RESOLUCION Nº 094-2010-OS/CD - Aprueban Factores de Ponderación del Precio de la Energía (Ep) por empresa de distribución eléctrica, aplicables para el cálculo del cargo de energía de diversas opciones tarifarias

Fecha de publicación28 Abril 2010
Fecha de disposición28 Abril 2010
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 28 de abril de 2010
418038
junto con los informes Nº 148-2010-GART y Nº 152-2010-
GART, en la página web del OSINERGMIN.
ALFREDO DAMMERT LIRA
Presidente del Consejo Directivo
486433-2
Aprueban Factores de Ponderación del
Precio de la Energía (Ep) por empresa
de distribución eléctrica, aplicables
para el cálculo del cargo de energía de
diversas opciones tarifarias
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN Nº 094-2010-OS/CD
Lima, 26 de abril de 2010
VISTOS:
El Informe Técnico Nº 0149-2010-GART y el Informe
Legal Nº 0151-2010-GART elaborados por la Gerencia
Adjunta de Regulación Tarifaria (en adelante GART).
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en la Resolución
OSINERGMIN Nº 181-2009-OS/CD, los Factores de
Ponderación del Precio de la Energía (en adelante Ep) se
calcularán anualmente a nivel de empresas de distribución
eléctrica para: i) los sistemas de distribución eléctrica
interconectados y, ii) los sistemas de distribución eléctrica
aislados con demanda máxima superior a 12 MW. El Ep
a aplicarse será igual al promedio de los valores de los
últimos dos años calendario y tendrá vigencia a partir del
01 de mayo de cada año;
Que, conforme a lo establecido en el numeral 3.6 del
Artículo 1º de la resolución citada en el considerando
precedente, el valor del Ep se aplicará para calcular el
precio ponderado de la energía en barra equivalente de
media tensión de las opciones tarifarias MT4, BT4, BT5B,
BT5C, BT5D, BT6 y BT7;
Que, cumpliendo con lo establecido en la mencionada
resolución, las empresas de distribución eléctrica han
proporcionado la información correspondiente, habiendo
OSINERGMIN efectuado las observaciones del caso y los
cálculos correspondientes a cada una de las empresas de
distribución eléctrica;
Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 064-
2009-OS/CD se establecieron los Ep aplicables al período
mayo 2009 – abril 2010, siendo por tanto, necesaria la
f‌i jación del Ep para el período mayo 2010 – abril 2011;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº
27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores
de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el
Reglamento General del OSINERGMIN aprobado por
Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº
25844 Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento
aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar los Factores de Ponderación
del Precio de la Energía (Ep) por empresa de distribución
eléctrica, aplicables para el cálculo del cargo de energía
de las opciones tarifarias MT4, BT4, BT5B, BT5C, BT5D,
BT6 y BT7, desde el 01 de mayo de 2010 hasta el 30 de
abril de 2011.
Empresa Ep
Edelnor 0,248
Luz del Sur 0,236
Edecañete 0,259
Electrocentro 0,294
Electronorte 0,274
Hidrandina 0,275
Empresa Ep
Electronoroeste 0,271
Electro Sur Medio 0,260
Coelvisac 0,181
Emsemsa 0,289
Electro Tocache 0,256
Electrosur 0,269
Electro Sur Este 0,314
Electro Puno 0,292
Seal 0,267
Electro Ucayali 0,247
Electro Oriente 0,281
Sersa 0,344
Emseusa 0,337
Artículo 2º.- La presente resolución deberá ser
publicada en el Diario Of‌i cial El Peruano y consignada,
junto con los informes Nº 0149-2010-GART y Nº 0151-
2010-GART, en la página web del OSINERGMIN.
ALFREDO DAMMERT LIRA
Presidente del Consejo Directivo
OSINERGMIN
486433-3
Aprueban Factores de Balance de
Potencia Coincidente en Horas de
Punta a nivel de empresa aplicable al
VADMT y VADBT de los sistemas de
distribución eléctrica Lima Norte y con
demanda máxima mayor a 12 MW
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN Nº 095-2010-OS/CD
Lima, 26 de abril de 2010
VISTOS:
El Informe Técnico Nº 150-2010-GART y el Informe
Legal Nº 153-2010-GART elaborados por la Gerencia
Adjunta de Regulación Tarifaria (en adelante GART).
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en la Resolución
OSINERGMIN Nº 181-2009-OS/CD, las ventas de potencia
de los sistemas eléctricos mayores a 12 MW de demanda
máxima, deberán de ajustarse anualmente de conformidad
con el Balance de Potencia Coincidente en Horas de Punta
(en adelante FBP), con el f‌i n de evitar sobre-venta o sub-
venta de potencia de punta, de forma tal que exista igualdad
entre la potencia ingresada menos las pérdidas ef‌i cientes y
la efectiva potencia de punta vendida;
Que, asimismo, se estableció que para cada sistema
de distribución eléctrica se determinará anualmente el
FBP que afectará los correspondientes valores agregados
de distribución, debiendo las empresas presentar la
información sustentatoria de acuerdo a los procedimientos,
formatos y medios que se establezcan;
Que, mediante Resolución OSINERG Nº 555-2002-
OS/CD, se aprobó la norma “Manual de Procedimientos,
Formatos y Medios para el Cálculo del Factor de
Balance de Potencia Coincidente en Horas de Punta
(FBP)”, donde se señala que el FBP se calculará con la
información correspondiente al período anual anterior
(enero-diciembre), debiendo tener vigencia a partir del 01
de mayo de cada año;
Que, mediante Resolución OSINERG Nº 087-2006-OS/
CD y Resolución OSINERGMIN Nº 224-2009-OS/CD, se
aprobaron modif‌i caciones al “Manual de Procedimientos,
Formatos y Medios para el Cálculo del Factor de Balance
de Potencia Coincidente en Hora de Punta (FBP)”;

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