DECRETO SUPREMO N° 161-2010-EF - Autorizan transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010 a favor del Pliego Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA

Fecha de publicación27 Julio 2010
Fecha de disposición27 Julio 2010
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, martes 27 de julio de 2010 422909
Que, por otro lado, los cables de la línea de transmisión
eléctrica de alta tensión de 14 Kilómetros, desde Zapallal
hasta el Centro Nuclear en Huarangal, tienen una
antigüedad de treinta (30) años, y dado lo agresivo del
medio ambiente y el paso del tiempo, se han deteriorado
lo que viene generando caídas reiteradas que afectan
el funcionamiento del mencionado Centro Nuclear, lo
que conlleva a la necesidad de sustituir dicha línea de
transmisión;
Que, conforme al numeral 19) del artículo 118º de la
Constitución, corresponde al Presidente de la República,
“Dictar medidas extraordinarias, mediante decretos de
urgencia con fuerza de ley, en materia económica y
f‌i nanciera, cuando así lo requiere el interés nacional y con
cargo de dar cuenta al Congreso”;
Que, en tal sentido, la adquisición de combustible
nuclear; el cambio de cables de línea de transmisión
eléctrica de alta tensión y mantenimiento de activos
del Pliego 220 - Instituto Peruano de Energía Nuclear
– IPEN constituyen necesidades que requieren urgente
atención;
Que, de lo señalado en los considerandos anteriores,
conf‌l uyen en la presente norma los requisitos previstos en
el numeral 19) del artículo 118º de la Constitución, en el
sentido de que existe una necesidad imperiosa de adoptar
medidas de urgencia a f‌i n de evitar daños a la economía y
a la población del país, tomando acciones decisivas para
prevenir daños a la salud pública;
En uso de las facultades conferidas por el numeral
Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
La presente norma tiene como objeto dictar medidas
urgentes y excepcionales en materia económica y
f‌i nanciera, en el presente ejercicio presupuestal, a f‌i n
de autorizar una transferencia f‌i nanciera a favor del
Instituto Peruano de Energía Nuclear-IPEN, destinada al
f‌i nanciamiento de la adquisición de combustible nuclear,
el cambio de cables de línea de transmisión eléctrica de
alta tensión, el mantenimiento correctivo del laboratorio
y del reactor nuclear de investigaciones RP-10 del citado
pliego.
Artículo 2º.- De la Transferencia Financiera
La transferencia financiera autorizada en el Artículo
1° del presente Decreto de Urgencia, que se aprueba
por Resolución del Titular del Pliego Instituto Geológico
Minero y Metalúrgico - INGEMMET se efectuará por la
suma de SEIS MILLONES CINCUENTA Y SIETE MIL
Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 6 057 002,00),
con cargo a la fuente de financiamiento recursos
directamente recaudados, el cual estará orientado a
las Genéricas de Gasto 2.6 “Adquisición de Activos No
Financieros” hasta por la suma de CINCO MILLONES
CIENTO TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS
CUARENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 5
136 545,00) y 2.3 “Bienes y Servicios” hasta por la suma
de NOVECIENTOS VEINTE MIL CUATROCIENTOS
CINCUENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES
(S/. 920 457,00) para financiar la adquisición de
combustible nuclear, el cambio de cables de línea de
transmisión eléctrica de alta tensión, el mantenimiento
correctivo del laboratorio y del reactor nuclear de
investigaciones RP-10.
Artículo 3°.- Limitación del uso de los recursos
Los recursos objeto de la transferencia f‌i nanciera a
que hace referencia el artículo precedente no podrán ser
destinados, bajo responsabilidad, a f‌i nes distintos para los
cuales son transferidos.
Artículo 4°.- De la suspensión de normas
Déjese en suspenso las disposiciones administrativas
y f‌i scales generales y específ‌i cas que se opongan o limiten
la aplicación de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 5°.- Refrendo
El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el
Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Energía
y Minas y la Ministra de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis
días del mes de julio del año dos mil diez
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN
Presidente del Consejo de Ministros
PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA
Ministro de Energía y Minas
MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ
Ministra de Economía y Finanzas
524370-1
ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan transferencia de partidas
en el Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2010 a favor del
Pliego Organismo de Evaluación y
Fiscalización Ambiental - OEFA
DECRETO SUPREMO
Nº 161-2010-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria
Final del Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley
de Creación, Organización y Funciones del Ministerio
del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y
Fiscalización Ambiental - OEFA, como organismo público
técnico especializado, con personería jurídica de derecho
público interno, constituyéndose en pliego presupuestal,
adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la
f‌i scalización, la supervisión, el control y la sanción en
materia ambiental;
Que, la Ley Nº 29325 - Ley del Sistema Nacional de
Evaluación y Fiscalización Ambiental, otorga al OEFA la
calidad de ente Rector del citado Sistema, el cual tiene
por f‌i nalidad asegurar el cumplimiento de la legislación
ambiental por parte de todas las personas naturales
o jurídicas, así como supervisar y garantizar que las
funciones de evaluación, supervisión, f‌i scalización, control
y potestad sancionadora en materia ambiental, a cargo de
las diversas entidades del Estado, se realicen en forma
independiente, imparcial, ágil y ef‌i ciente;
Que, la Vigésima Novena Disposición Final de la Ley
Nº 29465 - Ley de Presupuesto del Sector Público para
el Año Fiscal 2010, autoriza al Ministerio de Economía y
Finanzas a transferir de la Reserva de Contingencia la
suma de QUINCE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES
(S/. 15 000 000,00) a favor del Organismo de Evaluación
y Fiscalización Ambiental - OEFA, con la f‌i nalidad de
que pueda continuar con el proceso de implementación
y el desarrollo de sus actividades f‌i scalizadoras e
institucionales, de los cuales solo se han autorizado
hasta el monto de CINCO MILLONES Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 5 000 000,00), mediante Decreto Supremo Nº
063-2010-EF;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 001-2010-
MINAM, se aprueba el inicio del proceso de transferencia
de las funciones de supervisión, f‌i scalización y sanción en
materia ambiental del Organismo Supervisor de la Inversión
en Energía y Minería - OSINERGMIN, al Organismo de
Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, con lo cual la
OEFA ha asumido la función de supervisión y f‌i scalización
del cumplimiento de las disposiciones técnicas y legales
relacionadas a la protección y conservación del ambiente
en las actividades desarrolladas en los subsectores de
minería, electricidad, e hidrocarburos líquidos y gas, a
nivel nacional;
Que, los recursos asignados al OEFA han resultado
insuf‌i cientes para continuar con el ejercicio de sus
funciones de supervisión, f‌i scalización, control y sanción
en materia ambiental, de manera particular en aquellas
zonas prioritarias y críticas del país, donde se producen la

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