RESOLUCION MINISTERIAL Nº 074-2009-MEM/DM - Establecen disposiciones aplicables para el cálculo del porcentaje máximo de facturación por el servicio de alumbrado público

Fecha de disposición05 Febrero 2009
Fecha de publicación05 Febrero 2009
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 5 de febrero de 2009 390259
las instalaciones de los oleoductos, gasoductos y
poliductos para los efectos de garantizar el ordenamiento
estratégico de las actividades relacionadas con recursos
naturales no renovables; ello teniendo en cuenta que la
construcción de los ductos para los diferentes proyectos
energéticos es de importancia estratégica para el Estado;
Que, el mencionado artículo 22° dispone que “en caso
de petitorios cuyas cuadrículas comprendan terrenos
ocupados por monumentos arqueológicos o históricos,
Red Vial Nacional, oleoductos, gasoductos, poliductos,
cuarteles, puertos u obras de defensa nacional o
Instituciones del Estado con f‌i nes de investigación científ‌i co
- tecnológico, en el título de concesión correspondiente
se indicará la obligación de respetar la integridad de
las referidas construcciones e instalaciones. El trazo
de los ductos de los aludidos proyectos energéticos
será puesto a consideración del Ministerio de Energía y
Minas, adjuntando el respectivo estudio o informe técnico
sustentatorio con el plano que indique las coordenadas
del trazo, el cual será f‌i nalmente aprobado mediante
Resolución Ministerial, disponiendo la no admisibilidad
de petitorios mineros en dicha área, a partir de su fecha
de publicación en el Diario Of‌i cial El Peruano, debiendo
dichas coordenadas ser difundidas en la página web del
sector”;
Que, asimismo, el citado artículo establece que los
petitorios que se encuentren en trámite a la publicación de
la Resolución Ministerial de no admisibilidad de petitorios
sobre las áreas del trazo, deberán respetar dichas áreas;
Que, mediante Carta N° PLNG-GM-0445-08, con
expediente N° 1833410, de fecha 31 de octubre de 2008,
la empresa Perú LNG S.R.L. ha solicitado al Ministerio
de Energía y Minas en aplicación de lo dispuesto por el
artículo 22° del Reglamento de Procedimientos Mineros,
aprobado por Decreto Supremo Nº 018-92-EM, y
modif‌i cado mediante Decreto Supremo N° 055-2008-EM,
la aprobación de las coordenadas del trazo del Ducto
Principal de Transporte de Gas Natural, cuya instalación y
operación fue aprobada por Resolución Directoral Nº 084-
2007-EM/DGH, a f‌i n que se disponga i) la no admisibilidad
de petitorios mineros en dicha área, una vez publicada la
presente Resolución Ministerial, y, ii) el respeto de dicha
área por parte de los petitorios mineros en trámite, en
cuyos títulos deberá indicarse la referida afectación;
Que, mediante Of‌i cio Nº 1752-2008-EM/DGH, de
fecha 23 de diciembre de 2008, la Dirección General de
Hidrocarburos solicitó a la empresa Perú LNG S.R.L.
remita el plano del trazo del ducto con las coordenadas
que permitan identif‌i carlo;
Que, con fecha 20 de enero de 2009, la empresa
Perú LNG S.R.L. mediante Carta Nº PLNG-GM-0012-
09, presentó los planos correspondientes a 28 tramos
del Ducto Principal de Transporte de Gas Natural (408
kilómetros de longitud), a efectos de mostrar con claridad
y detalle cada tramo y sus coordenadas con vértices
estratégicos;
Que, de la revisión de la documentación presentada,
se ha verif‌i cado que Perú LNG S.R.L. ha cumplido con
presentar: i) copia de la Resolución Directoral Nº 084-
2007-EM/DGH, que autoriza a la empresa Perú LNG
S.R.L. la instalación y operación de un Ducto Principal
para uso propio con una extensión de 408 Km, con 34
pulgadas de diámetro y 677 MMSCFD de capacidad; ii)
copia de la Resolución de Gerencia de Fiscalización de
Gas Natural del OSINERGMIN Nº 1331-2007-OS/GFGN-
UPDN, que aprueba el Informe Técnico Nº 133719-I-261-
2007, con dictamen favorable para la instalación del Ducto
Principal de Transporte de Gas Natural solicitado por la
empresa Perú LNG S.R.L.; iii) copia de la Resolución
Directoral Nº 551-2006-MEM/AAE, que aprueba el Estudio
de Impacto Ambiental y Social del Proyecto de Sistema
de Transporte de Gas Natural por Ducto de Ayacucho
a la Planta de Licuefacción, presentado por la empresa
Perú LNG S.R.L.; y, iv) copia del plano que identif‌i ca las
coordenadas del trazo del Ducto Principal de Transporte
de Gas Natural;
Que, teniendo en cuenta el Informe Nº 003-2009-
MEM/DGH-PCG, de fecha 27 de enero de 2009, emitido
por la Dirección General de Hidrocarburos, y habiéndose
cumplido con los requisitos establecidos en la normas
aplicables, resulta necesario aprobar las coordenadas del
trazo del Ducto Principal de Transporte de Gas Natural,
operado por la empresa Perú LNG S.R.L., que constan
como Anexo de la presente Resolución Ministerial, a f‌i n de
aplicar lo dispuesto por el artículo 22° del Reglamento de
Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo
Nº 018-92-EM, y modif‌i cado mediante Decreto Supremo
Nº 055-2008-EM;
Que, en esa misma línea, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 9º del Reglamento que establece
disposiciones relativas a la publicidad, publicación de
Proyectos Formativos y difusión de Normas Legales de
Carácter General, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 001-2009-JUS, deberá disponerse que el citado
Anexo será publicado mediante el Portal Electrónico del
Ministerio de Energía y Minas, bajo responsabilidad;
De conformidad con el Decreto Supremo Nº 001-2009-
JUS y estando a las facultades conferidas por el artículo
22° del Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado
por Decreto Supremo Nº 018-92-EM, y modif‌i cado
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N°
031-2007-EM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar las coordenadas del trazo
del Ducto Principal de Transporte de Gas Natural de la
empresa Perú LNG S.R.L., con una extensión de 408
Km, cuyo recorrido se inicia en la provincia de La Mar,
en el departamento de Ayacucho, hasta la Planta de
Licuefacción ubicada en Pampa Melchorita, a la altura
del kilómetro 169 de la Carretera Panamericana Sur,
que como Anexo forman parte de la presente Resolución
Ministerial, el cual será publicado en el portal electrónico
del Ministerio de Energía y Minas.
Artículo 2º.- La Dirección General de Hidrocarburos
deberá disponer la publicación en la página web del
Ministerio de Energía y Minas de las coordenadas del
trazo del Ducto Principal de Transporte de Gas Natural,
a que se hace referencia en el artículo 1º de la presente
Resolución Ministerial.
Artículo 3º.- Disponer la no admisibilidad de petitorios
mineros, cuyas cuadrículas comprendan terrenos
ocupados por el trazo del Ducto Principal de Transporte
de Gas Natural de la empresa Perú LNG S.R.L., descrito
en el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial, así
como, la obligación de respetar el trazo del ducto en los
petitorios mineros que se encuentran en trámite, en cuyos
títulos deberá constar dicha afectación.
Artículo 4°.- Notif‌i car la presente Resolución al
Instituto Geológico Minero y Metalúrgico – INGEMMET, al
Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería
– OSINERGMIN y a la empresa Perú LNG S.R.L..
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA
Ministro de Energía y Minas
309640-1
Establecen disposiciones aplicables
para el cálculo del porcentaje máximo
de facturación por el servicio de
alumbrado público
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 074-2009-MEM/DM
Lima, 4 de febrero de 2009
VISTO:
El Informe Nº 0416-2007-GART, presentado el 25 de
enero de 2008, mediante el cual el Organismo Supervisor
de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN)
propone la aprobación de los índices ponderados
Lámparas/Usuario y los factores KALP para el cálculo
del porcentaje máximo de facturación por el servicio de
alumbrado público;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 184º del Reglamento de la Ley de
Concesiones Eléctricas, aprobado mediante el Decreto
Supremo Nº 009-93-EM, establece que la facturación
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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