1007 037-99-MDA - Modifican plazos para la presentación de Declaración Jurada Masiva de Predios y pago de cuotas del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Tasa de Licencia de Funcionamiento

Fecha de publicación28 Julio 1999
Fecha de disposición28 Julio 1999
Pág. 176342
NORMAS LEGALESNORMAS LEGALES
NORMAS LEGALESNORMAS LEGALES
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 28 de julio de 1999
la Subdirección de Medio Ambiente, Dirección de Desarrollo
Urbano hará cumplir las medidas de manejo ambiental identifi-
cadas y priorizadas en el presente Plan Urbano.
Artículo 44º.- Las vías, parques, plazas, alamedas, áreas de
conservación y protección, zonas paisajistas y otras áreas de uso
público señaladas en el Plan Urbano Distrital de Santiago de
Surco, son de carácter intangibles, inalienables e imprescripti-
bles. La municipalidad distrital no permitirá su uso o aplicación
a fines o modalidades de uso diferente a las que su carácter de
bien público les impone.
Artículo 45º.- El establecimiento y funcionamiento de acti-
vidades comerciales e industriales se regirán por el Índice de
Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas (compatibilida-
des de uso), el mismo que forma parte de la presente ordenanza,
y además estarán sujetas a los Estudios de Impacto Ambiental y/
o Programas de Adecuación Ambiental, según sea el caso.
CAPITULO VI
ADMINISTRACION DEL PLANEAMIENTO Y GESTION
URBANA Y PROGRAMA DE INVERSIONES
Artículo 46º.- En relación a la Administración del Planea-
miento y Gestión Urbana, la propuesta se enmarca dentro de los
objetivos del Plan de Desarrollo Metropolitano de Lima-Callao
vigente, los mismos que se refieren al ordenamiento urbano
metropolitano, al fortalecimiento de los gobiernos locales y a la
promoción de la participación de la sociedad civil en el desarrollo
urbano de la Metrópoli, en este sentido y en concordancia con la
Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, la Municipalidad
Distrital de Santiago de Surco fortalecerá de manera permanen-
te sus funciones relativas al desarrollo local de su jurisdicción.
Artículo 47º.- El proceso de planeamiento del distrito estará
a cargo de la Dirección de Desarrollo Urbano de la Municipalidad
Distrital de Santiago de Surco, para lo cual establecerá estrate-
gias, instrumentos y mecanismos para el control, sanción y
corrección de aquellos procesos que contravengan el cumplimien-
to de los objetivos propuestos en el Plan Urbano Distrital y las
normas urbanísticas correspondientes.
Artículo 48º.- A partir del presente Plan Urbano, la Muni-
cipalidad Distrital de Santiago de Surco establecerá Estrategias
de Gestión Urbana, con la finalidad de institucionalizar niveles y
mecanismos de concertación y asesoría técnica que permitan
incorporar de manera planificada y coherente los intereses de los
diversos sectores económicos y sociales de su distrito para el
bienestar local; en concordancia con el desarrollo de las áreas
vecinas (otros distritos) y del Área Metropolitana en su conjunto.
Artículo 49º.- El programa de inversiones urbanas repre-
senta una herramienta de negociación y promoción de iniciativas
públicas y privadas que constituyen la base para la conformación
de la cartera de proyectos de inversión que requiere el Distrito de
Santiago de Surco, la misma que orientará y racionalizará las
acciones y toma de decisiones de los diferentes agentes públicos
y/o privados que de una u otra forma están interesados en el
desarrollo del distrito.
Artículo 50º.- Declárense prioritarios los proyectos de inver-
sión a corto, mediano y largo plazo consignados en el Plan Urbano
Distrital de Santiago de Surco, los mismos que por su implicancia
social, importancia ambiental y envergadura territorial, repercu-
tirán favorablemente en el desarrollo urbano de su jurisdicción.
TITULO III
CAPITULO I
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 51º.- La zona monumental de Santiago de Surco a
que se refiere el Artículo 27º de la presente Ordenanza, se regirá
por las normas sobre bienes culturales y la Reglamentación
Especial que para el efecto será elaborada por la Municipalidad
Distrital de Santiago de Surco, y aprobada por el Concejo Metro-
politano de Lima, previo pronunciamiento del Instituto Nacional
de Cultura en los aspectos de su competencia.
Artículo 52º.- La Dirección de Desarrollo Urbano de la
Municipalidad de Santiago de Surco, en un plazo de 30 días útiles
contados a partir de la fecha de vigencia de la presente ordenan-
za, elaborará y remitirá el proyecto de reglamentación especial
“Laderas de Cerros de Camacho y Urbanización Club Golf Los
Incas” (lado este de la Avenida Circunvalación del Golf) a la
Municipalidad Metropolitana de Lima, para su aprobación por el
Concejo Metropolitano, mediante Ordenanza, previa opinión de
la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano y del Instituto
Metropolitano de Planificación.
Artículo 53º.- A efectos de contribuir con el desarrollo urbano
del distrito de Santiago de Surco, declárese de necesidad pública,
utilidad e interés local prioritario la apertura de las vías locales
proyectadas en zonas calificadas como islas rústicas; para lo cual la
Municipalidad de Santiago de Surco a través de las subdirecciones
de Obras Públicas y Obras Privadas - Oficina de Catastro, elabora-
rá el Planeamiento Integral de los bienes inmuebles que confor-
man o integran dichas zonas. Concluido el Planeamiento Integral,
se notificará a sus propietarios para que en un plazo perentorio
tramiten la correspondiente habilitación urbana de acuerdo a lo
previsto en el Artículo II - XV - 2.5 (Capítulo XV Habilitaciones de
Islas Rústicas) del Reglamento Nacional de Construcciones, con-
cordante con la Ley General de Habilitaciones Urbanas Nº 26878
y de ser el caso se procederá según lo establecido en el Artículo 70º
Artículo 54º.- Autorizar la desafectación y cambio de zonifi-
cación del terreno de 1,820.00 m2 del área del Parque María
Graña Ottone, ubicado en la Urb. Las Gardenias, de la Zona de
Recreación Pública (ZRP) a Otros Usos (OU), y la cesión en uso del
mismo a favor del Arzobispado de Lima para que lo destine a la
construcción y funcionamiento de la Parroquia Divina Misericor-
dia, con arreglo al Acuerdo de Concejo Metropolitano Nº 012 de
fecha 29.01.98 y sus antecedentes administrativos. Los linderos
y medidas perimétricas del área desafectada son: Por el frente,
Avenida Caminos del Inca con 36.40 ml.; por la derecha entrando
con el inmueble de la Cruz Roja con 50.00 ml.; por la izquierda
entrando con el parque María Graña Ottone con 50.00 ml. y por
el Fondo con el Parque María Graña Ottone con 36.40 ml. El área
restante, es decir 35,116.79 m2, mantendrá la calificación de
Zona de Recreación Pública (ZRP).
CAPITULO II
DISPOSICIONES FINALES
Artículo Unico.- Deróguese y déjese sin efecto legal alguno,
cualquier norma que se oponga a la presente Ordenanza.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
En Lima, a los veintiún días del mes de julio de mil novecien-
tos noventa y nueve.
ALBERTO ANDRADE CARMONA
Alcalde de Lima
9875
MUNICIPALIDAD DE
ATE
Modifican plazos para la presentación
de Declaración Jurada Masiva de Pre-
dios y pago de cuotas del Impuesto
Predial, Arbitrios Municipales y Tasa
de Licencia de Funcionamiento
ORDENANZA Nº 037-99-MDA
Ate, 26 de julio de 1999
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE ATE;
POR CUANTO:
El Concejo Distrital de Ate en sesión Extraordinaria del 26-
7-99; y,
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 6 de febrero de 1999, se publicó la Ordenanza
Nº 005-99-MDA, que establece la obligación de presentar la
Declaración Jurada Masiva de Predios correspondiente al ejerci-
cio fiscal 1999 en la jurisdicción del distrito de Ate;
Que, el Artículo 3º de la citada Ordenanza modificada por la
Ordenanza Nº 019-MDA, establece que respecto a los propieta-
rios de más de un predio o predios destinados a uso distinto a
vivienda, la obligación a que se refiere el considerando anterior
vence el 16 de abril de 1999 y tratándose de propietarios de un
solo predio dedicado a vivienda o terreno sin construir, la obliga-
ción vence el 14 de mayo de 1999;
Que, la Ordenanza Nº 006-MDA, de fecha 6 de febrero de 1999
modificada por la Ordenanza Nº 019-MDA, de fecha 30 de marzo
de 1999. Estableció las fechas de vencimiento para el pago del
Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Tasa de Licencia de
Funcionamiento;
Que, mediante Ordenanza Nº 034 se amplió el plazo para la
presentación de la Declaración Jurada Masiva de Predios, así
como para el pago de las cuotas del 1er. y 2do. Trimestre del
Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Tasa de Licencia de
Funcionamiento, hasta el 31 de agosto de 1999;
Que, es preocupación de la actual Administración Municipal
brindar a los contribuyentes del distrito las más amplias facilida-
des, máxime si ha quedado demostrada la voluntad de pago que
tiene la población de esta Comuna, por lo que es necesario se
expida la presente Ordenanza;

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