1074 181-2006-OROP/JNE - Disponen inscripción del "Partido Político Adelante" en el Registro de Partidos Políticos

Fecha de disposición26 Agosto 2006
Fecha de publicación26 Agosto 2006
NORMAS LEGALES
El Peruano
sábado 26 de agosto de 2006 326913
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libertad, para lo cual debe adjuntar copia del documento
respectivo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR B.
Presidente
EDMUNDO PELÁEZ BARDALES
Vicepresidente
EDWIN VEGAS GALLO
Consejero
ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ
Consejero
EFRAÍN ANAYA CÁRDENAS
Consejero
MAXIMILIANO CÁRDENAS DÍAZ
Consejero
CARLOS MANSILLA GARDELLA
Consejero
JORGE MATIENZO LUJAN
Secretario General
01476-1
J N E
Disponen inscripción del "Partido
Político Adelante" en el Registro de
Partidos Políticos
RESOLUCIÓN Nº 181-2006-OROP/JNE
Lima, 18 de agosto del 2006
VISTA:
La solicitud de inscripción presentada por el señor
José Alberto León Viacroze, Secretario General del Partido
Político: “PARTIDO POLITICO ADELANTE”,
respectivamente;
CONSIDERANDO:
Que mediante solicitud presentada el 26 de mayo del
2005, el señor José Alberto León Viacroze, solicitó a la
Oficina de Registro de Organizaciones Políticas, la
inscripción del Partido Político: “PARTIDO POLITICO
ADELANTE” en el Registro de Partidos Políticos que
conduce la Oficina de Registro de Organizaciones
Políticas del Jurado Nacional de Elecciones;
Que, revisada la solicitud presentada, se advierte que
la misma cumple con todas las disposiciones de carácter
formal señaladas en el artículo 5º de la Ley 28094, esto es,
contiene: i) Acta de Fundación, ii) Actas de Constitución de
Comités Partidarios ubicados en al menos el tercio de las
provincias del país y que abarquen las dos terceras partes
de los departamentos, estando suscritas cada una por no
menos de cincuenta afiliados debidamente identificados, iii)
Estatuto, iv) designación de Personeros Legales titulares y
alternos, v) designación del Representante Legal del Partido
y, vi) más del 1% de adherentes que sufragaron en las
últimas elecciones de carácter nacional, según los reportes
emitidos por la Oficina Nacional de Procesos Electorales -
ONPE, tal como se advierte en la Constancia de Verificación
de Lista de Adherentes Nº 002-2006, suscrita por el Gerente
de Gestión Electoral de dicho órgano electoral, y remitida a
esta Oficina mediante Oficio Nº 061-2006-SG/ONPE,
documentos mediante los cuales se certificó que la
agrupación política bajo mención presentó un total de 128,672
firmas válidas, cantidad que supera el mínimo necesario
de 128,293;
Que, con fecha 4 de agosto de 2006 se publicó en el
Diario Oficial El Peruano, una síntesis de la solicitud de
inscripción a efectos de que cualquier persona natural o
jurídica ejerciera su derecho de formular tacha contra la
inscripción de la organización política solicitante, habiendo
quedado en esta Oficina de Registro toda la
documentación correspondiente a la misma;
Que, se ha vencido el plazo señalado en el artículo
10º de la Ley Nº 28094 sin que se haya presentado
tacha alguna contra la solicitud de inscripción, conforme
es de verse en el Memorando Nº 2069-2006-OOESC/
JNE de fecha 16 de agosto del 2006;
Que, las organizaciones políticas se constituyen por
iniciativa y decisión de sus fundadores y luego de cumplido
los requisitos establecidos en la ley, se inscriben en el
Registro de Organizaciones Políticas;
Estando a las consideraciones expuestas y de
conformidad con las funciones conferidas por Ley a la
Oficina de Registro de Organizaciones Políticas del
Jurado Nacional de Elecciones;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Inscribir en el Registro de Partidos
Políticos al Partido Político: “PARTIDO POLÍTICO ADELANTE”,
quedando aprobado su símbolo el cual es representado por
un cuadrado de color rojo, atravesado diagonalmente de abajo
hacia arriba, por cuatro trapecios angostos de color blanco
alineados, ligeramente inclinados hacia el lado derecho del
cuadrado, cuyas dimensiones disminuyen hacia el lado
superior, tanto en ancho como en longitud.
Artículo Segundo.- Abrir la partida registral
correspondiente en el Libro de Partidos Políticos, Tomo
Uno, Partida Número Cuarenta y Tres y regístrese la
inscripción en el Asiento Número Uno.
Artículo Tercero.- Téngase acreditados como personeros
a los señores Enrique Alberto Ghersi Silva e Iván Gonzáles
Delgado como titular y alterno, respectivamente.
Regístrese y notifíquese.
FERNANDO RODRÍGUEZ PATRÓN
Jefe de la Oficina de Registro de
Organizaciones Políticas
01441-1
Inscriben a la Organización Política
Local Distrital "En San Luis ... los
jóvenes podemos" en el Registro
Especial de la Oficina de Registro de
Organizaciones Políticas
RESOLUCIÓN Nº 012-2006-
REGISTRADORLIMAESTE-OROP/JNE
Lima, 23 de agosto de 2006
VISTA:
La solicitud presentada por el señor Jorge Horacio
Izurieta Franco, Personero Legal Titular de la
Organización Política Local Distrital “En San Luis ... los
jóvenes sí podemos” del distrito de San Luis, provincia
de Lima, departamento de Lima;
CONSIDERANDO:
Que mediante solicitud presentada el 12 de julio de
2006, el señor Jorge Horacio Izurieta Franco, solicitó a
la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas del
Jurado Electoral Especial de Lima Este, la inscripción de
la Organización Política Local Distrital: “En San Luis ...
los jóvenes sí podemos” del distrito de San Luis,
provincia de Lima, departamento de Lima, en el Registro
Especial que conduce el Registro de Organizaciones
Políticas del Jurado Nacional de Elecciones;
Que, revisada la solicitud presentada, se advierte que
la misma cumple con todos los requisitos contenidos en el
artículo 17º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, esto
es, I) Relación de adherentes en número no menor del 1%
de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones
de carácter nacional dentro de la circunscripción en la que

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