Ponen en conocimiento del Tribunal Constitucional y de ciudadano que el JNE hace suya certificación otorgada por el RENIEC en acción de inconstitucionalidad contra la Ley N° 28389

Fecha de disposición26 Febrero 2005
Fecha de publicación26 Febrero 2005
Pág. 288021
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 26 de febrero de 2005
Ponen en conocimiento del Tribunal
Constitucional y de ciudadano que el
JNE hace suya certificación otorgada
por el RENIEC en acción de incons-
titucionalidad contra la Ley Nº 28389
JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
RESOLUCIÓN Nº 030-2005-JNE
Lima, 24 de febrero de 2005
Visto, el Oficio Nº 073-2005-SGEN/RENIEC de fecha 10
de febrero de 2005, remitido por la Secretaria General del
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, informando
sobre el resultado de la verificación de firmas de adherentes
de la Acción de Inconstitucionalidad contra la Ley Nº 28389
promovida por el ciudadano Raúl Vizcardo Otazo;
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo estipulado en el inciso 5)
den interponer acción de inconstitucionalidad, cinco mil
ciudadanos con firmas comprobadas por el Jurado Na-
cional de Elecciones;
Que para el caso de los adherentes a las solicitudes
presentadas en el ejercicio de los derechos políticos pre-
vistos por la Constitución y las leyes, corresponde al Re-
gistro Nacional de Identificación y Estado Civil comprobar
la autenticidad de firmas y documentos de identidad de
ciudadanos, de acuerdo al literal o) del artículo 7º de su Ley
Orgánica Nº 26497, modificada por Ley Nº 27706;
Que el Registro Nacional de Identificación y Estado
Civil ha realizado la verificación de firmas de adherentes
de la Acción de Inconstitucionalidad contra la Ley Nº 28389
promovida por el ciudadano Raúl Vizcardo Otazo, emi-
tiendo dicho organismo el Certificado de Cotejo de Regis-
tro de Inscripción Nº 008-2005-JEF/SGAE, suscrito por
el Subgerente de Actividades Electorales, que señala que
dicha solicitud ha alcanzado seis mil setecientos cuaren-
ta y cuatro (6744) registros válidos de adherentes;
El Jurado Nacional de Elecciones;
RESUELVE:
Artículo Único.- Poner en conocimiento del Tribunal
Constitucional y del ciudadano Raúl Vizcardo Otazo, que
el Jurado Nacional de Elecciones hace suya la certifica-
ción otorgada por el Registro Nacional de Identificación
y Estado Civil en la Acción de Inconstitucionalidad con-
tra la Ley Nº 28389, promovida por dicho ciudadano,
para los efectos del numeral 5) del artículo 203º de la
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
MENDOZA RAMÍREZ
SOTO VALLENAS
VELA MARQUILLÓ
VELARDE URDANIVIA
ESCUDERO IBÁÑEZ,
Secretario General (e)
04310
Declaran improcedente solicitud
presentada por el Teniente Alcalde del
Concejo Distrital de Luyando, sobre
suspensión de alcalde
JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
RESOLUCIÓN Nº 031-2005-JNE
Expediente Nº 034-2005
Lima, 24 de febrero de 2005
Vista; la solicitud presentada por el teniente alcalde del
Concejo Distrital de Luyando, provincia de Leoncio
Prado, departamento de Huánuco, don Félix Pulido Ríos,
comunicando que por Acuerdo de Concejo Nº 010-04-CM-
MDPFL-N de 24 de diciembre de 2004, se ratificó el Acuer-
do de Concejo Nº 009-04-CM-MDPFL-N de 6 de diciembre
de 2004 que dispuso la suspensión del alcalde, don Gun-
der Laffosse Grijalva, por 60 días, efectiva a partir del 28 de
diciembre de 2004, como sanción por la comisión de pre-
suntos ilícitos, de acuerdo al Reglamento Interno del con-
cejo; pide se le extienda credencial de alcalde reemplazan-
te y se comunique al Banco de la Nación que los poderes
del alcalde suspendido han sido revocados;
CONSIDERANDO:
Que el Concejo Distrital de Luyando aprobó la suspen-
sión por 60 días de su alcalde, Gunder Laffosse Grijal-
va, por haber incurrido en falta sancionada con suspen-
sión según el Reglamento Interno del referido concejo;
Que conforme a lo previsto por el artículo 26º del
Decreto Legislativo Nº 276, concordante con el artículo
155º de su Reglamento, Decreto Supremo Nº 005-90-
PCM, la sanción de suspensión por falta grave, es de
plazo no mayor de 30 días; constituyendo sanción de
cese temporal la dispuesta por tiempo mayor hasta un
máximo de 12 meses, cuya aplicación no está prevista
Que en autos no se acredita que la Ordenanza
Nº 01-2004-MDPFL de 8 de marzo de 2004, que aprue-
ba el Reglamento Interno del Concejo Municipal de Lu-
yando, haya sido publicada conforme lo establecido por
Nº 27972, por lo que no surte efecto, al no haber cumpli-
do con el principio de publicidad garantizado por la Consti-
tución Política del Perú en su artículo 109º;
Que el artículo 25º de la Ley Orgánica de Municipali-
dades Nº 27972 establece que la suspensión de autorida-
des ediles la declara el concejo municipal en instancia
única, razón por la que el Jurado Nacional de Elecciones
no se pronuncia sobre el fondo de la materia; motivo por
el que el alcalde suspendido se encuentra facultado para
hacer valer su derecho en la vía correspondiente;
Que las suspensiones acordadas al margen del
ordenamiento jurídico no obligan a este organismo elec-
toral a convocar a los accesitarios ni a otorgar las cre-
denciales temporales correspondientes, con arreglo a la
Resolución Nº 034-2004-JNE de 4 de marzo de 2004;
El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus
atribuciones;
RESUELVE:
Artículo Único.- Declarar improcedente la solicitud
de don Félix Pulido Ríos, teniente alcalde del Concejo
Distrital de Luyando, provincia de Leoncio Prado, depar-
tamento de Huánuco.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
MENDOZA RAMÍREZ
SOTO VALLENAS
VELA MARQUILLÓ
VELARDE URDANIVIA
ESCUDERO IBÁÑEZ,
Secretario General (e)
04311
Declaran improcedente solicitud para
convocar candidato suplente a fin de
asumir el cargo de regidora del Conce-
jo Distrital de Yurúa
JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
RESOLUCIÓN Nº 032-2005-JNE
Expediente Nº 039-2005
Lima, 24 de febrero de 2005

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