de asociación o incorporación definitiva
de un PMCE, el permiso de pesca, incremento de
flota o, de corresponder, el derecho de sustitución de
bodega, quedará suspendido durante toda la vigencia
de la medida de ordenamiento pesquero creada por la
Ley. En ambos supuestos corresponde a la Dirección
General de Extracción y Procesamiento Pesquero
actualizar el registro correspondiente;
Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2010-
PRODUCE, se incorpora el procedimiento N° 131 sobre
“Asociación o Incorporación Def‌i nitiva del Porcentaje
Máximo de Captura (PMCE) del recurso anchoveta a
otra Embarcación”, al Texto Único de Procedimientos
Administrativos (TUPA) del Ministerio de la Producción,
aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-
PRODUCE;
establece un procedimiento excepcional a f‌i n de permitir
la asociación o incorporación def‌i nitiva del Porcentaje
Máximo de Captura (PMCE) del recurso anchoveta de
una embarcación a otra, por el cual los armadores podrán
sustituir el requisito 2) del procedimiento N° 131 del TUPA
del Ministerio de la Producción, con un Certif‌i cado de
Depósito emitido por un Almacén General de Depósito
debidamente autorizado por la Superintendencia de Banca
y Seguros, debiendo de cumplir con todos los demás
requisitos contenidos en el procedimiento N° 131 del TUPA
del Ministerio de la Producción;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 618-95-PE
de fecha 06 de noviembre de 1995, se otorgó permiso de
pesca a plazo determinado, entre otros, a PESQUERA
SAN ANTONIO PISCO S.A. para operar la embarcación
pesquera denominada TIGRE 5 de matrícula Nº HO-
5475-PM, con 180 TM de capacidad de bodega y a PEEA
PESQUERA SANTA FORTUNATA S.R.Ltda., para operar
la embarcación pesquera denominada “MANTARO 1”
de matrícula IO-0961-PM, con 180 TM de capacidad de
bodega, en la extracción de recursos hidrobiológicos para
consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano
fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de
cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13
mm);
Que, mediante Resolución Directoral Nº 289-2004-
PRODUCE/DNEPP de fecha 25 de octubre del 2004, se
aprobó el cambio del titular del permiso de pesca autorizado
por Resolución Ministerial Nº 023-95-PE, modif‌i cada
por Resolución Ministerial Nº 225-97-PE y Resolución
Ministerial Nº 618-95-PE, modif‌i cada por Resolución

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR