RESOLUCION MINISTERIAL Nº 467-2008/MINSA - Autorizan realización del proceso de adjudicación de plazas no cubiertas en el Proceso Ordinario SERUMS 2008-I

Fecha de disposición08 Julio 2008
Fecha de publicación08 Julio 2008
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, martes 8 de julio de 2008
375702
el adecuado desarrollo del programa de formación de
médicos especialistas;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del
inciso 4) del artículo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Modif‌i car el literal c) del artículo 17º
del Reglamento del Sistema Nacional del Residentado
Médico, aprobado por la Resolución Suprema Nº 002-
2006-SA, con el texto siguiente:
“Artículo 17º.- La condición de Médico Residente
conlleva las siguientes obligaciones y responsabilidades:
(...)
c) Cumplir sus obligaciones académicas de docencia
en servicio de acuerdo al programa y a lo siguiente:
1) El número de horas semanales de trabajo (labor
asistencial) no podrá exceder de cuarenta y ocho (48)
horas.
2) El número de horas semanales para el cumplimiento
del Plan Curricular y los Estándares Mínimos de
Formación, incluyendo la labor asistencial, no debe
exceder de setenta (70) horas.
3) La labor asistencial no debe exceder de doce
(12) horas continuas (jornada máxima establecida como
labor académica-asistencial en condición de guardia
hospitalaria, desarrollada en servicios de emergencia,
unidades críticas o similares).
4) El número de guardias hospitalarias mensuales
para efectos de la docencia en servicio no debe exceder
de diez (10).
5) El médico residente programado en guardia nocturna
tiene derecho al descanso postguardia de veinticuatro
(24) horas continuas.
6) El Comité Hospitalario de Residentado Médico deberá
velar por el cumplimiento de estas normas; su incumplimiento
conlleva a reevaluar los programas en estas sedes, sin
perjuicio de la responsabilidad administrativa y funcional.
(...)”
Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de Educación y el Ministro de
Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO
Ministro de Educación
HERNÁN GARRIDO-LECCA M.
Ministro de Salud
223483-8
Declaran Alerta Verde en los
Establecimientos de Salud a nivel
nacional
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 466-2008/MINSA
Lima, 7 de julio del 2008
Visto el Of‌i cio Nº 637-2008-DG-OGDN/MINSA de
la Dirección General de la Of‌i cina General de Defensa
Nacional del Ministerio de Salud;
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Ministerial Nº 517-2004/MINSA
se aprobó la Directiva Nº 036-2004-OGDN/MINSA-V.01”
Declaratoria de Alertas en Situaciones de Emergencias y
Desastres”;
Que, de conformidad con lo dispuesto por el literal
a) de la Primera Disposición General de la Directiva Nº
036–2004–OGDN/MINSA-V.01, corresponde a la Alta
Dirección del Ministerio de Salud la Declaración de Alertas
cuando la zona comprometida corresponda a dos o más
Regiones o Departamentos;
Que, la referida Directiva establece además que la
Alerta Verde es la situación de expectativa ante la posible
ocurrencia de un evento adverso o destructivo, lo cual
determina que las dependencias de salud efectúen las
acciones preventivas;
Que, estando próxima la ejecución de un Paro
Nacional Cívico Popular convocado por la Confederación
General de Trabajadores del Perú programado para el
día Miércoles 09 de Julio del 2008, el mismo que intenta
movilizar a las organizaciones sociales y sindicales a nivel
nacional.
Que, la movilización masiva de orden social busca
atraer, a través de determinadas acciones, el interés
del Estado en determinados temas de orden socio
– económicos, las cuales podrían desencadenar
en situaciones propias de eventos adversos de tipo
antrópicos, los cuales pudieran poner en riesgo la vida y
la salud de la población.
Estando a lo informado por la Of‌i cina General de
Defensa Nacional;
Con la visado del Viceministro de Salud, del Director
General de la Of‌i cina General de Defensa Nacional, y de
la Directora General de la Of‌i cina General de Asesoría
Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Directiva Nº
036-2004-OGDN/MINSA-V.01 “Declaratoria de Alertas
en Situaciones de Emergencias y Desastres”, aprobado
por Resolución Ministerial Nº 517-2004/MINSA y con lo
previsto en el literal l) del artículo 8° de la Ley N° 27657,
Ley del Ministerio de Salud;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Declarar la ALERTA VERDE en los
Establecimientos de Salud del Ministerio de Salud a nivel
nacional a partir de las 20:00 horas del día Lunes 07 de
Julio del 2008 hasta las 08:00 horas del día Jueves 10 de
Julio del 2008.
Artículo 2°.- Disponer que cada Dirección Regional
de Salud, de conformidad a la Directiva de declaratoria
de Alertas en Situaciones de Emergencias y Desastres,
incremente la Alerta al nivel que corresponda de
acuerdo a la situación que se presente dentro de su
jurisdicción.
Artículo 3°.- La Of‌i cina General de Defensa Nacional
se encargará de la coordinación sectorial para la ejecución
de las acciones pertinentes para la evaluación, supervisión
y monitoreo de la aplicación de la presente Resolución.
Artículo 4°.- La Of‌i cina General de Comunicaciones
se encargará de la publicación de la presente Resolución
en el portal de Internet del Ministerio de Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HERNÁN GARRIDO LECCA MONTAÑEZ
Ministro de Salud
223405-1
Autorizan realización del proceso de
adjudicación de plazas no cubiertas en
el Proceso Ordinario SERUMS 2008-I
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 467-2008/MINSA
Lima, 7 de julio del 2008
VISTO, el Of‌i cio Nº 1566-2008-OGGRH-OARH-
OSC/MINSA del Director General de la Of‌i cina General
Descargado desde www.elperuano.com.pe

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR