Ley Nº 26390: Disponen Que el Canon No Podrá Ser en Ningún Caso Menor a la Suma Que Cada Circunscripción Hubiese Recibido en el Año 1994

Fecha de Entrada en Vigor 2 de Noviembre de 1994
Fecha de la disposición16 de Noviembre de 1994
Disponen que el Canon no podrá ser en ningún caso menor a la suma que cada
circunscripción hubiese recibido en el año 1994
Ley26390
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:
Artículo 1o.- El canon que resulte aplicable conforme al artículo 77o. de la Constitución, no podrá ser en ningún caso
menor a la suma que cada circunscripción hubiese recibido en el año 1994.
Si por aplicación del respectivo cálculo el monto de participación resultará menor se entenderá la existencia de una
renta ficta del Estado que lo obligará a pagar en favor de cada zona el mismo monto del año 1994, mediante la
correspondiente partida presupuestal conforme a la legislación vigente.
Artículo 2o.- Mediante la Ley Marco del canon, a que se refiere el artículo 77o. de la Constitución Política del Estado, se
establecerá las condiciones para que las diferentes circunscripciones reciban la participación que por este concepto les
corresponde, por la explotación de sus recursos naturales.
Artículo 3o.- El Poder Ejecutivo en un plazo de 30 días reglamentará la aplicación del canon a que se refiere el artículo
2o., inciso f, de la Ley de Promoción de Inversiones en el Sector Minero sancionada por Decreto Legislativo No. 708.
Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación
En Lima, a los dos días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro.
JAIME YOSHIYAMA
Presidente del Congreso Constituyente Democrático
VICTOR JOY WAY ROJAS
Segundo Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciseis días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
FERNANDO VEGA SANTA GADEA
Ministro de Justicia
DANIEL HOKAMA TOKASHIKI
Ministro de Energía y Minas

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