2546 032-2001-P-CSJL - Prorrogan plazos para el pago por concepto de revalidación de Peritos Judiciales por los años 2000 y 2001

Fecha de publicación24 Enero 2001
Fecha de disposición24 Enero 2001
Pág. 197661
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 24 de enero de 2001
destinos, queda obligada a hacer mención expresa que
se trata, según sea el caso, de vuelos en conexión, de
código compartido o de cualquier otra forma prevista
y/o permitida por la ley, de forma tal que no se induzca
a error al consumidor, especialmente en cuanto a las
características del servicio, el precio y las condiciones
de venta.
El incumplimiento de este artículo será sancionado
en la forma que establece el Reglamento de Infraccio-
nes y Sanciones de la Ley de Aeronáutica Civil.
Artículo 4º.- AEROCONDOR S.A.C. presentará
mensualmente a la Dirección General de Aeronáutica
Civil los datos estadísticos e informes que corresponden
a su actividad.
Artículo 5º.- AEROCONDOR S.A.C. está obligada
a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre
los puntos a operar, a fin de mantener permanente
información del tráfico aéreo que realizan sus aero-
naves.
Artículo 6º.- AEROCONDOR S.A.C. empleará en
su servicio, personal aeronáutico que cuente con su
respectiva licencia y certificación de aptitud expedidos
o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica
Civil.
Artículo 7º.- El presente Permiso de Operación
será revocado o suspendido de inmediato en forma
automática cuando el peticionario incumpla las obliga-
ciones contenidas en la presente resolución o pierda
alguna de las capacidades legal, técnica y financiera,
exigidas por Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil;
D.S. Nº 054-88-TC y sus modificatorias; y demás dispo-
siciones legales vigentes; o renuncie, se suspenda o se
revoque su respectivo Certificado de Explotador de
Servicios Aéreos y Especificaciones Técnicas de Opera-
ción.
Artículo 8º.- Si la administración verificase la
ocurrencia de un fraude o falsedad en la documenta-
ción presentada o en las declaraciones hechas por el
interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil,
al amparo del Artículo 6º y demás normas concordan-
tes de la Ley de Simplificación Administrativa, decla-
rará nulo de pleno derecho el acto o proceso adminis-
trativo de que se trate; sin perjuicio de poner el hecho
en conocimiento de la autoridad competente, para la
instauración del correspondiente proceso penal, con-
forme a lo previsto en el Artículo 29º del Decreto
Legislativo Nº 757.
Artículo 9º.- El inicio de las operaciones de AERO-
CONDOR S.A.C., respecto de la presente autoriza-
ción, está condicionado a la obtención del Certificado
de Explotador Aéreo y a las Especificaciones Técni-
cas de Operación correspondientes, para lo cual de-
berá cumplir con todas las exigencias y requisitos de
la Certificación, en los términos y condiciones
establecidos por la Dirección General de Aeronáutica
Civil.
Artículo 10º.- La vigencia del presente Permiso de
Operación queda condicionada a la obligación de AERO-
CONDOR S.A.C. de otorgar la garantía global que
establece el Artículo 93º de la Ley Nº 27261 - Ley de
Aeronáutica Civil, por el cumplimiento de las obligacio-
nes derivadas del servicio que solicita, en las condicio-
nes y monto que establezca la reglamentación. El
incumplimiento de esta obligación determinará la au-
tomática revocación del presente Permiso de Opera-
ción.
Artículo 11º.- El Permiso de Operación que por la
presente Resolución Directoral se otorga a AEROCON-
DOR S.A.C., queda sujeta a la Ley Nº 27261 - Ley de
Aeronáutica Civil; D.S. Nº 054-88-TC; las Regulaciones
Aeronáuticas del Perú, y demás disposiciones legales
vigentes, así como a las directivas que dicte la Dirección
General de Aeronáutica Civil.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ LUIS HARMES BOURONCLE
Director General de Aeronáutica Civil
16804
P C M
FE DE ERRATAS
DECRETO SUPREMO
Nº 003-2001-PCM
Mediante Oficio Nº 162-2001-PCM/SG-200, se solici-
ta publicar Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 003-
2001-PCM, publicado en nuestra edición del día 16 de
enero de 2001, en la página 197293.
En el Artículo 5º.-
DICE:
(...) alude el Artículo 2º ... (...)
DEBE DECIR:
(...) alude el Artículo 3º ... (...)
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CORTES SUPERIORES
DE JUSTICIA
Prorrogan plazos para el pago por con-
cepto de revalidación de Peritos
Judiciales por los años 2000 y 2001
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 032-2001-P-CSJL
Lima, 18 de enero del 2001
VISTO:
El Oficio Circular Nº 005-2001-GSJ-GG y Oficio
Nº 115-2001-GSJ-GG-PJ, remitido a esta Presidencia
por el señor Gerente de Servicios Judiciales de la Geren-
cia General del Poder Judicial; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Administrativa Nº 609-
CME-PJ se creó el Registro de Peritos Judiciales (RE-
PEJ) en cada Distrito Judicial, el mismo que fuera
reglamentado por Resolución Administrativa Nº 351-
98-SE-TP-CME/PJ, con el fin de convertirlo en un real
y efectivo órgano de apoyo a la administración de
justicia;
Que, por Resolución Administrativa Nº 319-98-P-
CSJL, se aprobó la nómina de profesionales y técnicos
habilitados para ejercer el cargo de perito judicial de
esta Corte Superior durante el año judicial 1999 y 2000,
previo pago del derecho correspondiente;
Que, el Artículo 21º del Reglamento de Peritos
Judiciales, establece que el profesional o especialista
inscrito en el REPEJ, deberá revalidar anualmente su
inscripción, previo pago del derecho correspondiente;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Texto Unico de
Procedimientos Administrativos del Poder Judicial,
aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 1134-
CME-PJ, corresponde a la Presidencia de esta Corte
Superior de Justicia realizar la Revalidación de Inscrip-
ción de Peritos Judiciales para el período 2001 y 2000;
Que, con la finalidad de dar cumplimiento a las
acotadas normas, se comunicó oportunamente a los
peritos judiciales mediante el Oficio Circular Nº 009-
2000-REPEJ-CSJL-PJ, la obligación de efectivizar di-
cho pago a efectos de seguir prestando auxilio judicial a
los Magistrados;

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