08 015-2006-OROP/JNE - Disponen inscripción del partido político PROGRESEMOS PERU en el Registro de Partidos Políticos

Fecha de disposición11 Enero 2006
Fecha de publicación11 Enero 2006
Pág. 309943
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 11 de enero de 2006
- Permanencia en el tiempo.
- La intensidad del impacto en la sociedad.
El Jurado Calificador recibirá los expedientes
sustentatorios en fotocopia fedatada y tendrá derecho a
verificar la validez de los documentos acreditados.
El fallo del Jurado Calificador es inapelable.
7. NATURALEZA DEL PREMIO
Los premios a concederse son de estricto valor
honorífico tanto para personas en vida o de
reconocimiento póstumo y son los siguientes:
7.1 “Medalla al Mérito Cívico” con tres grados de
reconocimiento de los méritos ciudadanos:
a) En el grado inicial:
Que reconoce y gratifica una distinguida calidad
ciudadana y conducta ejemplar del candidato.
b) En el grado intermedio:
Que reconoce y gratifica si el candidato ostenta una
trayectoria ciudadana de relieve y evidencia destacados
aportes en el ámbito de la cultura democrática y de la
gobernabilidad local, regional o nacional.
c) En el grado excepcional:
Que reconoce y premia si el candidato también ostenta
una trayectoria ciudadana de excepcional relieve y cuya
obra pública y cívica ha contribuido notoriamente y con
impacto evidente en la vida cívica de la colectividad.
En el caso de autoridades locales, regionales y
nacionales electas se meritúa una reconocida solvencia
moral que constituya garantía de transparencia en la
gestión pública.
En caso de una probada conducta deshonrosa,
violación grave de la Ley, etc. el Jurado se reserva el
derecho de revocación de la concesión del premio
otorgado.
7.2 “Diploma de Honor Cívico” conferido a las
instituciones o corporaciones de proficua labor cívica y
democrática.
La Gerencia de Educación Electoral y
Comunicaciones llevará el registro y promoción de los
premios concedidos.
8. ORGANIZACIÓN
Para el lanzamiento y consiguiente desarrollo de este
Premio, se deberán atender las siguientes tareas:
8.1 Bases del concurso: diseño, aprobación y
difusión.
8.2 Compromiso de auspiciadores.
8.3 Instalación del Jurado Calificador.
8.4 Cronograma anual de tareas.
8.5 Concesión de los premios aprobados.
8.6 Día central de premiación o premiación
excepcional.
Lima, 12 de diciembre del 2005.
00458
Admiten la iniciativa legislativa
ciudadana "Ley de Educación Superior:
Institutos, Escuelas Superiores y otros
que imparten Educación Superior"
RESOLUCIÓN Nº 006-2006-JNE
Lima, 6 de enero de 2006
Visto, el expediente sobre comprobación de firmas de
adherentes para la presentación de la iniciativa legislativa
ciudadana “Ley de Educación Superior: Institutos,
Escuelas Superiores y otros que imparten Educación
Superior”, iniciado a solicitud de los ciudadanos Diómedes
Shua Godoy Falcón y Raúl William López Reyna,
representantes del Sindicato de Docentes de Educación
Superior del Perú - SIDESP; y los Oficios Nºs. 577 y 690-
2005-SGEN/RENIEC recibidos con fechas 3 de noviembre
y 28 de diciembre de 2005, respectivamente, remitidos
por el Secretario General del Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil, informando sobre el resultado
del referido proceso de comprobación de firmas;
CONSIDERANDO:
Que los ciudadanos tienen derecho a participar en
los asuntos públicos mediante iniciativa en la formación
de leyes, de conformidad con lo establecido en los
Que para el ejercicio del derecho ciudadano de iniciativa
legislativa, debe acompañarse el texto completo de la
iniciativa junto con la cantidad de firmas de adhesión a la
propuesta de no menos del cero punto tres por ciento (0.3%)
de la población electoral nacional; requisitos que son exigidos
por los artículos 4º y 11º de la Ley de los Derechos de
Participación y Control Ciudadanos Nº 26300;
Que el Registro Nacional de Identificación y Estado
Civil ha realizado la comprobación de firmas de
adherentes de la iniciativa legislativa “Ley de Educación
Superior: Institutos, Escuelas Superiores y otros que
imparten Educación Superior”, promovida por los
ciudadanos Diómedes Shua Godoy Falcón y Raúl William
López Reyna, emitiendo dicho organismo los Certificados
de Cotejo de Registro de Inscripción Nºs. 069-2005-
GAE/RENIEC y 077-2005-GAE/RENIEC, suscritos por
el Gerente de Actividades Electorales del Registro
Nacional de Identificación y Estado Civil, en los que se
precisa que dicha solicitud ha alcanzado en sus dos
entregas de planillones de adherentes, respectivamente,
treinta y dos mil setecientos cincuenta y cuatro (32,754)
y catorce mil ciento dieciocho (14,118) registros válidos,
haciendo un total de cuarenta y seis mil ochocientos
setenta y dos (46,872) registros válidos de adherentes,
superando la cifra de 45,894 que equivale al 0.3% del
último padrón electoral nacional utilizado, conforme se
determina en la Resolución Nº 050-2003-JNE;
El Jurado Nacional de Elecciones de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 8º de la Ley de los Derechos
de Participación y Control Ciudadanos Nº 26300;
RESUELVE:
Artículo Único.- Admitir la iniciativa legislativa
ciudadana “Ley de Educación Superior: Institutos,
Escuelas Superiores y otros que imparten Educación
Superior”, promovida por los ciudadanos Diómedes Shua
Godoy Falcón y Raúl William López Reyna,
representantes del Sindicato de Docentes de Educación
Superior del Perú - SIDESP, cuyo texto es anexo de la
presente Resolución, y remitirla al Congreso de la
República para el trámite correspondiente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
MENDOZA RAMÍREZ
PEÑARANDA PORTUGAL
SOTO VALLENAS
VELA MARQUILLO
VELARDE URDANIVIA
FALCONÍ GÁLVEZ,
Secretario General (e)
00459
Disponen inscripción del partido
político PROGRESEMOS PERU en el
Registro de Partidos Políticos
OFICINA DE REGISTRO DE
ORGANIZACIONES POLÍTICAS
RESOLUCIÓN Nº 015-2006-OROP/JNE
Lima, 9 de enero del 2006

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