02 006/003 - Plazo para solicitar Informe Oral en Audiencia Pública

Fecha de disposición06 Abril 2002
Fecha de publicación06 Abril 2002
Pág. 220929
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 6 de abril de 2002
y para emitir resolución volverá a conformarse la Sala, de
la misma forma en que se constituyó en la oportunidad en
que se realizó la Audiencia Pública de informes orales, siem-
pre y cuando todos sus integrantes continúen en función
jurisdiccional.
Este acuerdo constituye criterio que sienta precedente
de observancia obligatoria.
SS. DELGADO POZO
BERAMENDI GALDÓS
CABIESES LÓPEZ
OCHOA CARDICH
RODRÍGUEZ ARDILES
6271
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES
Y ADQUISICIONES DEL ESTADO
PLAZO PARA SOLICITAR INFORME
ORAL EN AUDIENCIA PÚBLICA
ACUERDO Nº 006/003 de fecha 18.3.2002
Visto y considerando lo expuesto por el señor Presidente,
el Tribunal, luego del debate correspondiente, por mayoría
y con la abstención del Dr. Gustavo Beramendi Galdós:
Acordó establecer que en los recursos de revisión, las par-
tes podrán solicitar informar oralmente en Audiencia Públi-
ca, dentro del término de ocho (8) días hábiles, contados
desde el día siguiente de la expedición del decreto que dis-
pone la remisión del expediente a Sala para su evaluación,
debiendo realizarse la Audiencia Pública antes de la expe-
dición del expedito para resolver.
Este acuerdo constituye criterio que sienta precedente
de observancia obligatoria.
SS. DELGADO PLAZO,
CABIESES LÓPEZ,
OCHOA CARDICH,
RODRÍGUEZ ARDILES,
WENDORFF RODRÍGUEZ
6272
ESSALUD
Declaran nulidad de oficio de diversos
ítems de proceso de adjudicación de
menor cuantía para la adquisición de
material médico
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA
Nº 092-PE-ESSALUD-2002
Lima, 3 de abril del 2002
VISTA:
La Carta Nº 103-CE-AMC Nº 0299M00291 del 8 de
marzo del 2002, en la que el Comité Especial de la Adjudi-
cación de Menor Cuantía Nº 0299M00291 "Adquisición de
material médico", solicita que se declare de oficio la nuli-
dad de los ítems Nºs. 11, 12, 13, 56, 64, 83, 84, 113, 172,
193, 195, 204, 208 y 250 del referido proceso de selección,
al haber incurrido en un vicio en la evaluación económica;
y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº
007-PE-ESSALUD-2002 del 11 de enero del 2002, se exo-
neró, por situación de urgencia, la adquisición de material
médico del proceso de Licitación Pública, a fin de cubrir el
requerimiento a nivel nacional durante los meses de marzo
a junio del 2002, en tanto se lleva a cabo el proceso ordina-
rio de selección, por un valor referencial de S/.
33'964,317.37;
Que, en virtud de dicha exoneración, el 16 de enero del
2002, se convocó a la Adjudicación de Menor Cuantía Nº
0299M00291 "Adquisición de material médico";
Que, el 5 de febrero del 2002, se llevó a cabo el Acto
Público de Otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicación
de Menor Cuantía Nº 0299M00291. Las propuestas de Sig-
nomed S.A.C. para los ítems Nºs. 11, 12, 13, 83 y 84; Bec-
ton Dickinson del Uruguay Sucursal Perú S.A. para el ítem
Nº 56, Macatt Médica Peruana S.A.C. para el ítem Nº 64;
Bascat y Cía. para los ítems Nºs. 113 y 172, Droguería
Medilat Médica Latina para el ítem Nº 193; A. Tarrillo Barba
para los ítems Nºs. 195, 204 y 208; y, Química Suiza S.A. y
Representadas para el ítem Nº 250; fueron desestimadas
en la evaluación económica, al amparo del Artículo 33º del
Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad-
quisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo
Nº 012-2001-PCM, porque excedían el valor referencial;
Que, de acuerdo al Artículo 33º del Texto Único Orde-
nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta-
do, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, es
posible que los postores presenten propuestas económi-
cas que excedan hasta en 10% el valor referencial o, que
estén por debajo hasta del 50% del valor referencial, sien-
do estas ofertas válidas y que, por lo tanto, no pueden ser
desestimadas;
Que, en el caso de las propuestas económicas que exce-
dan hasta en 10% el valor referencial, la norma mencionada
señala que, para otorgarles buena pro, será necesario con-
tar con la aprobación del Titular del Pliego;
Que, de acuerdo al Acta del Acto Público de Otorga-
miento de la Buena Pro, se dio inicio al mismo a las 9.00
a.m. del 5 de febrero del 2002;
Que, según la Carta Nº 103-CE-AMC Nº 0299M00291
del Comité Especial de la Adjudicación de Menor Cuantía
Nº 0299M00291, al momento del referido Acto Público no
contaban con la autorización de Presidencia Ejecutiva para
otorgar la buena pro a aquellas propuestas económicas que
excedían el valor referencial hasta el límite del 10%;
Que, en tal sentido, de acuerdo al Acta del Acto Público
de Otorgamiento de la Buena Pro, se realizó un receso del
acto, durante el cual el Comité Especial de la Adjudicación
de Menor Cuantía Nº 0299M00291 ingresó a la Presiden-
cia Ejecutiva la Carta Nº 060-CE-AMC Nº 0299M00291,
solicitando que se autorice el otorgamiento de la buena pro
a las propuestas económicas que excedían el valor refe-
rencial hasta el límite del 10%;
Que, sin embargo, en lugar de esperar la respuesta de
la Presidencia Ejecutiva a lo solicitado, se optó por reanu-
dar el Acto Público de Otorgamiento de la Buena Pro, des-
estimando las propuestas económicas que excedían el va-
lor referencial hasta el límite del 10%, culminando el men-
cionado acto a las 5.15 p.m. del 5 de febrero del 2002;
Que, de lo expuesto se desprende que en la oportuni-
dad en que se realizó el otorgamiento de la buena pro, aún
se encontraba en trámite la autorización de la Presidencia
Ejecutiva;
Que, siendo así, lo que correspondía era que el Comité
Especial de la Adjudicación de Menor Cuantía
Nº 0299M00291 prorrogue o postergue el Acto Público de
Otorgamiento de la Buena Pro, hasta que la Presidencia
Ejecutiva dé respuesta a la Carta Nº 060-CE-AMC
Nº 0299M00291;
Que, en consecuencia, al haberse desestimado las pro-
puestas económicas de Signomed S.A.C. para los ítems
Nºs. 11, 12, 13, 83 y 84; Becton Dickinson del Uruguay Su-
cursal Perú S.A. para el ítem Nº 56, Macatt Médica Perua-
na S.A.C. para el ítem Nº 64; Bascat y Cía. para los ítems
Nºs. 113 y 172, Droguería Medilat Médica Latina para el
ítem Nº 193; A. Tarrillo Barba para los ítems Nºs. 195, 204 y
208; y, Química Suiza S.A. y Representadas para el ítem
Nº 250; porque excedían el valor referencial hasta el límite
del 10%, sin haber tramitado debidamente la autorización
del Titular del Pliego o haber recibido su negativa expresa,
se transgredió el Artículo 33º del Texto Único Ordenado de
la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;
Que, el Artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contra-
taciones y Adquisiciones del Estado, establece que el Titu-
lar del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la
Entidad, según corresponda, podrá declarar de oficio la
nulidad del proceso de selección por alguna de las causa-
les establecidas en el Artículo 57º del Texto Único Ordena-
do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
sólo hasta antes de la celebración del contrato, sin perjui-
cio de la que sea declarada en la resolución recaída sobre
los recursos impugnativos;
Que, de acuerdo al Artículo 57º del Texto Único Ordena-
do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
son nulos los actos administrativos cuando son dictados
por órgano incompetente, contravengan las normas lega-
les, contengan un imposible jurídico o prescindan de las
normas esenciales del procedimiento;
Que, atendiendo a las normas mencionadas precedente-
mente, corresponde declarar de oficio la nulidad de los íte-

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