RESOLUCION SUPREMA N° 227-2010-RE - Dan por terminadas las funciones de Embajadores Extraordinarios y Plenipotenciarios del Perú en el Reino de Suecia, la República Argelina Democrática y Popular, Nueva Zelanda y Australia

Fecha de publicación08 Junio 2010
Fecha de disposición08 Junio 2010
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, martes 8 de junio de 2010
420342
señor Raúl Mariano Ponce Monge, en el cargo de Director
Nacional de la Dirección Nacional de Seguimiento, Control
y Vigilancia del Ministerio de la Producción;
Que, el referido funcionario ha presentado renuncia al
cargo que venía desempeñando, por lo que corresponde
dictar el acto de administración por el cual se acepte dicha
renuncia y se designe a la persona que desempeñará el cargo
de Director General de la Dirección General de Seguimiento,
Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158
- Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en
el nombramiento y designación de funcionarios públicos;
el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organización y
Funciones del Ministerio de la Producción; y, el Decreto
Supremo Nº 010-2006-PRODUCE, que aprueba el
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de la Producción;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aceptar la renuncia presentada por
el señor Contralmirante (r) RAÚL MARIANO PONCE
MONGE, al cargo de Director General de la Dirección
General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio
de la Producción, dándosele las gracias por los servicios
prestados.
Artículo 2º.- Designar al señor Vicealmirante (r) LUIS
ALEJANDRO RAMOS ORMEÑO, en el cargo de Director
General de la Dirección General de Seguimiento, Control
y Vigilancia del Ministerio de la Producción.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ NICANOR GONZALES QUIJANO
Ministro de la Producción
503908-2
FE DE ERRATAS
DECRETO SUPREMO
Nº 008-2010-PRODUCE
Mediante Of‌i cio Nº 358-2010-SCM-PR la Secretaría
del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas
en la edición del 27 de mayo de 2010.
DICE:
Artículo 5º.- Adición de numerales al artículo 134º del
Reglamento de la Ley General de Pesca
Adiciónense los numerales 113, 114, 115 y 116 al
aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en los
siguientes términos:
“Artículo 134º.- Infracciones
Constituyen infracciones administrativas, en las
actividades pesqueras y acuícolas, las siguientes:
(...)
115. Recepción o procesamiento de descartes y/o
residuos que no sean tales, y/o no procedan de plantas de
consumo humano directo que no cuentan con planta de
harina de pescado residual y/o de los desembarcaderos
pesqueros artesanales.
(...)”
DEBE DECIR:
Artículo 5º.- Adición de numerales al artículo 134º del
Reglamento de la Ley General de Pesca
Adiciónense los numerales 113, 114, 115 y 116 al
aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en los
siguientes términos:
“Artículo 134º.- Infracciones
Constituyen infracciones administrativas, en las
actividades pesqueras y acuícolas, las siguientes:
(...)
115. Recepción o procesamiento de descartes
y/o residuos que no sean tales, y/o no procedan de
establecimientos industriales pesqueros para consumo
humano directo que no cuentan con planta de harina de
pescado residual y/o de los desembarcaderos pesqueros
artesanales.
(...)”
504152-1
RELACIONES EXTERIORES
Dan por terminadas las funciones
de Embajadores Extraordinarios y
Plenipotenciarios del Perú en el Reino
de Suecia, la República Argelina
Democrática y Popular, Nueva Zelanda y
Australia
RESOLUCIÓN SUPREMA
N° 227-2010-RE
Lima, 7 de junio de 2010
VISTAS:
La Resolución Suprema Nº 063-2008-RE, que nombró
al Embajador en el Servicio Diplomático de la República
Jean Gilbert Denis Chauny de Porturas Hoyle, como
Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en
el Reino de Suecia; y,
La Resolución Ministerial Nº 0334-2008-RE, que f‌i jó el 01
de abril de 2008, como la fecha en que el citado funcionario
diplomático asumió funciones como Embajador Extraordinario
y Plenipotenciario del Perú en el Reino de Suecia;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución Suprema Nº 152-2010-
RE, se dispuso el cierre temporal, entre otras, de la
Embajada del Perú en el Reino de Suecia;
Que mediante la Resolución Ministerial Nº 0428-2010-
RE, se f‌i ja el 16 de julio de 2010, como la fecha de cierre
temporal de la Embajada del Perú en el Reino de Suecia;
De conformidad con los artículos 7º, 13º inciso a) y 30° de
la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República
y su modif‌i catoria la Ley N° 29318; y los artículos 62º, 185º
inciso c), 187º y 189º inciso b) del Reglamento de la Ley
del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante
el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y su modif‌i catoria el
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Dar por terminadas las funciones del
Embajador en el Servicio Diplomático de la República Jean
Gilbert Denis Chauny de Porturas Hoyle, como Embajador
Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Reino de
Suecia.
Artículo 2º.- Cancelar las Cartas Credenciales y los
Plenos Poderes correspondientes.
Artículo 3º.- La fecha de término de funciones y de
traslado a la Cancillería, será f‌i jada mediante Resolución
Ministerial.
Artículo 4º.- Aplicar el egreso que irrogue la presente
Resolución a las partidas correspondientes del Pliego
Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE
Ministro de Relaciones Exteriores
504151-13

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR