Modifican plano de zonificación de usos del suelo de Lima Metropolitana a mediano plazo, correspondiente al distrito de San Isidro

Fecha de publicación12 Agosto 2004
Fecha de disposición12 Agosto 2004
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NORMAS LEGALES
Lima, jueves 12 de agosto de 2004
g) Contratar, evaluar, sancionar, suspender, promover,
remover y cesar a los trabajadores del ICL, con cargo de
dar cuenta al Consejo Directivo.
h) Proponer al Presidente Ejecutivo la designación de
los demás funcionarios de confianza que requiera el ICL, y
a los que se refiera el presente Estatuto y el Reglamento.
i) Velar por que la contabilidad del ICL se encuentre
actualizada.
j) Dar cuenta, cuando lo solicite el Consejo Directivo,
de la marcha y estado financieros del ICL; así como presen-
tar oportunamente el balance general y el presupuesto de
cada ejercicio económico anual.
k) Preparar el Proyecto de la Memoria Institucional al
término de cada ejercicio económico, para su aprobación
por el Consejo Directivo.
l) Organizar comités de funcionarios para la evaluación
y aprobación de las operaciones propias del ICL; dentro
de los límites fijados por el Consejo Directivo.
ll) Disponer las compras y suministros que requiera el
sostenimiento administrativo del ICL, en armonía con las
disposiciones legales vigentes.
m) Contratar todo tipo de seguros fijando sus condicio-
nes, precios y modalidades; y endosar las pólizas de se-
guro con conocimiento del Consejo Directivo.
n) Realizar toda clase de operaciones bancarias ante
bancos comerciales privados, asociados y estatales, de
acuerdo con las disposiciones legales pertinentes a esta
materia; tales como: abrir y cerrar cuentas bancarias, rea-
lizar gestiones para celebrar contratos de créditos, así como
girar, aceptar, endosar, reaceptar, descontar, cobrar y re-
mover cualquier clase de documentos mercantiles y civi-
les. Asimismo, controlar los fondos del ICL responsabili-
zándose por su oportuno y eficaz depósito en bancos y/o
instituciones financieras.
Para todo aquello que origine obligación patrimonial y
egresos de fondos para el ICL superiores a US$ 5,000.00
(Cinco mil y 00/100 Dólares Estadounidenses), se requerirá
de la firma del Gerente General o de un funcionario desig-
nado por el Consejo Directivo acompañada necesariamen-
te de la firma del Presidente Ejecutivo, o en ausencia o im-
pedimento de éste, con la firma del Vicepresidente, a tenor
de lo señalado en el artículo 16º del presente Estatuto y
conforme a los poderes otorgados por el Consejo Directivo.
ñ) Organizar el acceso de los usuarios a la información
de la Base Catastral y, en mérito a ese fin, supervisar el
servicio de información y velar por la conservación de di-
cha Base.
o) Delegar a los miembros, funcionarios y empleados
del ICL las facultades necesarias para que, en su repre-
sentación, puedan realizar todo tipo de actos y operacio-
nes que él crea conveniente.
p) Ejercer las demás atribuciones que con arreglo a ley
le corresponden, las que se encuentren previstas en el
Reglamento y las que le otorgue el Consejo Directivo.
Artículo 29º.- El Gerente General responderá por los
daños y perjuicios que origine al ICL por dolo y/o abuso de
facultades o negligencia grave en las funciones que le co-
rresponden, debidamente comprobados e imputables a su
gestión.
Artículo 30º.- En los casos de licencia, comisión de ser-
vicio, vacaciones, enfermedad u otro impedimento del Ge-
rente General, lo reemplazará temporalmente el funcionario
del nivel correspondiente que designe el Consejo Directivo.
CAPÍTULO V
DEL ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL
Artículo 31º.- El Órgano de Control Institucional es el
órgano conformante del Sistema Nacional de Control que
tiene como misión promover la correcta y transparente ges-
tión de los recursos y bienes del ICL.
Artículo 32º.- Son funciones del Órgano de Control Ins-
titucional las señaladas en el artículo 28º del Reglamento
de los Órganos de Control Institucional, aprobado median-
te Resolución de Contraloría Nº 114-2003-CG.
CAPÍTULO VI
DE LOS ÓRGANOS DE LÍNEA
Artículo 33.- Los Órganos de Línea realizan labores
relacionadas al Catastro Integral de Lima, con el conoci-
miento, supervisión y aprobación de la Dirección.
Las funciones de la Gerencia de Catastro son las si-
guientes:
a) Ejecutar los proyectos de producción de cartografía
catastral.
b) Ejecutar los levantamientos de información alfanu-
mérica, temática, geográfica y actividades afines, así como
operaciones de campo complementarias.
c) Ejecutar operaciones de actualización y manteni-
miento del catastro.
La función de la Gerencia de Proyectos es la de reali-
zar estudios de carácter técnico, económico y legal de pro-
yectos catastrales a nivel nacional, regional y local para
brindar servicios de asesoría, supervisión, capacitación,
actualización, mantenimiento y ejecución de operaciones
catastrales.
TÍTULO III
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR LOS
SERVICIOS CATASTRALES
Artículo 34º.- La información catastral es pública y el
acceso por parte de los administrados es libre, previo pago
de la tasa correspondiente. La compensación económica
por los servicios de catastro que presta el ICL será calcu-
lada sobre la base de estudios técnicos, debiendo cubrir
todos los costos y gastos e incluyendo la recuperación de
inversiones y la actualización de tarifas.
Los operarios catastrales proveerán información que
permitirá preponderantemente la anotación y fiscalización
de los tributos municipales y la valorización y revaloriza-
ción de los predios urbanos metropolitanos.
Artículo 35º.- Están considerados como servicios
adicionales que presta el ICL la realización de proyectos
especiales, la obtención y suministro de información geo-
gráfica territorial georeferenciada a una base y red geodé-
sica nacional, cartografía catastral, catastro temático es-
pecializado, inspección, control, asesoría, asistencia, pe-
ritaje técnico y capacitación, y otros que deban realizarse
en cumplimiento de sus fines y/o a solicitud de los intere-
sados en el ámbito local, regional y nacional.
TÍTULO IV
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
DEL INSTITUTO
Artículo 36º.- El ICL sólo podrá ser disuelto mediante
acuerdo adoptado por la mayoría legal del Concejo Metro-
politano de Lima, en el que se fijará el procedimiento para
su liquidación.
TÍTULO V
DE LA MODIFICACIÓN DEL
PRESENTE ESTATUTO
Artículo 37º.- La modificación del presente Estatuto
requerirá acuerdo de la mayoría legal del Concejo Metro-
politano de Lima.
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Modifican plano de zonificación de usos
del suelo de Lima Metropolitana a
mediano plazo, correspondiente al dis-
trito de San Isidro
ORDENANZA Nº 658
EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO DE
LIMA; ENCARGADO DE LA ALCALDÍA
POR CUANTO:
EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA;
Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 5 de
agosto de 2004, el Documento Simple Nº 29093-04 (Expe-
diente Nº 17135-03), seguido por la Empresa Inversiones
Sur S.A., debidamente representada por su Gerente Ge-
neral don Carlos Javier Martín Araujo Chávez, mediante el
cual solicita el cambio de zonificación de Zona Residencial
de Densidad Media (RDM-) a Zona de Comercio de Servi-
cios (SV), del predio cuya área es de 695.00 m2, que en la
actualidad es una edificación de dos pisos, en donde fun-
ciona una Oficina Administrativa y Contable de la Empresa
recurrente, ubicado en la Av. Javier Prado Nº 2125 esquina
con la calle Baltazar La Torre, del distrito de San Isidro,
provincia y departamento de Lima; y,

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