Autorizan la realización del Pleno Jurisdiccional Penal a llevarsea cabo en la ciudad de Ica

Fecha de disposición04 Noviembre 1998
Fecha de publicación04 Noviembre 1998
NORMAS LEGALES
Director: Enrique Sánchez Hernani
http:/kvw.editoraperu.com.pe
Lima, miércoles 4 de noviembre de 1998
AÑO
XVI
-
N”
6706
PBg.
165383
CONGRESO DE LA
REPUBLKA
LEY
N”
26988
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley
siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO
56*
DE LA LEY
NP
23733
-
LEY UNIVERSITARIA
Artículo
Unico.-
Objeto de la
Ley.
Modifícase el inciso
b)
del Artículo 56” de la Ley
N”
23733,
Ley Universitaria, que tendrá el siguiente texto:
“b)
Quienes hayan aprobado en dichos centros de edu-
cación por lo menos dos períodos lectivos semestrales o uno
anual o 36 (treinta y seis) créditos;”
Comuníquese al señor Presidente de la República para
su promulgación.
En Lima, a los veintitrés
dfas
del mes de octubre de mil
novecientos noventa y ocho.
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Congreso de la República
CARLOS BLANCO OROPEZA
Segundo Vicepresidente del
Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno! en Lima, a los tres días del
mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo
de
Ministros
DOMINGO PALERMO CABREJOS
Ministro de
Educaci6n
12673
PODER EJECUTIVO
Rutorizan
al Ministerio de Economía y
Finanzas a contratar servicios de
wsoría
legal para defender intereses
rlel
Estado ante solicitud de arbitraje
planteado por empresa minera
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Compagnie Miniêre Internationale Or S.A.
‘MINE
OR)
pretende llevara cabo un proceso arbitral ante
el
Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas
B
Inversiones
(CIADI),
contra el Estado peruano;
Que, el reclamo materia de la solicitud de arbitraje es
manifiestamente improcedente, y con el objeto de defender
los intereses del Estado es necesario contratar de inmediato
a
un Estudio de Abogados extranjero de reconocido presti-
gio, para que dé la asistencia y asesoría legal requeridas
para su defensa;
Que, en consecuencia, es necesario autorizar al Minis-
terio de Economía y Finanzas para que en representación
de la República del Perú celebre contratos de servicios no
personales con excepción de lo establecido en el Artículo 6”
de la Ley
N”
26894, de los Artículos 16” y 35” de la Ley N
26850, y demás normas conexas;
En uso de las facultades conferidas en el inciso 19) del
Perii;
Con el voto aprobatorio del Consejo
de
Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso;
DECRETA:
Artículo
lo.-
Autorízase al Ministerio de Economía y
Finanzas para que en representación de la República del
Perú contrate directamente los servicios del Estudio de
Abogados Baker
&
Hostetler
-
Counsellors at Law, de la
ciudad de Washington, Estados Unidos de America, para
que dé la asistencia y asesoría legal que se requiera para los
fines a los que se refiere la parte considerativa y los asuntos
que de dicho proceso se deriven.
Artículo
2”.-
Las contrataciones autorizadas por el
artículo precedente quedan exoneradas de la aplicación del
Artículo 6” de la Ley
N”
26894 -de Presupuesto del Sector
Público para
1998-,
así como de los Articulos 16” y 35” de la
Ley
N”
26850
-Ley
de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado-, y demás normas conexas.
Artículo
3”.-
El
ago de los honorarios profesionales
y gastos del estudio
f
e abogados referido en el Artículo l”,
será atendido por la Oficina General de Administración
del Ministerio de Economía y Finanzas, previa conformi-
dad de la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de
Justicia.
Artículo
4”.-
El Ministerio de Economía y Finanzas
dictará las normas legales y administrativas que sean
necesarias para la adecuada aplicación de este dispositivo.
Artículo
59.
Déjanse en suspenso las disposiciones
legales que se opongan al presente Decreto de Urgencia, el
mismo que será refrendado por el Presidente del Consejo de
Ministros y por los Ministros de Justicia, de Economía y
Finanzas y de Relaciones Exteriores.
mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros
Pág. 165384
~(PémbOm)~;1,‘,I:~M-MI~
Lima, miércoles 4 de noviembre de 1998
Dado en la Casa de Gobierno. en Lima. a los tres días del
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros
ALFREDO QUISPE CORREA
Ministro de Justicia
JORGE BACA CAMPODONICO
Ministro de Economía y Finanzas
FERNANDO DE TRAZEGNIES
GRANDA
Ministro de Relaciones Exteriores
12674
PCM
Autorizan viaje del Ministro de Indus-
tria, Turismo, Integración y Negocia-
ciones Comerciales Internacionales,
para participar en eventos a realizarse
en el Uruguay
FWSOLUCION SUPREMA
W
659-98-PCM
Lima, 3 de noviembre de 1998
CONSIDERANDO:
Que, el 5 y 6 de noviembre de 1998, en la ciudad de
Montevideo, Uruguay, se llevará a cabo el X Consejo de
Ministros de la Asociación Latinoamericana de Integración
-
ALADI,
y la celebración de una reunión entre Ministros
del
Mercosur
y de la Comunidad;
Que, el ingeniero Gustavo Caillaux Zazzali, Ministro
de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Co-
merciales Internacionales, participara en las mencionadas
reuniones;
Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje del
Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociacio-
nes Comerciales Internacionales. ingeniero Gustavo
Caillaux Zazzali;
De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Supre-
mos
No
053-84-PCM,
N”
074~85PCM,
N”
031-89-EF
y N
135-90-PCM
y el Decreto Legislativo N” 560, Ley del Poder
Ejecutivo;
y.
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo
lo.-
Autorizar al ingeniero Gustavo Caillaux
Zazzali, Ministro de Industria, Turismo, Integración y
Negociaciones Comerciales Internacionales, a viajar a la
ciudad de Montevideo, Uruguay, del 4 al 6 de noviembre de
‘1998,
para los fines expuestos en la parte considerativa de
la
presente resolución.
Artículo
2O.-
Los gastos que en cumplimiento de la
presente Resolución Suprema serán de cargo del Minis-
terio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones
Comerciales Internacionales, corresponden al siguiente
detalle:
f
L
-
Viáticos US$
600.00
.
-
Pasajes US$
1,363.54
-
Tarifa
Corpac US$
25.00
p
Artículo
3”.-
La presente resolución no otorga derecho
>
exoneración o liberación de impuestos aduaneros de
ninguna clase o denominación.
;
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI
Ministro de Industria, Turismo, Integración
y Negociaciones Comerciales Internacionales
12677
Encargan la Cartera de Industria, Tu-
rismo, Integración y Negociaciones
Co-
merciales
Internacionales al Ministro
de Pesquería
RESOLUCION SUPREMA
W
666-98-PCM
Lima, 3 de noviembre de 1998
CONSIDERANDO:
Que, el ingeniero Gustavo Caillaux Zazzali, Ministro de
Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comercia-
les Internacionales, se ausentará del país, del 4 al 6 de
noviembre de 1998, para atender asuntos de carácter 0%
cial;
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 127” de la
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo Ihico.- Encargar la Cartera de Industria,
Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Inter-
nacionales al señor Ludwig Meier Cornejo, Ministro de
Pesquería, a partir del 4 de noviembre de 1998 y mientras
dure la ausencia del titular.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros
12678
ENERGIIA
Y
MIICNAS
Amplían plazo para que camiones
cisterna de transporte de combusti-
bles no equipados para carga inferior,
adecuen
sus instalaciones
DECRETO SUPREMO
IV’
036-9%EM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Supremo
N”
26-94-EM, se aprobó el
Reglamento de Seguridad para el Transporte de Hidro-
carburos, el mismo que contiene la reglamentación
ara el
transporte de hidrocarburos en el territorio
naciona
P
, a que
hace referencia la Ley
No
26221, Ley Orgánica de Hidrocar-
buros;
Que, el Artículo 95” del precitado reglamento, establece
que los camiones cisterna existentes que no estuvieran
equipados para carga inferior, debían ser modificados den-
tro de un plazo de veinticuatro (24) meses después de
aprobado el reglamento en mención;
Que, mediante Decreto Supremo
N”
021-98-EM
se am-
plió el plazo a que se refiere el Artículo 95” del Reglamento
de Seguridad para el Transporte de Hidrocarburos;
lima,
miércoles 4 de noviembre de
199X
e[pontano
Pág. 165385
Que, habiendo resultado insuficientes los plazos otorga-
dos mediante Decreto Supremo
N”
021-98-EM,
es conve-
niente ampliar los mismos;
En uso de las atribuciones previstas en el inciso 8) del
DECRETA:
Artículo
lo.-
Amplíase, hasta el 30 de junio de 1999, los
plazos a que se refiere el Artículo 1” del Decreto Supremo
N”
021-98-EM,
para que los camiones cisterna de transporte de
combustibles que no estuvieran equipados para carga infe-
rior, cumplan con adecuar sus instalaciones.
Artículo
2”.-
El presente Decreto Supremo será refren-
dado por el Ministro de Energía y Minas y entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial El Peruano.
Dado en la Casa de Gobierno! en Lima, a los tres días del
mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
DANIEL HOKAMA TORASHIKI
Ministro de Energía y Minas
12676
TRABAJO Y
PROMOCION
SOCIAL
Dictan disposiciones relativas al pro-
ceso de promoción de la inversión pri-
vada en la
Compaííía
Celulósica y Pa-
pelera del Norte S.A. yen Laboratorios
Unidos S.A.
DECRETO SUPREMO
N”
013-98-TR
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Supremo
N”
012-96-PRES
se
facultó a
CONADE
a ejecutar la venta de acciones
y/o
activos
de la Compañía Celulósica y Papelera del Norte S.A.;
Que, en el Decreto Legislativo N” 849 se dispuso que el
Ministerio de Economía y Finanzas asuma las funciones
que corresponden a
CONADE,
disponiéndose que en tanto
se apruebe la reasignación de las funciones de
CONADE,
la
Oficina de Instituciones y Organismos del Estado
-
OIOE
asuma las funciones de dicha Corporación;
Que, el FONAFE en su Sesión N” 21 ha solicitado que la
COPRI disponga la transferencia de los activos
y/o
acciones
de la citada empresa en aplicación del Decreto Legislativo
N”
674;
Que, la COPRI ha decidido incorporara la citada empre-
sa y a la compañía Laboratorios Unidos S.A.
-
LUSA al
proceso de promoción de la inversión privada regulado por
el Decreto Legislativo
N”
674 y ha propuesto que los
recur-
sos que se requieran para el manejo de los referidos procesos
sean proporcionados por el FONAFE;
De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del
Poder Ejecutivo y el Decreto Legislativo
N”
674;
DECRETA:
Artículo lo.- Dejar sin efecto la autorización y faculta-
des conferidas a
CONADE
en el Decreto Supremo N”
012-
96.PRES
para la venta de acciones
y/o
activos de la Compa-
ñía Celulósica y Papelera del Norte S.A.
Artículo
2”.-
La transferencia de los activos
y/o
accio-
nes de la Compañía Celulósica y Papelera del Norte S.A., se
efectuará de acuerdo al proceso regulado por el Decreto
Legislativo
N”
674.
Artículo
3”.-
Modificar el Artículo 5” del Decreto Supre-
mo
N”
012-96-PRES
en el sentido que el monto de los
recursos que se requieran para financiar el proceso de
promoción de la inversión privada aquese refiere el artículo
precedente, serán proporcionados por el Fondo Nacional de
Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado
-
FONAFE a requerimiento de la Dirección Ejecutiva de la
COPRI.
Artículo
4”.-
Autorizar al FONAFE a proporcionar los
recursos que se requieran para financiar el proceso de
promoción de la inversión privada de la empresa Labora-
torios Unidos S.A.
-
LUSA, de acuerdo al procedimiento
establecido en el artículo precedente, una vez que dicha
empresa haya sido incluida en el referido proceso.
Artículo
5”.-
Quedan sin efecto las disposiciones que se
opongan a lo dispuesto al presenta Decreto
Supremo.
Artículo
6”.-
El presente Decreto Supremo será refren-
dado por el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de
iocy;sidencia
y por el Ministro de Trabajo y Promoción
Dado en la Casa de Gobierno? en Lima, a los tres días del
mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
JORGE BACA CAMPODONICO
Ministro de Economía y Finanzas
JOSE TOMAS GONZALES REATEGUI
Ministro de la Presidencia
JORGE GONZALEZ IZQUIERDO
Ministro de Trabajo y Promoción Social
12675
I-
Entre los temas más importates que f
PROGRAMACION -CATALOGACl< iguran en esta edición:
IN
-REGISTRO DE CONTRATISTAS (Proveedores)
-REGISTRO Y CONTROL (Adquisiciones)
-
ALMACENAMIENTO-MANTENIMIENTO Y
DISTRIBUCION-EL CONTROL PATRIMONIAL
-
LA
INFORMATIZACION
DEL SISTEMA
LOGISTICO
Cadacaoituloconstade un Testque medir& susconocimientos en abastecimiento.
OBJETIVO DE ESTE VOLUMEN:
-
Identificar los conceotos oue sustentan un sistema de abastecimiento.
-
C%mpr&der los
pri&i$o~
rectores y el ambito en que se desarrolla este sistema.
-
Identificar las normas legales básicas que le han dado origen.
-Inteorar
el Sistema de Abastecimiento a la Direcci6n General deAdministraci6n.
I

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