Plantean censurar a Carrasco

Por JONATHAN CASTRO C.

La renuncia de Héctor Béjar a la cancillería no es el único objetivo de la oposición. La bancada de Renovación Popular empezó la recolección de firmas para presentar tanto una moción de interpelación como una de censura contra el ministro del Interior, Juan Carrasco Millones.El vocero de ese bloque parlamentario, Jorge Montoya, había adelantado que plantearán ese tipo de acciones de control político contra otros integrantes cuestionados del Gabinete de Guido Bellido. En el documento que elaboraron argumentan que Carrasco incurrió en una incompatibilidad, pues ?al jurar el cargo de ministro de Estado había pedido licencia como fiscal, lo cual no significa renuncia al cargo en el Ministerio Público?.Montoya señaló que la prioridad es conseguir las firmas de otras bancadas para presentar la moción de censura antes que la de interpelación. Afirmó que es válido optar por este camino, puesto que presentar primero una interpelación es facultativo, no un paso previo necesario.En el Congreso existen antecedentes de presentación de mociones de censura antes de pedidos de interpelación. Los más recientes son dos: el que presentó en el 2008 Javier Bedoya contra el Consejo de Ministros presidido entonces por Jorge del Castillo tras el caso de los ?petroaudios?, y otro del 2010 contra Aurelio Pastor, entonces titular de Justicia, por el caso del indulto a José Enrique Crousillat. Ninguna de las mociones fue admitida a debate, pues los ministros renunciaron antes.En el caso de Del Castillo ?como ahora con Carrasco? se citó al constitucionalista Óscar Díaz Muñoz, quien en 1997 publicó el libro ?La moción de censura en el Perú?. Este Diario intentó comunicarse con el experto para que explicara sus argumentos, pero no respondió.En cambio, el constitucionalista Francisco Eguiguren, quien antes sostenía la misma tesis que Díaz, explicó que si se leen por separado los artículos 131 y 132 de la Constitución sobre interpelación y censura, ?uno puede interpretar que se trata de dos procedimientos de control político parlamentario independientes?. Sin embargo, agregó que ya no se puede entender así, pues el reglamento del Congreso, en su artículo 86, plantea que la censura procede luego de la interpelación, una invitación a informar o que el ministro sea renuente a acudir.José Cevasco, ex oficial mayor del Congreso y especialista en derecho parlamentario, coincidió con este punto de vista. ?La emotividad generada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR