77 002-2005-OROP/JNE - Disponen inscripción del partido político Partido Nacionalista Peruano en el Registro de Partidos Políticos

Fecha de disposición05 Enero 2006
Fecha de publicación05 Enero 2006
Pág. 309368
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 5 de enero de 2006
proceso integral de control, en función de los principios
de especialización y flexibilidad; así como ejercer e
impulsar directamente, o en caso de incumplimiento a
través de la autoridad llamada por ley, las acciones
pertinentes para asegurar la implementación de las
recomendaciones y acciones legales derivadas del
proceso de control a cargo del Sistema;
Que, la NAGU 4.60 sobre Seguimiento de Medidas
Correctivas, aprobada por Resolución de Contraloría
Nº 162-95-CG, y sus modificatorias, dispone que el titular
de la entidad establecerá las acciones necesarias para
implantar las recomendaciones derivadas de Informes
de Control y que los órganos conformantes del Sistema
Nacional de Control efectuarán el seguimiento a la
implementación de las mismas;
Que, el Sistema de Información del Proceso de la
Acción Correctiva - INFOPRAC, es el sistema informático
para el registro de los informes de acciones de control
elaborados hasta el 31.DIC.2000 y del seguimiento de la
implementación las recomendaciones de los
mencionados informes;
Que, mediante el documento de Visto, la Gerencia de
Planeamiento y Control, propone la adopción de medidas
relativas a la aplicación de criterios por parte de los Jefes
de los Órganos de Control Institucional que permitan
establecer la situación de las recomendaciones, las
cuales están orientadas a contar con información actual
del estado de las recomendaciones registradas en el
Sistema de Información del Proceso de la Acción
Correctiva - INFOPRAC;
En uso de las facultades previstas en los artículos
22º y 32º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Control y de la Contraloría General de la
República;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Establecer como criterios para la
determinación de la situación actual de las
recomendaciones registradas en el Sistema de
Información del Proceso de la Acción Correctiva-
INFOPRAC, los siguientes:
1. Tratándose de recomendaciones de naturaleza
administrativa, se dará por implementada la
recomendación, cuando la misma haya devenido en
insubsistente o inaplicable, como consecuencia de
haberse verificado objetivamente alguna de las siguientes
situaciones:
i) Si con posterioridad a la fecha del informe, se
hubieren dictado normas de austeridad y racionalidad
en el Gasto Público u otras disposiciones legales, que
de manera objetiva y fundamentada limiten o impidan la
implementación de la recomendación, en cuyo caso
deberá acreditarse por escrito el sustento técnico y/o
legal correspondiente.
ii) Si se ha producido la desactivación de la entidad
o unidad orgánica responsable de implementar la
recomendación; salvo que sus funciones o
responsabilidades para tal efecto hubieran sido
transferidas a otro órgano, en cuyo caso se
considerará que dicha implementación corresponde a
este último.
iii) Si la recomendación pendiente o en proceso de
implementación está referida a asuntos o procedimientos
sujetos a plazos legales que hubieran sido excedidos,
en cuyo caso devenga en ineficaz, o prescritos por
aplicación de disposiciones o normas expresas que
corresponden sobre la materia.
iv) Si una determinada recomendación ha sido
retomada en un Informe posterior.
v) Si el informe que contiene la recomendación
pendiente o en proceso de implementación, presenta
una antigüedad igual o mayor a diez (10) años, salvo
que dicha recomendación tenga incidencia de carácter
pecuniario para el Estado o que haya dado lugar a una
acción legal y/o judicial.
vi) Otros casos debidamente justificados que autorice
expresamente la Contraloría General de la República.
2. Tratándose específicamente de recomendaciones
de informes de control relacionadas con el inicio de
acciones legales sean de naturaleza penal o civil, éstas
se darán por implementadas:
i) Cuando se encuentre acreditado que se ha dictado
auto apertorio de instrucción o auto admisorio de la
demanda, según se trate de acciones penales o civiles
respectivamente.
ii) Cuando se encuentre acreditado que se ha
dispuesto el archivamiento definitivo, debidamente
consentido, de la denuncia por el Ministerio Público, en
los casos de acciones de carácter penal.
Artículo Segundo.- Disponer la aplicación de los
criterios señalados en el Artículo Primero de la
presente Resolución, por parte de los Jefes de los
Órganos de Control Institucional, para la determinación
del estado situacional de las recomendaciones que se
encuentran registradas en el INFOPRAC;
constituyendo responsabilidad de los mismos que para
tal efecto se cuente con el sustento objetivo
correspondiente.
Artículo Tercero.- Lo dispuesto en el artículo
precedente se ejecutará en un plazo máximo de cuarenta
y cinco (45) días calendario de publicada la presente
Resolución, al término del cual se alcanzará a la
Contraloría General de la República el estado situacional
actualizado de la implementación de las recomendaciones
registradas en el INFOPRAC.
Artículo Cuarto.- La modificación del estado
situacional de las recomendaciones contenidas en los
informes de control será realizada sin perjuicio de la
facultad que compete a los Órganos de Control
Institucional para impulsar de ser el caso, el deslinde de
responsabilidades en que hubieren incurrido los
funcionarios encargados de la implementación.
Artículo Quinto.- El incumplimiento de lo señalado
en los artículos precedentes de la presente resolución,
dará lugar a la aplicación de las sanciones establecidas
en el Reglamento de Infracciones y Sanciones aprobado
por Resolución de Contraloría Nº 367-2003-CG de
31.OCT.2003 y sus modificatorias.
Artículo Sexto.- Las unidades orgánicas de línea y
las Oficinas Regionales de Control de la Contraloría
General, en sus respectivos ámbitos de control,
atenderán las consultas relacionadas con este proceso
y cautelarán el cumplimiento de lo dispuesto en la presente
resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GENARO MATUTE MEJÍA
Contralor General de la República
00059
J N E
Disponen inscripción del partido
político Partido Nacionalista Peruano
en el Registro de Partidos Políticos
OFICINA DE REGISTRO DE
ORGANIZACIONES POLÍTICAS
RESOLUCIÓN Nº 002-2005-OROP/JNE
Lima, 4 de enero de 2006
VISTA: La solicitud presentada por el señor Cayo
César Galindo Sandoval, Personero Legal del Partido
Político: Partido Nacionalista Peruano
CONSIDERANDO:
Que mediante solicitud presentada el 14 de noviembre
del 2005, el señor Cayo César Galindo Sandoval solicitó
a la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas, la
inscripción del Partido Político: Partido Nacionalista
Peruano en el Registro de Partidos Políticos que conduce
la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas del
Jurado Nacional de Elecciones;

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