Cesan a personal policial como Auxiliar a la Agregaduría Policial de la Embajada del Perú en la República de Bolivia

Fecha de publicación03 Enero 2008
Fecha de disposición03 Enero 2008
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 3 de enero de 2008 363007
Que, el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 120-2002-
PCM, dispone que mediante Resolución Ministerial del
Sector Energía y Minas, se designará al responsable de
coordinar el GTCI CAMISEA;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 652-2003-
MEM/DM publicada el 5 de diciembre de 2003, se
designó al Ing. Carlos Federico Garaycochea Mejía, como
responsable de la coordinación del Grupo Técnico de
Coordinación Interinstitucional Camisea (GTCI CAMISEA)
del Ministerio de Energía y Minas;
Que, se ha visto por conveniente dar por terminada
dicha designación y procede designar al funcionario que
lo reemplazará;
De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley
Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas, el
Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, que aprueba el
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de Energía y Minas, y el Decreto Supremo Nº 120-2002-
PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Dar por terminada la designación del Ing.
Carlos Federico Garaycochea Mejía, como responsable
de la coordinación del Grupo Técnico de Coordinación
Interinstitucional Camisea (GTCI CAMISEA) del Ministerio
de Energía y Minas, dándosele las gracias por los servicios
prestados.
Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, a la
Arq. Luisa Nelly Galarza Lucich, como responsable de
la coordinación del Grupo Técnico de Coordinación
Interinstitucional Camisea (GTCI CAMISEA) del Ministerio
de Energía y Minas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN VALDIVIA ROMERO
Ministro de Energía y Minas
147726-1
Modifican el Texto Único de
Procedimientos Administrativos del
INGEMMET
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 598-2007-MEM/DM
Lima, 28 de diciembre de 2007
VISTO, el Of‌i cio Nº 489-2007-INGEMMET/PCD del
Presidente del Consejo Directivo del Instituto Geológico
Minero y Metalúrgico – INGEMMET;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 052-2006-EM,
modif‌i cado por Resolución Ministerial Nº 090-2007-
MEM/DM, se aprobó el Texto Único de Procedimientos
Administrativos - TUPA del Instituto Geológico, Minero y
Metalúrgico – INGEMMET;
Que, por Decreto Supremo Nº 007-2004-EM,
modif‌i cado por Decreto Supremo Nº 043-2004-EM y
Resolución Ministerial Nº 074-2007-MEM/DM, se aprobó
el TUPA del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro
Minero - INACC;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2007-EM
se dispuso la fusión entre el INACC y el INGEMMET,
correspondiendo a este último la calidad de absorbente;
Que, mediante Ley Nº 29060 – Ley del Silencio
Administrativo se han dictado disposiciones sobre la
aplicación de silencios administrativos en las entidades
del Estado;
Que, mediante el documento de visto el Presidente
del Consejo Directivo del INGEMMET informa de la
eliminación de procedimientos administrativos, adecuando
los restantes al marco normativo de las disposiciones
antes citadas;
Que, de acuerdo al numeral 3 del artículo 36º la
Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo
General, las disposiciones concernientes a la eliminación
de procedimientos podrán aprobarse por Resolución
Ministerial, en concordancia con el numeral 5 del artículo
38º, que establece que una vez aprobado el TUPA toda
modif‌i cación que no implique la creación de nuevos
procedimientos, el incremento de derechos de tramitación
o de requisitos, se debe aprobar mediante Resolución
Ministerial del Sector;
Que, el artículo 18º de los lineamientos para la
elaboración y aprobación de TUPA, aprobados por Decreto
Supremo Nº 079-2007-EM, establece que los formularios
que se requieran como requisito para un procedimiento,
deben aprobarse en la misma norma que apruebe el
TUPA o su modif‌i catoria; razón por la cual corresponde
aprobar además el formato de petitorio minero;
De conformidad con el Decreto Ley Nº 25962, Ley
de Organización y Funciones del Ministerio de Energía
y Minas, y en uso de las facultades conferidas por el
Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por
Decreto Supremo Nº 031-2007-EM;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Modifíquese el Texto Único de
Procedimientos Administrativos del Instituto Geológico
Minero y Metalúrgico de acuerdo a los términos contenidos
en el Anexo que forma parte integrante de la presente
Resolución Ministerial.
Artículo Segundo.- Apruébese el formato de
Petitorio Minero a través del cual los usuarios formularán
sus solicitudes de concesión minera ante el Instituto
Geológico Minero y Metalúrgico, el mismo que en Anexo
forma parte integrante de la presente resolución y que
deberá publicitarse en el Portal de Servicios al Ciudadano
y Empresas – PSCE, así como en el portal electrónico de
la entidad.
Regístrese y publíquese.
JUAN VALDIVIA ROMERO
Ministro de Energía y Minas
147726-2
INTERIOR
Cesan a personal policial como Auxiliar
a la Agregaduría Policial de la Embajada
del Perú en la República de Bolivia
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 001-2008-IN/PNP
Lima, 2 de enero de 2008
VISTO, la Hoja de Recomendación Nº 18-DIRGEN-
PNP-DIRREHUM-DIVINC-DEPOFI-AGREPOL, del 5 de
diciembre de 2006, formulada por la Dirección de Recursos
Humanos de la Policía Nacional del Perú, mediante la
cual se recomienda cesar al Subof‌i cial Superior Policía
Nacional del Perú Juan Justo HUARANCCA MONTALVO,
en Misión Diplomática;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema Nº 0683-2004-
IN/PNP del 31 de diciembre de 2004, fue nombrado el
Subof‌i cial Superior Policía Nacional del Perú Juan Justo
HUARANCCA MONTALVO, en el cargo de Auxiliar a
la Agregaduría Policial de la Embajada del Perú en la
República de Bolivia;
Que, el artículo 20º numeral 8 de la Ley Nº 28857
- Ley del Régimen del Personal de la Policía Nacional
del Perú, y el artículo 30º, del Reglamento de Personal
Policial en Misión Diplomática (Agregaduría, Enlaces y
otras Misiones), aprobado por Resolución Ministerial Nº
1105-2005-IN/PNP del 3 de mayo de 2005, señala que
los cargos del personal de la Policía Nacional del Perú en
las Agregadurías Policiales, son a dedicación exclusiva y
tendrán una vigencia máxima de DOS (2) años, a partir
de su nombramiento, por lo cual se establece que el 31
de diciembre de 2006, el mencionado Subof‌i cial Superior
Policía Nacional del Perú cumplió el tiempo límite de
permanencia en dicha Misión Diplomática;

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