02 0895-2006-IN/PNP - Autorizan viaje de ex servidor PNP para recibir tratamiento médico especializado en Colombia

Fecha de disposición29 Marzo 2006
Fecha de publicación29 Marzo 2006
Pág. 315631
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 29 de marzo de 2006
Autorizan viaje de ex servidor PNP para
recibir tratamiento médico especiali-
zado en Colombia
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0895-2006-IN/PNP
Lima, 27 de marzo de 2006
VISTO, el Oficio Nº 120-05-FOSPOLI-GG-DTE de
07OCT2005, relacionado con la autorización de viaje al
extranjero del SO2 PNP (R) Alberto Isaías GUTIERREZ
SANCHEZ, para tratamiento Médico Especializado de
Oftalmología, en el Instituto de Córnea LTDA de
BOGOTÁ-COLOMBIA; por un período de TREINTA (30)
días.
CONSIDERANDO:
Que, mediante R.D. Nº 1702-DIPER de 18JUL91, el
SO2 PNP (R) Alberto Isaias GUTIERREZ SANCHEZ,
pasó de la Situación de Actividad a la de Retiro por Límite
de Edad en el Grado, con fecha 6JUL91;
Que, con R.S. Nº 0362-88-IN/PNP de 10MAY88, se
autorizó al SO2 PNP (R) Alberto Isaias GUTIERREZ
SANCHEZ, viajar al extranjero para ser sometido a
Tratamiento Médico Especializado de Oftalmología en la
Clínica BARRAQUER de BOGOTÁ-COLOMBIA; por el
tiempo que demande su recuperación desde MAY88;
Que con R.S. Nº 1441-2002-IN/PNP de 27JUL2002,
se le autorizó viajar por TREINTA (30) días para continuar
con su tratamiento Médico Especializado de Oftalmología
en la mencionada Clínica;
Que, con el Oficio Nº 120-05-FOSPOLI-GG-DTE de
07OCT2005, la Gerencia General de FOSPOLI solicita
se expida Resolución autoritativa para viaje al extranjero
del SO2 PNP (R) Alberto Isaías GUTIERREZ SANCHEZ,
a efectos de ser sometido a Tratamiento Médico
Especializado de Oftalmología, en el Instituto de Córnea
LTDA de BOGOTÁ-COLOMBIA; por un período de
TREINTA (30) días, por presentar el diagnóstico de
“QUERATOPLASTÍA PENETRANTE OJO DERECHO
MÁS EXTRACCIÓN EXTRA CAPSULAR DE CATARATA
E IMPLANTE DE LENTE INTRAOCULAR CÁMARA
POSTERIOR OJO DERECHO”;
Que, de conformidad a lo preceptuado en la Ley
Nº 27619 -Ley que regula la Autorización de Viaje al
Exterior de Funcionarios y Servidores Públicos que
irroguen gasto al Tesoro Público, Ley Nº 28652 - Ley de
Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2006,
Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Decreto de
Urgencia Nº 002-2006; y a lo previsto en el Reglamento
del Fondo de Salud de la Policía Nacional del Perú,
aprobado por R.M. Nº 0431-97-IN/PNP de 06MAY97;
Que, de acuerdo a lo informado por la Dirección de Sanidad
de la Policía Nacional del Perú, mediante las Actas de Junta
Médica Nº s/n-2005-HC.LNS.PNP.DIVCIR.DPTO.OFT de
16MAY2005 y de la Junta Inter-Sanidades Nº 004-2005-
HC.LNS.PNP.DIVCIR.DPTO.OFT de 27MAY2005, el
mencionado servidor requiere ser sometido a tratamiento de
"TRANSPLANTE CORNEAL OJO DERECHO MÁS
EXTRACCIÓN DE CATARATA, MÁS IMPLANTE DE LENTE
INTRAOCULAR”, en el Instituto de Córnea LTDA de
BOGOTÁ-COLOMBIA, el Informe Nº 267-2005-DIREJADM-
DIRECFIN-PNP-DEP/DA.SDB de 20OCT2005, sobre
concepto de Remuneración por Tratamiento Médico en el
Extranjero y el Oficio Nº 120-05-FOSPOLI-GG-DTE de
07OCT2005, mediante el cual el Fondo de Salud de la Policía
Nacional del Perú, comunica que cubrirá los gastos del
Tratamiento Médico Especializado en la mencionada Clínica,
pasaje e impuesto CORPAC;
Lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica
de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú,
en su Dictamen Nº 5310-2005-DGPNP/AJ de
31OCT2005;
Lo propuesto por el General PNP Director de
Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú; y,
Lo opinado por el General de Policía Director General
de la Policía Nacional del Perú;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje al extranjero al SO2
PNP (R) Alberto Isaias GUTIERREZ SANCHEZ, para
ser sometido a tratamiento Médico Especializado de
Oftalmología, en el Instituto de Córnea LTDA de
BOGOTÁ-COLOMBIA, por un período de TREINTA (30)
días, a partir de la fecha de expedición de la presente
resolución.
Artículo 2º.- La Dirección de Economía de la Policía
Nacional del Perú, abonará al mencionado ex-servidor
PNP, la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA
Y SEIS Y 00/100 ($ 3,696.00) DÓLARES AMERICANOS
por concepto de remuneración por Tratamiento Médico
en el extranjero.
Artículo 3º.- El Fondo de Salud de la Policía Nacional
del Perú, cubrirá los gastos que demande su tratamiento
Médico Especializado en el Instituto de Córnea LTDA de
BOGOTÁ-COLOMBIA, por la suma de TRES MIL Y 00/
100 ($ 3,000.00) DÓLARES AMERICANOS, asimismo
sufragará los gastos de pasajes e impuesto CORPAC
para el mencionado ex servidor PNP, la cantidad de
TRESCIENTOS TREINTA 35/100 ($ 330.35) DÓLARES
AMERICANOS y VEINTIOCHO CON 24/100 ($ 28.24)
DÓLARES AMERICANOS por Impuesto CORPAC para
el paciente.
Artículo 4º.- La presente Resolución no da derecho
a solicitar liberación de Impuestos de ninguna clase o
denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RÓMULO PIZARRO TOMASIO
Ministro del Interior
05684
Aprueban Programa de Apoyo a la
Familia Policial - PROFAPOL
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0903-2006-IN
Lima, 27 de marzo de 2006
VISTO:
El Expediente organizado por el Despacho
Viceministerial mediante el cual propone la aprobación
del Programa de Apoyo a la Familia Policial - PROFAPOL,
adscrito a la Dirección de Bienestar de la Policía Nacional
del Perú.
CONSIDERANDO:
su Art. 59º, que el Estado promueve las pequeñas
empresas en todas sus modalidades, estimula la
creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y
la libertad de empresa, comercio e industria. Asimismo
establece que el ejercicio de estas libertades no debe
ser lesivo a la moral, ni a la salud, ni a la seguridad
pública. Brinda oportunidades de superación a los
sectores que sufren cualquier desigualdad; en tal
sentido, promueve las pequeñas empresas en todas
sus modalidades;
Que, la Ley Nº 28015, Ley de Promoción y de
Formalización de la Micro y Pequeña Empresa establece
en su Art. 1º, que tiene por objeto la promoción de la
competitividad, formalización y desarrollo de las micro y
pequeñas empresas para incrementar el empleo
sostenible, su productividad y rentabilidad, su contribución
al Producto Bruto Interno, la ampliación del mercado
interno y las exportaciones, y su contribución a la
recaudación tributaria;
Que, de acuerdo con el Texto Único Ordenado del
Decreto Legislativo Nº 370 - Ley del Ministerio del Interior,
aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-IN, el
Ministerio del Interior es el organismo público rector de
las actividades relacionadas al Gobierno Interior
Seguridad Interna , Función Policial, Identificación,
Movimiento Migratorio, Naturalización y otras que la Ley
le asigne. En ese sentido uno de los objetivos y una de
las políticas del Sector Interior es mejorar las acciones
de bienestar del personal policial y civil a través de
convenios y acuerdos que forman parte de las alianzas
estratégicas que el Sector debe fortalecer para la
capacitación y equipamiento de las PYMES conformadas
por la familia policial;

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