DECRETO SUPREMO N° 018-2009-MINCETUR - Ponen en ejecución el Décimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 08, suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú

Fecha de disposición24 Octubre 2009
Fecha de publicación24 Octubre 2009
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 24 de octubre de 2009 405009
Establecen requisitos fitosanitarios
de necesario cumplimiento en la
importación de yemas de palto de
origen y procedencia Sudáfrica
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 59-2009-AG-SENASA-DSV
La Molina, 21 de octubre de 2009
VISTO:
El ARP Nº 042-2008-AG-SENASA-DSV-SARVF
de fecha 13 de octubre de 2008, el cual al identif‌i car y
evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas
reglamentadas al país, recomienda el establecimiento de
los requisitos f‌i tosanitarios para la importación de yemas
de palto (Persea americana Mill) de origen y procedencia
Sudáfrica;
CONSIDERANDO:
Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley
General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como
importación, tránsito internacional o cualquier otro
régimen aduanero, de plantas y productos vegetales,
animales y productos de origen animal, insumos agrarios,
organismos benéf‌i cos, materiales de empaque, embalaje
y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de
introducir o propagar plagas y enfermedades, así como
los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán
a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su
competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria;
Que, en el Artículo 12º del Reglamento de la Ley
General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el SENASA
publicará los requisitos f‌i to y zoosanitarios en el Diario
Of‌i cial El Peruano y se notif‌i carán a la OMC;
Que, en la solicitud presentada, la empresa
Westfalia Technological Services manifiesta su
interés en la importación al país de yemas de palto
(Persea americana Mill) procedente de Sudáfrica;
por tal motivo, la Subdirección de Análisis de Riesgo
y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA, inició el
respectivo estudio con la finalidad de establecer
los requisitos fitosanitarios para la importación del
mencionado producto;
Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección
de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos
f‌i tosanitarios necesarios para garantizar un nivel
adecuado de protección al país, minimizando los riesgos
en el ingreso de plagas cuarentenarias;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto
Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-
AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto
Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolución Directoral Nº 34-
2007-AG-SENASA-DSV y con el visto bueno del Director
General de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Establecer los requisitos f‌i tosanitarios
de necesario cumplimiento en la importación de yemas
de palto (Persea americana Mill) de origen y procedencia
Sudáfrica:
1. Que el envío cuente con el Permiso Fitosanitario
de Importación emitido por el SENASA, obtenido por
el importador o interesado, previo a la certif‌i cación y
embarque en el país de origen o procedencia.
2. El envío deberá venir acompañado de un Certif‌i cado
Fitosanitario of‌i cial del país de origen, en el cual se
consigne:
2.1 Declaración adicional:
2.1.1 El material procede de viveros of‌i cialmente
inspeccionados por la Organización Nacional de
Protección Fitosanitaria del país de origen, en periodos
apropiados de crecimiento activo del cultivo y encontrados
libre de: Pseudomonas syringae pv. syringae
2.1.2 Producto libre de: Aonidiella aurantii, Aulacaspis
tubercularis, Ceroplastes destructor, Ceroplastes rubens,
Icerya seychellarum, Pseudococcus calceolariae,
Botryosphaeria dothidea, Botryosphaeria ribis yPhomopsis
perseae
2.2 Tratamiento de desinfección por inmersión
preembarque con Dimetoato 0.6 – 0.8 ‰ + Buprofezin
0.25 ‰ + Benomil 1 ‰ ó cualesquiera otros productos de
acción equivalente
3. El envío estará empacado en un medio estéril libre
de suelo
4. El envío debe venir en envases nuevos y de primer
uso. Libre de cualquier material extraño al producto
aprobado.
5. El importador deberá contar con el Registro de
Importadores, lugares de producción y responsables
técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada
emitido por el SENASA
6. Inspección f‌i tosanitaria en el punto de ingreso al
país.
7. El Inspector del SENASA tomará una muestra
del envío para ser remitida a la Unidad del Centro de
Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA, con el f‌i n
de descartar la presencia de las plagas enunciadas en la
declaración adicional del producto. El costo del diagnóstico
será asumido por el importador.
8. El proceso de cuarentena posentrada tendrá una
duración de veinticuatro (24) meses. En dicho lapso,
el material instalado en el lugar de producción será
sometido por parte del SENASA a dos (2) inspecciones
obligatorias para el seguimiento de la cuarentena
posentrada, y a una (1) inspección obligatoria final
para el levantamiento de la cuarentena posentrada,
de cuyos resultados se dispondrá el destino final del
producto.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE BARRENECHEA CABRERA
Director General
Dirección de Sanidad Vegetal
Servicio Nacional de Sanidad Agraria
413237-1
COMERCIO EXTERIOR
Y TURISMO
Ponen en ejecución el Décimo
Protocolo Adicional al Acuerdo de
Complementación Económica Nº 08,
suscrito entre los Estados Unidos
Mexicanos y la República del Perú
DECRETO SUPREMO
Nº 018-2009-MINCETUR
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Supremo Nº 054-87-PCM, del 26
de mayo de 1987, se puso en vigencia el Acuerdo de
Complementación Económica Nº 08, suscrito el 25 de
marzo de 1987, entre la República del Perú y los Estados
Unidos Mexicanos, en el marco del Tratado de Montevideo
de 1980;
Que, el 30 de setiembre de 2009, los
Plenipotenciarios de ambos países suscribieron
el Décimo Protocolo Adicional al Acuerdo de
Complementación Económica Nº 08, mediante el cual
se prorroga la vigencia de dicho Acuerdo hasta el
31 de diciembre de 2011, salvo que con anterioridad
las Partes suscriban un instrumento que permita la
ampliación y profundización del mismo;
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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