1007 037-2006-OROP/JNE - Disponen inscripción de la Organización Política Local Distrital "La Flor de los Valores" en el Registro Especial de la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas

Fecha de disposición23 Febrero 2006
Fecha de publicación23 Febrero 2006
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NORMAS LEGALES
Lima, jueves 23 de febrero de 2006
Confirman en parte la Res. Nº 036-
2006/JNE-JEE-H del Jurado Electoral
Especial de Huamanga sobre
inscripción de candidato al Congreso
de la República
RESOLUCIÓN Nº 130-2006-JNE
Expediente Nº 073-2006
Lima, 21 de febrero de 2006
VISTO, el expediente Nº 073-2006 Apelación remitido
por el Presidente Electoral Especial de Huamanga,
mediante Oficio Nº 057-2006/JNE-JEE-H recibido el 16
de febrero de 2006 elevando el recurso de apelación
interpuesto por el señor Walter Sabino Yance Pujaico
contra la Resolución Nº 036-2006-JNE-JEE-H de fecha
9 de febrero de 2006, expedida por el citado Jurado
Electoral Especial;
CONSIDERANDO:
Que, las organizaciones políticas registradas sólo
pueden inscribir una lista de candidatos al Congreso de
la República en cada Distrito Electoral hasta sesenta
días antes de la fecha de las elecciones, conforme lo
señala el artículo 115º de la Ley Orgánica de Elecciones
Nº 26859 y los artículos 5º y 8º del Reglamento para la
Recepción, Calificación e Inscripción de Fórmulas de
Candidatos al Congreso de la República en las Elecciones
General del 2006” aprobada por Resolución Nº 047-2006-
JNE, venciendo dicho plazo indefectiblemente el 8 de
febrero del presente año;
Que, a tenor de lo dispuesto por el artículo 129º inciso
b) de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, la calidad
de Personero ante el Jurado Electoral Especial, se acredita
con la credencial que es otorgada por el Personero inscrito
ante el Jurado Nacional de Elecciones;
Que, el Personero Legal Titular de la Alianza Electoral
“Alianza por el Futuro”, acreditado ante el Jurado Electoral
Especial de Huamanga, señor Walter Sabino Yance
Pujaico, solicitó el 8 de febrero de 2006 la inscripción de
la lista de candidatos al Congreso de la República para
dicho Distrito Electoral, integrada por los ciudadanos
Rofilio Teófilo Neyra Huamaní, Raúl Oré Sulca y Tulia
Marianita Aronés Chávez;
Que, con Resolución Nº 036-2006/JNE-JEE-H de
fecha 9 de febrero de 2006, el Jurado Electoral Especial
de Huamanga admite únicamente a trámite la candidatura
de Rofilio Teófilo Neyra Huamaní, pero deniega la solicitud
de inscripción de los ciudadanos Raúl Oré Sulca y Tulia
Marianita Aronés Chávez, toda vez que en el Acta de
Elección de los candidatos al Congreso y al Parlamento
Andino de fecha 17 de enero de 2006, se designa
directamente al señor Raúl Oré Quispe como candidato
por el distrito electoral de Ayacucho;
Que, en el recurso de apelación interpuesto por el
recurrente acepta efectivamente haber incurrido en
error al considerar como apellido materno del señor
Raúl Oré “Quispe” cuando lo correcto es Raúl Oré
Sulca; motivo por el cual dicha correción no implica
modificaciones sobre cuestiones de fondo que pudieran
determinar la denegatoria o admisión a trámite de
inscripción de la lista de candidatos al Congreso de su
representada, sino que se refiere a cuestiones
materiales sobre un determinado candidato, teniendo
en cuenta que los datos consignados en las Hojas de
Vida y en la solicitud de inscripción presentada al
Jurado Electoral Especial de Huamanga corresponden
al señor Raúl Oré Sulca, quien presta su consentimiento
con su respectiva firma en los documentos antes
señalados;
Que, con respecto a Tulia Marianita Aronés Chávez,
no se demuestra la forma o el mecanismo de su
designación, pues en la solicitud de inscripción no se
cumplió con adjuntar la copia certificada del Acta de las
elecciones internas o el documento que acredite la
modalidad de elección, requisito claramente establecido
en el artículo 5º de la Resolución Nº 047-2006-JNE;
Que, la Alianza Electoral en su recurso de apelación
pretende subsanar dicha omisión, adjuntando fuera
del plazo establecido copia certificada del Acta de
Elección, constatando que en dicho documento se elige
como candidata al Congreso a Tula Marianita Aronés
Chávez, y no a Tulia Marianita Aronés Chávez,
existiendo también un error material en cuanto al
nombre de la candidata que pudo haber sido
subsanado, pero resulta un hecho mas relevante e
importante que la Alianza Electoral “Alianza por el
Futuro” no cumpliera con acreditar dicha candidatura
con el documento respectivo al momento de solicitar
la inscripción de los candidatos al congreso ante el
Jurado Electoral Especial de Huamanga;
Por tales fundamentos, el Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones;
RESUELVE:
Artículo Primero.- CONFIRMAR en parte la
Resolución Nº 036-2006/JNE-JEE-H de fecha 9 de
febrero de 2006, expedida por el Jurado Electoral
Especial de Huamanga, en la parte que deniega la solicitud
de inscripción al Congreso de la República de la
ciudadana Tulia Marianita Aronés Chávez; y REVOCAR
en el extremo que deniega la admisión de inscripción del
ciudadano Raúl Oré Sulca; reformándola disponer que
se prosiga el trámite según su estado.
Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral
Especial de Huamanga, en el día, el presente expediente,
para efectos de la prosecución del trámite.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
MENDOZA RAMÍREZ
PEÑARANDA PORTUGAL
VELA MARQUILLO
VELARDE URDANIVIA
FALCONÍ GÁLVEZ,
Secretario General (e)
03294
Disponen inscripción de la Organización
Política Local Distrital "La Flor de los
Valores" en el Registro Especial de la Oficina
de Registro de Organizaciones Políticas
RESOLUCIÓN Nº 037-2006-OROP/JNE
Lima, 15 de febrero de 2006
VISTA:
La solicitud presentada por el señor José Luis Villegas
Bernales, Personero Legal Alterno de la Organización
Política Local Distrital: “LA FLOR DE LOS VALORES”,
del distrito de Jesús María, provincia y departamento de
Lima;
CONSIDERANDO:
Que mediante solicitud presentada el 7 de diciembre
de 2005, el señor José Luis Villegas Bernales, Personero
Legal Alterno de la Organización Política Local Distrital:
“LA FLOR DE LOS VALORES” del distrito de Jesús María,
provincia y departamento de Lima, solicitó a la Oficina de
Registro de Organizaciones Políticas, la inscripción de
dicha organización política en el Registro Especial que
conduce;

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