DECRETO SUPREMO N° 038-2008-EM - Otorgan plazos para adecuación a disposiciones del Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos

Fecha de disposición19 Julio 2008
Fecha de publicación19 Julio 2008
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 19 de julio de 2008
376416
de nombramiento, autorizando una etapa de selección
complementaria;
De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, modif‌i cado
por la Ley Nº 26510; y el Decreto Supremo Nº 006-2006-
ED, y sus modif‌i catorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar el Cronograma de la Etapa
Selección Complementaria, del Concurso Público autorizado
por la Ley Nº 28649, para todos los profesores que han
obtenido el puntaje mínimo de 14 en la prueba eliminatoria
y que no han logrado alcanzar una plaza vacante para
nombramiento, el mismo que forma parte integrante de la
presente Resolución.
Artículo 2º.- Los nombramientos que se produzcan
como consecuencia de lo dispuesto en la presente
Resolución, serán vigentes a partir del 1 de setiembre de
2008.
Artículo 3º.- Las Instancias de Gestión Educativa
Descentralizada, de manera prioritaria y bajo responsabilidad
cumplirán con lo dispuesto en la presente Resolución,
brindando las facilidades para la realización del cronograma
aprobado por el artículo 1º de la presente Resolución
Ministerial, de acuerdo a sus funciones y competencias.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO
Ministro de Educación
CRONOGRAMA DE PRUEBA DE SELECCIÓN ADICIONAL
CONCURSO PUBLICO PARA NOMBRAMIENTO DOCENTE - LEY Nº 28649
ETAPA ACTIVIDAD INICIO FIN DURACIÓN
1) ETAPA DE SELECCIÓN ADICIONAL 21-JUL-2008 14-AGO-2008 17 DÍAS
1.1) PRESENTACIÓN EXPEDIENTE ANTE COMITÉ EVALUACIÓN I.E. / UGEL/DRE 21-JUL-2008 25-JUL-2008 05 DÍAS
1.2) REVISIÓN DE EXPEDIENTES 30-JUL-2008 31-JUL-2008 02 DÍAS
1.3) REGULARIZACIÓN DE OBSERVACIONES A EXPEDIENTES 01-AGO-2008 01-AGO-2008 01 DÍA
1.4) APLICACIÓN DE LA EVALUACIÓN 04-AGO-2008 05-AGO-2008 02 DÍAS
1.5) PUBLICACIÓN DE RESULTADOS 06-AGO-2008 06-AGO20-08 01 DÍA
1.6) PRESENTACIÓN DE RECLAMOS 07-AGO-2008 07-AGO-2008 01 DÍA
1.7) RESOLUCIÓN DE RECLAMOS 08-AGO-2008 11-AGO-2008 02 DÍAS
1.8) PUBLICACIÓN DEFINITIVA DE CUADRO DE MÉRITOS 12-AGO-2008 12-AGO-2008 01 DÍA
1.9) PRESENTACIÓN DE INFORME FINAL A DRE/UGEL 13-AGO-2008 14-AGO-2008 02 DÍAS
2) ADJUDICACIÓN DE PLAZAS 15-AGO-2008 11-SET-2008 20 DÍAS
2.1) ENTREGA DEL ACTA DE ADJUDICACIÓN 15-AGO-2008 18-AGO-2008 02 DÍAS
2.2) REMITIR EXPEDIENTE A UGEL CON COPIA DEL ACTA 19-AGO-2008 21-AGO-2008 03 DÍAS
2.3) EMISIÓN DE RESOLUCIÓN DE NOMBRAMIENTO EN UGEL 22-AGO-2008 28-AGO-2008 05 DÍAS
2.4) PRESENTACIÓN DE INFORME CONSOLIDADO DE UGEL A DRE 29-AGO-2008 02-SET-2008 03 DÍAS
2.5) ELABORACIÓN Y ENVÍO AL MED DEL INFORME FINAL REGIONAL 03-SET-2008 09-SET-2008 05 DÍAS
2.6) CONSOLIDACIÓN NAC. EN MED DE PLAZAS ADJUD. Y DESIERTAS 10-SET-2008 11-SET-2008 02 DÍAS
TOTAL DÍAS HÁBILES 37 DÍAS
228488-1
ENERGIA Y MINAS
Otorgan plazos para adecuación a
disposiciones del Reglamento de
Seguridad para las Actividades de
Hidrocarburos
DECRETO SUPREMO
Nº 038-2008-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3º del Texto Único Ordenado de la Ley
Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por
el Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, establece que el
Ministerio de Energía y Minas es el encargado de elaborar,
aprobar, proponer y aplicar la política del Sector, así como
de dictar las demás normas pertinentes;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2007-EM, se
aprobó el Reglamento de Seguridad para las Actividades
de Hidrocarburos, el cual tiene por objeto preservar la
integridad y la salud del personal, proteger a terceras
personas de eventuales riesgos, mantener las instalaciones,
equipos y otros bienes relacionados con las Actividades de
Hidrocarburos, así como preservar el ambiente;
Que, el mencionado Reglamento en su Primera
Disposición Transitoria establece un plazo de sesenta
(60) días para que el Organismo Supervisor de la
Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN) apruebe
los formularios, procedimientos, lineamientos u otros que
sean necesarios parar la correcta aplicación del citado
cuerpo normativo. Adicionalmente, la Segunda y Tercera
Disposición Transitoria del Reglamento citado, dispone
que en los plazos respectivos de sesenta (60) y ciento
ochenta (180) días de aprobados los citados documentos,
las Empresas Autorizadas presentarán a OSINERGMIN un
resumen estadístico de las Emergencias y Enfermedades
Profesionales ocurridas en los dos (2) últimos años, así
como el Programa Anual de Actividades de Seguridad
(PAAS), el Plan de Contingencia y el Reglamento Interno de
Seguridad Integral (RISI), en caso que a la fecha de entrada
en vigencia del referido Reglamento, las citadas empresas
no cuenten con los mencionados documentos;
Que, asimismo, la Quinta Disposición Transitoria
del referido Reglamento establece que las Empresas
Autorizadas tendrán un plazo máximo de adecuación
y cumplimiento de las normas de seguridad de ciento
ochenta (180) días, contados desde la fecha de publicación
del Reglamento citado;
Que, OSINERGMIN ha informado que el cumplimiento
de las obligaciones contenidas en la Primera Disposición
Transitoria, entre las cuales se encuentra la implementación
del Registro de Personas Expertas en elaborar Estudios de
Riesgos y Planes de Contingencia, al que se hace referencia
en el numeral 17.4 del artículo 17º del mencionado
Reglamento, requerirá de un tiempo mayor al establecido en
la norma, dado que entre otros aspectos, se debe coordinar
con la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales -
CRT del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y
Propiedad Intelectual - INDECOPI, organismo de acreditación
competente a nivel nacional, para acreditar a las empresas
que registrarán a las personas expertas; siendo necesario
crear un Registro Provisional de Personas Expertas en
elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia, en
tanto se implemente el Registro def‌i nitivo;
Que, en este sentido, a efectos que OSINERGMIN pueda
realizar todas las gestiones necesarias para implementar
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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