Autorizan al Ministerio suscribir acuerdo con el PNUD para la realización de licitaciones del Programa Salud Básica para Todos a través de la UNOPS

Fecha de publicación29 Diciembre 1998
Fecha de disposición29 Diciembre 1998
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5
POR EL LIBERTADOR SIMÓN
~OL¡VAR
ORMAS LEGALES
Director: Enrique Sánchez Hernani
Lima,
martes
29 de diciembre de 1998
PCM
AÑO
XVI
-
NI’6761
CONSIDERANDO:
http://www.editoraperu.com.pe
Pág. 167975
Aceptan renuncia y designan miembro
de la Comisión Reorganizadora de la
Universidad Nacional Federico
Villa-
rreal
RESOLUCION SUPREMA
N”
749-98-PCM
Lima, 28 de diciembre de 1998
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Ley
N”
25789 se declaró la reorgani-
zación integral de la Universidad Nacional “Federico
Villarreal”.
Que, mediante Resolución Suprema
N”
524.92-PCM
se designó al señor Virgilio Vanini de los Ríos como
Miembro de la Comisión
Reorganizadgira
de la
IJniversi-
dad Nacional “Federico Villarreal”;
Que, el señor Virgilio Vanini de los Ríos ha formulado
renuncia al cargo mencionado;
Que, en consecuencia, es necesario designar a la per-
sona que desempenará el cargo de Miembro de la Comi-
sión Reorganizadora de la Universidad Nacional “Federi-
co Villarreal”;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis-
lativo
N”
560 y el Decreto Ley
N”
25789; y,
Estando a lo acordado;
SE
RESUELVE:
Artículo
ll’.-
Aceptar la renuncia que al cargo de
Miembro de la Comisión Reorganizadora de la Universi-
dad Nacional “Federico Villarreal” formula el senor Virgi-
110
Vanmi
de los Ríos, dándosele las gracias por los
servicios prestados.
Artículo
2”.- Designar al doctor José Anicama Gómez
como Miembro de la Comisión Reorganizadora de la
Universidad Nacional “Federico Villarreal”.
Regístrese, comuniquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto
Fujimori
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de
Ministrcls
15237
ECONOMIA Y
FINANZAS
Asignan recursosal Ministerio de Agri-
cultura para financiar la adquisición de
maquinaria pesada y agrícola
DECRETO SUPREMO
N”
121~98.EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Que, mediante Decreto Supremo
N”
01%9%EF, se
aprobó
la
Línea de Crédito de The Export-Import Bank of
Japan -EXIMBANK-, hasta por el monto en Yenes Japo-
neses equivalente a US$ 50 000
000,OO
(CINCUENTA
MILLONESY
OO/100
DOLARES AMERICANOS), desti-
nada a financiar contratos comerciales aprobados paralos
fines del Program:r de Apoyo
a
la Emergencia “Fenómeno
El Niño”;
Que, es necesario asignar al Ministerio de Agricul-
tura los recursos de la Línea de Crédito a que se
refiere el primer considerando del presente Decreto
Supremo, para financiar la adquisición de maquinaria
pesada y agrícola;
Que, según el Artículo
3”
de la Ley
N”
26893, Ley de
Endeudamiento Externo del Sector Público para 1998, el
Ministerio de Economía
Y
Finanzas asiana los recursos de
las Líneas de Crédito concertadas
poye
Gobierno Cen-
tral,
previo
cumpli
miento de los requisitos establecidos en
el Artículo 11” de la referida Ley;
Que, sobre
el
particular han opinado favorable-
mente la Dirección Genera1 de Crédito Público y la
Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Econo-
mía y Finanzas;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis-
lativo
N”
5, la Ley
N”
26893 y
el
Decreto Supremo N”O18-
98EF:
y,
Con el voto aprobatorio
del
Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo
ll’.-
Asignar al Ministerio de Agricultura
recursos hasta por el monto en Yenes .Japoncses equiva-
lente a
LJS$50
000 000.00 (CINCUENTA MILLONES Y
OO/100
DOLARES AMERICANOS), provenientes de la
Línea de Crédito aprobada por el Decreto Supremo
N”
01%9%EF, para financiar la adquisición
de
maquinaria
pesada y agrícola dentro del Programa de Apoyo a la
Emergencia “Fenómeno El
Nino”.
El monto utilizado sera cancelado en un plazo de
diez años, mediante cuotas semestrales, iguales y
consecutivas, la primera de las cuales vencerá a los
tres meses de la fecha en que se hubiera producido el
mayor embarque, la fecha provisional de aceptación o
la equivalente a la que SC indique en el contrato
aprobado, devengando intereses ala tasa Commercial
Interest Referenre Rate -CIRR- de la Organization for
Economic Cooperation and Developmrnt, fijada en la
fecha de suscripción de cada contrato comercial apro-
bado, más una
comisicin
de compromiso del 0.5% anual
calculada sobre
10s
saldos no utilizados del indicado
monto.
Artículo
2”.-
El servicio de amortización, intereses,
comisión y demás gastos que ocasione esta asignación de
recursos, serán atendidos por el Ministerio de Economía
y Finanzas, con cargo a los’recursos que
cxn
función de las
prioridades
interswtoriales
y metas del Sector, le corres-
pondan en cada ejercicio presupuesta1 para el servicio de
la Deuda Pública.
Artículo
3”.-
El presente Decreto Supremo será re-
frendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por
el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de
Agricultura.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho
fFh;,del mes de diciembre de mil novecientos noventa
y
Pág. 167976
~~~(3;1;l,X~~W:~~~
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ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI
ARBULIJ
Presidente del Consejo de Ministros
JORGE BACA CAMPODONICO
Ministro de Economía y Finanzas
Precios FOB de referencia para la
aplicación de los derechos específi-
cos correspondientes a la importación
de productos agropecuarios
RODOLFO MUÑANTE SANGUINETI
Ministro de Agricultura
RESOLUCION MINISTERIAL
N” 281-98-EF/15
Lima, 28 de diciembre de 1998
15236
CONSIDERANDO:
Aceptan y aprueban donación efectua-
da en favor de asociación
Que, de conformidad con el Decreto Supremo
N”
016-
91-EF, cuya vigencia fue restituida por el Decreto Ley
N”
25528 y modificatorias, la importación de ciertos produc-
tos agropecuarios está sujeta a la aplicación de derechos
específicos variables;
RESOLUCION SUPREMA
N” 296-98-EF
Lima, 28 de diciembre de 1998
CONSIDERANDO:
Que, Mission Possible de
Deerfield
Beach, Florida,
Estados Unidos de América, ha efectuado una donación
en favor de la Asociación “Las Manos de Dios”, consistente
en equipos de radiodifusión y accesorios, conforme lo
señala la Resolución Ministerial N”406-98-MTC115.09 de
fecha 25 de setiembre de 1998;
Que, el inciso
k)
del Artículo 2” del Decreto Legislativo
N”821 establece que no estarán gravadas con el Impuesto
General a las Ventas, la importación
o
transferencia de
bienes que se efectúe
a
título gratuito a favor de entidades
y dependencias del Sector Público;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis-
lativo
N”
821 y el Decreto Supremo
N”
099-96-EF y
normas modificatorias; y,
Estando a lo acordado;
Que, por Decreto Supremo
N”
114-93-EF,
modificado
por los Decretos Supremos
N”s.
133-94-EF,
99-95-EF,
151-95-EF,
02596-EF,
080-96-EF,
00597-EF
y 083-98-
EF, vigente a partir del 7 de agosto de 1998, se actuali-
zaron las tablas aduaneras aplicables a las importaciones
de los productos
a
que se refiere el considerando anterior;
Que, corresponde publicar los precios FOB de referen-
cia para la semana comprendida entre el 14 y el 20 de
diciembre de 1998:
De conformidad con el
Ilecreto
Supremo
N”
133-94-
EF;
SE RESUELVE:
ArtículoUnico.-
Publíquese los precios FOB de refe-
rencia para la aplicación del derecho específico variable a
que se refiere el Decreto Supremo
N”
133-94-EF:
PRECIOS FOB DE REFERENCIA
(DECRETO SUPREMO
IV“
133-94-EF)
US$ por T.M.
SE RESUELVE: Fecha
Maíz
BDTE
Artículo
l“.-
Aceptar y aprobar en nombre del Gobierno
Peruano, la donación efectuada por Mission Possible de
Deerfield Beach, Florida, Estados Unidos de América, en
favor de la Awciación “Las Manos de Dios”,
a
que se refiere
la Resolución Ministerial N”406-98-MTCi15.09 de fecha 25
de setiembre de 1998, consistente en equipos de radiodifu-
sión y accesorios, con un valor aproximado de
US$
131
786.00 (Ciento Treinta y Un Mil Setecientos Ochenta y Seis
y
OO/100
Dólares de Estados Unidos de América) y un peso
aproximado de 693,6 k., contenidos en los Certificados de
Donación de fecha ll de julio de 1998 así como los Conoci-
mientos de Embarque N’s. KWE
-
1176921 y
KWE-US-
7006822 de KINTETSU WORLD EXPRESS (USA) y KIN-
TETSU WORLD EXPRESS (LATINI, respectivamente.
Artículo
2”.-
Compréndase ala donación citada en el
artículo anterior dentro de los alcances del inciso
k)
del
Artículo 2” del Decreto Legislativo
N”
821.
Artículo
3”.-
Transcríbase la presente Resolución
Suprema,
a
la Superintendencia Nacional de Aduanas y a
la Contraloría General de la Republica, dentro de los
plazos establecidos.
Del 14/12 al
200
2
99 261
244
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE FRANCISCO BACA CAMPODONICO
Ministro de Economía y Finanzas
15235
RELACIONES
EXTERIORES
Artículo 4”.- La presente Resolución Suprema, será
refrendada por el Ministro de Transportes, Comunicacio-
nes, Vivienda y Construcción y por
el
Ministro de Econo-
mía y Finanzas.
Delegan facultades a Embajador para
que suscriba el Convenio de Tampere
sobresuministroderecursosdeteleco-
municaciones para la mitigación de
catástrofes y operaciones de socorro
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
ANTONIO PAUCAR CARBAJAL
Ministro de Transportes, Comunicaciones,
Vivienda y Construcción
RESOLUCION SUPREMA
N”
580-98-RE
Lima, 28 de diciembre de 1998
Vista la Hoja de Trámite
(GAC>
N”
4100, de 18 de
diciembre de 1998, del Gabinete de Coordinación del
señor Viceministro y Secretario General de Relaciones
Exteriores;
JORGE BACA CAMPODONICO
Ministro de Economía y Finanzas
15239
Debiendo suscribirse el Convenio de Tampere so-
bre el Suministro de Recursos de las Teleco-
municaciones para la Mitigación de Catástrofes y
las Operaciones de Socorro en Caso de Catástrofes;
Arroz
Azúcar
BDTK SULX

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