RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 311-2011-CE-PJ - Crean el Juzgado de Paz del Centro Poblado Ccatacamara, Distrito Judicial de Cusco

Fecha de disposición04 Febrero 2012
Fecha de publicación04 Febrero 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 4 de febrero de 2012 460401
Crean el Juzgado de Paz del Centro
Poblado Ccatacamara, Distrito Judicial
de Cusco
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 311-2011-CE-PJ
Lima, 15 de diciembre de 2011
VISTOS:
El Of‌i cio N° 11176-2011-P-CSJCU-PJ, cursado por el
Presidente de la Corte Superior de Justicia del Cusco, y
el Informe N° 333-2011-SEP-GP-GG-PJ de la Gerencia
General del Poder Judicial.
CONSIDERANDO:
Primero. Que mediante Resolución Administrativa
N° 451-93 la Sala Plena de la Corte Superior de Justicia
de Cusco y Madre de Dios con fecha 15 de diciembre de
1993 creó el Juzgado de Paz, con sede en Ccatacamara
y competencia en las comunidades de Sacsayhuamán,
Aylloccasa y Ccatacamara, Distrito de Urcos, Provincia
de Quispicanchi, Departamento del Cusco.
Segundo. Que por Resolución Administrativa N° 230-
2010-P-CSJCU-PJ de fecha 15 de marzo de 2010, la
Corte Superior de Justicia del Cusco designó al Juez de
Paz de la Comunidad Campesina de Ccatcamara con dos
accesitarios.
Tercero. Que, al respecto, la Presidencia de la
Corte Superior de Justicia del Cusco solicita cambio de
denominación y actualización de datos del referido órgano
jurisdiccional, en mérito al Informe Nº 05-2011-CJP-
ODAJUP-CSJC-PJ, elaborado por el Coordinador de la
Of‌i cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz.
Cuarto. Que mediante Resolución Municipal N° 001-
93-CPQU-SG del 5 de enero de 1993, la Municipalidad
Provincial de Quispicanchi creó la Municipalidad del
Centro Poblado Menor de Ccatacamara, con competencia
en las Comunidades Ccatacamara y Sacsayhuaman.
Posteriormente, la misma municipalidad provincial por
Ordenanza Municipal N° 04-2006-MPQ-U de fecha 10 de
abril de 2006, adecua la Municipalidad del Centro Poblado
Menor de Ccatacamara a Municipalidad del Centro Poblado
Ccatacamara; por lo que la competencia territorial del
Juzgado de Paz del Centro Poblado Ccatacamara sería la
misma del Juzgado de Paz de la Comunidad Campesina
de Ccatacamara.
Quinto. Que el Informe N° 333-2011-SEP-GP-GG-
PJ de la Gerencia General del Poder Judicial, concluye
en la factibilidad de suprimir el Juzgado de Paz de la
Comunidad Campesina Ccatacamara, Distrito de Urcos,
Provincia de Quispicanchi, Departamento y Distrito
Judicial del Cusco; y crear el Juzgado de Paz del Centro
Poblado Ccatacamara.
Por estos fundamentos, en mérito al Acuerdo N° 1292-
2011 de la cuadragésima cuarta sesión del Consejo Ejecutivo
del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención
de los señores San Martín Castro, Almenara Bryson, Walde
Jáuregui, Vásquez Silva y Chaparro Guerra, en uso de las
atribuciones conferidas por el artículo 82°, numeral 24, del
sin la intervención del señor Consejero Darío Palacios Dextre
por encontrarse de licencia. Por unanimidad.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Desactivar el Juzgado de Paz de
la Comunidad Campesina Ccatacamara, Distrito de Urcos,
Provincia de Quispicanchi, Departamento y Distrito Judicial
del Cusco.
Artículo Segundo.- Crear el Juzgado de Paz del
Centro Poblado Ccatacamara, Distrito de Urcos, Provincia
de Quispicanchi, Departamento y Distrito Judicial del
Cusco, con competencia además en las Comunidades
Sacsayhuaman y Ayllocasa del referido distrito.
Artículo Tercero.- El acervo documentario, así como
el equipo y mobiliario del Juzgado de Paz de la Comunidad
Campesina Ccatacamara será transferido al órgano
jurisdiccional creado.
Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución
al Presidente del Poder Judicial, Presidencia de la Corte
Superior de Justicia del Cusco, y a la Gerencia General del
Poder Judicial, para su conocimiento y f‌i nes consiguientes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
S.
CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO
Presidente
749325-5
Autorizan viaje de integrante del
Consejo Ejecutivo del Poder Judicial
para participar en visita de trabajo a
la Corte Suprema de Justicia de Costa
Rica
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 007-2012-P-CE-PJ
Lima, 26 de enero de 2012
VISTOS:
Los Of‌i cios Nºs. 0005 y 0006-2012-LFAB-CE/PJ,
cursados por el señor Consejero Luis Felipe Almenara
Bryson, Juez Titular de la Corte Suprema de Justicia de la
República.
CONSIDERANDO:
Primero. Que mediante los mencionados documentos se
solicita autorización para realizar visita de trabajo a la Corte
Suprema de Justicia de Costa Rica, centrada en el tema
“Uso de la Tecnologías de Información y Comunicaciones
en la Función Jurisdiccional”, que se llevará a cabo del 6 al
10 de febrero del año en curso.
Segundo. Que por la trascendencia del tema que se
tratará en la referida visita de trabajo, resulta importante
la participación del nombrado Juez Supremo e integrante
del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; correspondiendo
a este Poder del Estado asumir los gastos no cubiertos por
la entidad organizadora, de acuerdo al itinerario de viaje.
En consecuencia, el Presidente del Consejo
Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus facultades
delegadas mediante Resolución Administrativa Nº 003-
2009-CE-PJ.
RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar el viaje del doctor Luis
Felipe Almenara Bryson, Juez Supremo Titular – integrante
del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, del 6 al 10 de
febrero del año en curso, para que participe en la visita
de trabajo a la Corte Suprema de Justicia de Costa
Rica, centrada en el tema es “Uso de la Tecnologías de
Información y Comunicaciones en la Función Jurisdiccional”;
concediéndosele licencia con goce de haber por tales
fechas.
Artículo Segundo.- Los gastos de assiscard, viáticos
e instalación, estarán a cargo de la Gerencia General del
Poder Judicial, de acuerdo al siguiente detalle:
Assiscard US$ 45.00
Viáticos US$ 500.00
Gastos de Instalación US$ 200.00
Artículo Tercero.- El cumplimiento de la presente
resolución no exonera del pago de impuestos o de derechos
aduaneros de ninguna clase o denominación.
Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la
Presidencia del Poder Judicial, Gerencia General del Poder
Judicial y al Juez Supremo recurrente, para su conocimiento
y f‌i nes pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
CESAR SAN MARTÍN CASTRO
Presidente
749328-1

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