Políticas para todos

Por Directora ejecutiva de Videnza Consultores

En un Estado laico, las normas y políticas públicas están basadas en los derechos de las personas y no en creencias religiosas. Esto dado que representan a todos sus ciudadanos, sin distinción ni discriminación de ningún tipo. Por eso es tan importante el reciente fallo del Poder Judicial que restablece las facultades al Ministerio de Salud (Minsa) para distribuir gratuitamente la píldora del día siguiente en dependencias públicas. Su prohibición era una medida que limitaba el acceso a personas con menor capacidad de compra y, por tanto, vulneraba sus derechos.Hagamos un poco de memoria para situar este mandato en su real dimensión. En 1994, el principal acuerdo de la IV Conferencia Internacional de Población y Desarrollo de las Naciones Unidas, realizada en El Cairo, fue cambiar el enfoque tradicional de planificación familiar ?centrado en combatir las altas tasas de fecundidad? hacia la visión actual de derechos y empoderamiento de la mujer. Esto tuvo efectos en el mundo entero.En nuestro país, si bien este nuevo paradigma llevó a una mayor provisión de información y métodos anticonceptivos, recién en el 2001 se incluye la anticoncepción oral de emergencia como política pública. Esta se empieza a implementar cuatro años después con la distribución gratuita de la píldora del día siguiente. El objetivo principal de esta disposición fue contar con un método seguro y accesible frente al riesgo de embarazos no deseados y sus consecuencias de gestaciones de alto riesgo o, peor aun, de abortos provocados y su impacto en la mortalidad materna.Sin embargo, en el 2009, tras una acción de amparo contra la distribución de la píldora presentada por un grupo conservador religioso, el Tribunal Constitucional (TC) ordenó que el Minsa dejara de distribuirla. Dos hechos resultaron sorprendentes de este fallo. Primero, que el TC considerara que existía una ?duda razonable? respecto a la naturaleza abortiva de la píldora cuando, tres años antes, el mismo TC había aseverado que la anticoncepción oral de emergencia era anticonceptiva y no abortiva. Y, segundo, que en dicho fallo el TC no se pronunciara sobre la venta comercial de la píldora, que continúa ininterrumpidamente hasta hoy. Es decir, era una medida discriminatoria contra quienes no...

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