Autorizan viaje de Oficial PNP para participar en la I Reunión de la Comisión Mixta Antidrogas con Bolivia

Fecha de disposición10 Octubre 2006
Fecha de publicación10 Octubre 2006
NORMAS LEGALES
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330028 El Peruano
martes 10 de octubre de 2006
PODER EJECUTIVO
ECONOMÍA Y FINANZAS
Aprueban Operación de Endeuda-
miento Externo con el BIRF
DECRETO SUPREMO
Nº 152-2006-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 7.1º de la Ley Nº 28654,
Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año
Fiscal 2006, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar
operaciones de endeudamiento externo hasta por un
monto equivalente a US$ 908 000 000,00
(NOVECIENTOS OCHO MILLONES Y 00/100 DÓLARES
AMERICANOS);
Que, en el marco de la citada autorización, la
República del Perú acordará una operación de
endeudamiento externo con el Banco Internacional de
Reconstrucción y Fomento -BIRF-, hasta por la suma
de US$ 25 000 000,00 (VEINTICINCO MILLONES Y
00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a
financiar el Proyecto "Consolidación de los Derechos
de Propiedad Inmueble", a ser ejecutada por la
Comisión de Formalización de la Propiedad Informal -
COFOPRI;
Que, tal endeudamiento se efectuará con cargo al
Subprograma "Sectores Económicos y Sociales" referido
en el literal a) del artículo 7.1º de la Ley Nº 28654, Ley de
Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal
2006;
Que, la indicada operación de endeudamiento externo
ha cumplido con los requisitos establecidos en Ley
Nº 28654, Ley de Endeudamiento del Sector Público para
el Año Fiscal 2006, y la Ley Nº 28563, Ley General del
Sistema Nacional de Endeudamiento;
Que, sobre el particular han opinado favorablemente
la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, la
Dirección General de Programación Multianual del Sector
Público y la Oficina General de Asesoría Jurídica del
Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, en lo que respecta a disponibilidad
presupuestaria de la Contrapartida Nacional requerida
por la presente operación de endeudamiento externo,
se cuenta con la opinión favorable de la Gerencia de
Presupuesto de COFOPRI;
Que, asimismo, la Contraloría General de la República
ha informado previamente sobre la citada operación de
endeudamiento externo, en aplicación del literal l) del
artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Control y de la Contraloría General de la
República;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28654,
Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año
Fiscal 2006, y por la Ley Nº 28563, Ley General del
Sistema Nacional de Endeudamiento; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1º.- Aprobación y condiciones de la
operación
Apruébase la operación de endeudamiento externo a
ser acordada entre la República del Perú y el Banco
Internacional de Reconstrucción y Fomento -BIRF-,
hasta por la suma de US$ 25 000 000,00 (VEINTICINCO
MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS),
destinada a financiar el Proyecto "Consolidación de los
Derechos de Propiedad Inmueble".
La cancelación de dicha operación de
endeudamiento externo se efectuará mediante una
sola cuota de vencimiento el 15 de febrero de 2017.
La operación de endeudamiento externo devengará
una tasa de interés basada en la LIBOR a seis (6)
meses, más un margen fijo a ser determinado por el
BIRF de acuerdo con su política de operaciones, así
como se aplicará una comisión de compromiso
equivalente al 0,85% anual hasta el cuarto año y del
0,75% anual en lo sucesivo, sobre el principal del
préstamo no desembolsado y una comisión de
financiamiento hasta el 1% anual sobre el monto del
préstamo.
Artículo 2º.- Unidad Ejecutora
La Comisión de Formalización de la Propiedad Informal
- COFOPRI, organismo público descentralizado del
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, será
la Unidad Ejecutora del Proyecto "Consolidación de los
Derechos de Propiedad Inmueble".
Artículo 3º.- Suscripción de documentos
Autorízase al Ministro de Economía y Finanzas, o a
quien él designe, a suscribir en representación de la
República del Perú, el contrato de préstamo de la
operación de endeudamiento externo que se aprueba
en el artículo 1º de esta norma legal; así como al Director
General de la Dirección Nacional del Endeudamiento
Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir
los documentos que se requieran para implementar la
citada operación.
Artículo 4º.- Servicio de la deuda
El servicio de amortización, intereses, comisiones y
demás gastos que ocasione la presente operación de
endeudamiento externo que se aprueba mediante el
artículo 1º de la presente norma legal, será atendido por
el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a las
previsiones presupuestales para el servicio de la deuda
pública.
Artículo 5º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de
Economía y Finanzas y por el Ministro de Vivienda,
Construcción y Saneamiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete
días del mes de octubre del año dos mil seis.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ
Presidente del Consejo de Ministros
y encargado de la Cartera de
Economía y Finanzas
HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ
Ministro de Vivienda, Construcción
y Saneamiento
02886-1
INTERIOR
Autorizan viaje de Oficial PNP para
participar en la I Reunión de la
Comisión Mixta Antidrogas con Bolivia
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 438-2006-IN
Lima, 8 de octubre de 2006
VISTO, el Oficio Nº 1712-10.2006-DIRANDRO-PNP/
SEC de 3.OCT.2006, sobre la participación en la "I
Reunión de la Comisión Mixta Antidrogas con Bolivia", a
desarrollarse en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra -

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