81 0177-2002-OS/CD - Fijan clasificación y factores de ponderación del VAD del sistema de distribución eléctrico Villacurí de la empresa COELVISA

Fecha de publicación29 Enero 2002
Fecha de disposición29 Enero 2002
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Lima, martes 29 de enero de 2002 AÑO XX - Nº 7891 Pág. 216515
Director: Hugo Garavito Amézaga http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA VERDAD Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL"
SUMARIO
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley Nº 27655.- Ley que precisa el monto de la pensión míni-
ma en el régimen del Decreto Ley Nº 19990 216516
Ley Nº 27656.- Ley de Creación del Fondo Intangible Solida-
rio de Salud 216516
Ley Nº 27657.- Ley del Ministerio de Salud 216517
Res. Nº 072-2001-P/CR.- Designan Presidente de la Comisión
encargada de organizar actos conmemorativos del bicentenario
de la llegada de Friedrich Heinrich Alexander Barón de
Humboldt al continente americano y al Perú 216522
PODER EJECUTIVO
P C M
R.S. Nº 058-2002-PCM.- Encargan el Despacho de la Presi-
dencia de la República al Segundo Vicepresidente 216522
R.S. Nº 059-2002-PCM.- Designan Presidente Ejecutivo del
Directorio de CONTRADROGAS 216522
AGRICULTURA
R.M. Nº 0094-2002-AG.- Autorizan a procurador interponer acción
de amparo contra magistrados de la ex Sala Civil de Procesos Abre-
viados y de Conocimiento de la Corte Superior de Lima 216523
MITINCI
R.M. Nº 024-2002-ITINCI/DM.- Autorizan contratación de
servicios de mantenimiento y reparación de ascensores de la
Sede Central del Ministerio mediante proceso de adjudicación
de menor cuantía 216524
INTERIOR
R.M. Nº 0076-A-2002-IN.- Aceptan renuncia del Director Ge-
neral de la Oficina de Personal 216524
R.M. Nº 0106-2002-IN.- Autorizan a procurador iniciar accio-
nes judiciales contra representantes de empresa por presunta
comisión de delito en agravio del Estado 216524
PESQUERÍA
R.M. Nº 035-2002-PE.- Autorizan viaje del Viceministro de
Pesquería a los EE.UU. para participar en eventos de la CIAT
216525
R.M. Nº 037-2002-PE.- Autorizan viaje del Presidente del
Consejo Directivo del IMARPE a Ecuador para participar en
reunión de la Autoridad General del Plan de Acción del Pacífi-
co Sudeste 216525
PROMUDEH
R.M. Nº 057-2002-PROMUDEH.- Aceptan renuncia de ase-
sora del Despacho Ministerial 216526
RELACIONES EXTERIORES
R.S. Nº 042-2002-RE.- Incorporan congresistas en delegación
que acompañará al Presidente de la República a Bolivia para
participar en Reunión Extraordinaria del Consejo Presidencial
Andino 216526
R.M. Nº 0098-2002-RE.- Oficializan el evento "PERU: Quin-
to Simposium Internacional del Oro", a realizarse en la ciudad
de Lima 216527
R.M. Nº 0102-2002-RE.- Designan delegación que participa-
rá en eventos de la CIAT, a realizarse en los EE.UU. 216527
PODER JUDICIAL
CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Res. Adm. Nº 052-2002-P-CSJL/PJ.- Disponen conforma-
ción de Sala Penal Especial y funcionamiento de Juzgados
Penales Especiales de la Corte Superior de Justicia de Lima
durante período vacacional 216527
Res. Adm. Nº 055-2002-P-CSJL/PJ.- Establecen conforma-
ción de Salas Penal y Laboral de la Corte Superior de Justicia
de Lima 216528
ORGANISMOS AUTÓNOMOS
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
Res. Nº 004-2002.- Aprueban el Informe Nº 001-2002-DP-
ORLC-UI, que analiza alcances del D.L. Nº 19990 y legalidad
de criterios para el cálculo de pensiones de jubilación 216529
S B S
Res. SBS Nº 046-2002.- Autorizan al Banco de Crédito el cie-
rre de agencias ubicadas en las provincias de Lima, Callao,
Chanchamayo, Huaylas y Chota 216531
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
OFICINAS REGISTRALES REGIONALES
R.J. Nº 10-2002-ORAAC/JEF.- Aprueban Plan Anual de Ad-
quisiciones y Contrataciones de la Oficina Registral Andrés
Avelino Cáceres para el año 2002 216531
OSINERG
Res. Nº 0177-2002-OS/CD.- Fijan clasificación y factores de
ponderación del VAD del sistema de distribución eléctrico
Villacuri de la empresa COELVISA 216532
Res. Nº 0178-2002-OS/CD.- Aprueban Factor de Recargo del
Fondo de Compensación Social Eléctrica 216533
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES
Acuerdo Nº 001-2002-MDSMP.- Autorizan a la Unidad de
Ejecutoría Coactiva reiniciar la cobranza de multas adminis-
trativas a Telefónica del Perú S.A.A. 216534
Res. Nº 001-2002-MDSMP.- Dejan sin efecto la Resolución
de Concejo Nº 128-2001-MDSMP 216534
CONVENIOS INTERNACIONALES
Convenio entre Perú y Brasil.- Entrada en vigencia del "Con-
venio entre la República del Perú y la República Federativa del
Brasil para la Recuperación de Bienes Culturales Robados o
Exportados Ilícitamente" 216534
Pág. 216516
NORMAS LEGALES
Lima, martes 29 de enero de 2002
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
LEY Nº 27655
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
La Comisión Permanente del Congreso de la
República ha dado la Ley siguiente:
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL
CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE PRECISA EL MONTO DE LA
PENSIÓN MÍNIMA EN EL RÉGIMEN DEL
DECRETO LEY Nº 19990
Artículo Único.- Objeto de la ley
Precísase que el monto de la Pensión Mínima en el
Régimen del Decreto Ley Nº 19990 a que se refiere la Úni-
ca Disposición Transitoria de la Ley Nº 27617 recae sobre
las pensiones percibidas con un mínimo de 20 años de
aportación al Sistema Nacional de Pensiones.
Los valores mínimos aplicables a las pensiones que no
cumplan con el requisito de años de aportación señalado
en el párrafo anterior, serán determinados con arreglo a lo
dispuesto por el Artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 817.
Comuníquese al señor Presidente de la República para
su promulgación.
En Lima, a los veintitrés días del mes de enero de dos
mil dos.
CARLOS FERRERO
Presidente del Congreso de la República
HENRY PEASE GARCÍA
Primer Vicepresidente del Congreso
de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete
días del mes de enero del año dos mil dos.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
PEDRO PABLO KUCZYNSKI
Ministro de Economía y Finanzas
1997
LEY Nº 27656
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE CREACIÓN DEL FONDO
INTANGIBLE SOLIDARIO DE SALUD
Artículo 1°.- Objeto de la ley
Créase el Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL)
destinado únicamente a favorecer el acceso a prestacio-
nes de salud de calidad de la población excluida de las
mismas. Los recursos complementan el financiamiento del
Seguro Integral de Salud. Los recursos del Fondo Intangi-
ble Solidario de Salud podrán ser destinados a infraestruc-
tura o equipamiento, solamente en el caso de que el Segu-
ro Integral de Salud haya alcanzado la totalidad de su meta
de cobertura de salud.
Artículo 2°.- Naturaleza jurídica e intangibilidad del
fondo
El Fondo Intangible Solidario de Salud es una persona
jurídica de derecho privado, cuya duración es indetermi-
nada y se encuentra adscrito al Ministerio de Salud.
Los recursos y bienes del fondo son intangibles y no
serán destinados a fines distintos a los previstos en el artí-
culo precedente.
Artículo 3°.- Recursos del FISSAL
Son recursos del Fondo Intangible Solidario de Salud:
1. Las donaciones y otras contribuciones no reembol-
sables de los gobiernos, organismos internaciona-
les, fundaciones y otros, así como los provenientes
de la Cooperación Técnica Internacional;
2. Los aportes de instituciones públicas o privadas;
3. Los aportes de personas naturales;
4. Los ingresos financieros que genere la administra-
ción de sus propios recursos.
Artículo 4°.- De la administración
El FISSAL contará con un directorio integrado por:
1. Tres representantes del Ministerio de Salud, uno de
los cuales lo presidirá;
2. Un representante de la Defensoría del Pueblo;
3. Un representante de la Conferencia Episcopal Perua-
na;
4. Un representante del Ministerio de Relaciones Exte-
riores;
5. Un representante del Colegio Médico del Perú.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS,
TRANSITORIAS Y FINALES
PRIMERA.- En un plazo no mayor de cinco días hábi-
les contados a partir de la publicación de la presente Ley
se instalará el Directorio del FISSAL, el cual elevará al
Ministerio de Salud, dentro de los treinta días hábiles si-
guientes a su instalación, la propuesta de las normas y
mecanismos que se consideren convenientes para la apli-
cación de la presente Ley.
SEGUNDA.- Autorízase al Ministerio de Economía y
Finanzas a que efectúe los actos que sean necesarios a
fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en los numerales 1)
y 2) del Artículo 3º de la presente Ley.
TERCERA.- El Reglamento de la presente Ley será
aprobado mediante decreto supremo refrendado por el Mi-
nistro de Economía y Finanzas y por el de Salud.
CUARTA.- Deróganse o modifícanse todas las disposi-
ciones que se opongan a la presente Ley.
Comuníquese al señor Presidente de la República para
su promulgación.
En Lima, a los diecisiete días del mes de enero de dos
mil dos.
CARLOS FERRERO
Presidente del Congreso de la República
HENRY PEASE GARCÍA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete
días del mes de enero del año dos mil dos.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE
Ministro de Salud
1998

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