Nombran Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

Fecha de publicación30 Octubre 2006
Fecha de disposición30 Octubre 2006
NORMAS LEGALES
El Peruano
lunes 30 de octubre de 2006 331801
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UNIDAD EJECUTORA 001 : Dirección General de Administración- MINCETUR
FUNCIÓN 11 : Industria, Comercio y Servicios
PROGRAMA 04 2 : Turismo
SUBPROGRAMA 0113 : Promoción del Turismo
PROYECTO 2 000773 : Centros de Innovación Tecnológica de la
Artesanía – CITE Artesanía
6 GASTOS DE CAPITAL 211,185.00
5 Inversiones 211,185.00
TOTAL PROGRAMA 042 211,185.00
TOTAL EGRESOS S/. 211,185.00
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Artículo 3º.- La Oficina General de Planificación, Presupuesto
y Desarrollo solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto
Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia
de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos,
Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida.
Artículo 4º.- La Oficina General de Planificación,
Presupuesto y Desarrollo instruirá a la Unidad Ejecutora
para que elabore las correspondientes “Notas para
Modificación Presupuestaria”, como consecuencia de lo
dispuesto en la presente Resolución.
Artículo 5º.- Remítase copia de la presente Resolución,
dentro de los (5) días hábiles de su expedición, a la Comisión
de Presupuesto y Cuenta General de la República del
Congreso de la República, a la Contraloría General de la
República y a la Dirección Nacional de Presupuesto Público,
conforme al Artículo 23º de la Ley Nº 28411 - Ley General
del Sistema Nacional de Presupuesto.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MERCEDES ARAOZ FERNÁNDEZ
Ministra de Comercio Exterior y Turismo
03663-1
RELACIONES EXTERIORES
Nombran Embajador Extraordinario y
Plenipotenciario del Perú en el Reino
Unido de Gran Bretaña e Irlanda del
Norte RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 401-2006-RE
Lima, 28 de octubre de 2006
De conformidad con el inciso 12) del artículo 118º de la
Constitución Política del Perú, que establece la facultad
del señor Presidente de la República de nombrar
Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación
del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al
Congreso de la República;
Estando a lo dispuesto en los artículos 13º, 26º y 27º de la
Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; y
los artículos 35º, 62º, 63º numeral b) y 64º numeral a) del
Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República,
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Nombrar Embajador Extraordinario
y Plenipotenciario del Perú en el Reino Unido de Gran
Bretaña e Irlanda del Norte, al Embajador en el Servicio
Diplomático de la República Víctor Ricardo Luna Mendoza.
Artículo Segundo.- Extenderle las Cartas Credenciales
y Plenos Poderes correspondientes.
Artículo Tercero.- La fecha en que el Embajador Víctor
Ricardo Luna Mendoza asuma sus funciones será fijada
mediante Resolución Ministerial.
Artículo Cuarto.- Aplicar el egreso que origine la
presente resolución a las partidas correspondientes del
Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Regístrese, publíquese y comuníquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE
Ministro de Relaciones Exteriores
03700-2
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
Establecen el Sistema de Control en
Garitas de Peaje "Tolerancia Cero"
DECRETO SUPREMO
Nº 035-2006-MTC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27181, Ley General del
Transporte y Tránsito Terrestre, establece que el objeto de la
acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se
orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al
resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a
la protección del ambiente y de la comunidad en su conjunto;
Que, a fin de reducir los índices de accidentalidad en las
carreteras del país por la ocurrencia de accidentes de tránsito
producidos con intervención de vehículos destinados al servicio
de transporte interprovincial de personas y al servicio de transporte
de mercancías; resulta necesario garantizar estrictamente el
cumplimiento, por los operadores del transporte, de las condiciones
mínimas de seguridad y calidad en la prestación de los citados
servicios que establecen las normas vigentes;
Que, estas medidas buscan coadyuvar a garantizar la
protección de los derechos fundamentales de los usuarios
del transporte, habida cuenta que los accidentes de tránsito
ponen en riesgo la vida, seguridad y salud de los mismos;
Que, en consecuencia, urge adoptar en forma inmediata
las medidas necesarias a efectos de aumentar la capacidad
operativa del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para
fiscalizar a las empresas de transporte interprovincial de
personas y de transporte de mercancías y lograr una reducción
sustancial de los accidentes de tránsito en carretera;
De conformidad con lo dispuesto en el Inciso 8) del
Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre;
y Reglamento Nacional de Administración de Transporte;
DECRETA:
Artículo 1º.- Sistema de Control en Garitas de Peaje
"Tolerancia Cero"
Dispóngase la implementación del Sistema de Control
en Garitas de Peaje "Tolerancia Cero", el mismo que tiene
como finalidad impedir que los vehículos con los que se
realiza transporte pesado de carga en camión y con los
que se presta el servicio público de transporte interprovincial
de personas de ámbitos nacional y regional, así como de
aquellos con los que se prestan los servicios de transporte
internacional de pasajeros y de carga, puedan pasar por
las garitas de peaje ubicadas en las redes viales nacional
y departamental y utilizar la infraestructura vial, si no cumplen
con los siguientes requisitos básicos de seguridad:
1.1. Contar con la documentación de formalización del
vehículo, de acuerdo a la modalidad del servicio al que
está destinado, conforme al siguiente detalle:
a) Certificado de Habilitación Vehicular, para los vehículos
del servicio de transporte interprovincial de personas de
ámbitos nacional o regional, tanto el que se presta en mérito
a una concesión interprovincial, como el que se presta en
mérito a un permiso de operación o un permiso excepcional;
b) Constancia de Inscripción del Vehículo en el Registro
Nacional de Transporte Terrestre de Mercancías, para los
vehículos del servicio de transporte de mercancías y para
aquellos que realizan transporte por cuenta propia;
c) Documento de idoneidad expedido por la autoridad
competente del Perú, para los transportistas nacionales de
pasajeros y mercancías autorizados conforme al Acuerdo sobre
Transporte Internacional Terrestre en los países del Cono Sur;
d) Permiso Complementario expedido por la autoridad
competente del Perú, para transportistas extranjeros de
pasajeros y mercancías autorizados conforme al Acuerdo
sobre Transporte Internacional Terrestre en los países del
Cono Sur; y
e) Certificado de Habilitación del país de origen, para
los transportistas nacionales y extranjeros de pasajeros y
mercancías autorizados conforme a las Decisiones 398 y
399 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena.

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