690 631 - Modifican Plano de Zonificación General de los Usos del Suelo de Lima Metropolitana a Mediano Plazo, correspondiente al distrito de Los Olivos

Fecha de publicación28 Mayo 2004
Fecha de disposición28 Mayo 2004
Pág. 269236
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 28 de mayo de 2004
Artículo 2º.- Sujetos comprendidos
Podrán acogerse a los beneficios de la presente
Ordenanza, los propietarios de los predios colapsados y
declarados como Microzonas de Tratamiento por Reno-
vación Urbana.
Para este fin, el carácter de colapsado, es establecido
por la Municipalidad Metropolitana de Lima.
Artículo 3º.- Deuda materia de acogimiento
Son materia de acogimiento, las deudas tributarias
correspondientes al Impuesto Predial y Arbitrios Munici-
pales, correspondientes a los predios declarados Microzo-
nas de Tratamiento por Renovación Urbana, generadas al
31 de diciembre de 2003; con excepción de las deudas
generadas por el Impuesto Predial, cuando el contribuyente
además de ser propietario de un predio colapsado que se
encuentre en las Microzonas de Tratamiento por Renova-
ción Urbana, tenga la propiedad de otro u otros predios
ubicados en el Cercado de Lima, que no se encuentren
ubicados en dichas Microzonas.
Artículo 4º.- Formas de pago y plazo
Los sujetos comprendidos en la presente Ordenanza,
podrán acoger la deuda tributaria materia de fracciona-
miento hasta por un plazo máximo de doce (12) cuotas
mensuales, con lo cual, se extinguirá los intereses morato-
rios generados hasta la fecha de entrada en vigencia de la
presente Ordenanza.
La falta de pago de una cuota dentro de los plazos es-
tablecidos ocasionará la pérdida automática del beneficio
del fraccionamiento.
Artículo 5º.- De la solicitud
Para el acogimiento del beneficio materia de la presen-
te Ordenanza, los contribuyentes deberán presentar ante
el SAT los siguientes documentos:
a) Solicitud simple dirigida al Jefe del SAT.
b) Copia simple del documento de identidad.
c) Exhibir original y copia del comprobante de pago de
los gastos administrativos y costas de aquellos procedi-
mientos de ejecución coactiva generados por concepto de
la deuda pendiente.
d) Estado de cuenta emitido y entregado por el SAT a la
fecha de recepción de la solicitud.
Artículo 6º.- Del procedimiento
Presentada la solicitud con los documentos mencio-
nados en el artículo anterior, el SAT emitirá la Resolución
de Fraccionamiento correspondiente, el cual constituye la
constancia de acogimiento.
La aprobación del fraccionamiento implicará el levanta-
miento de las medidas cautelares o embargos dispuestos
por el ejecutor coactivo; asimismo, previo a la aprobación
antes mencionada, se deberá desistir de las impugnacio-
nes que se hayan efectuado respecto de la deuda fraccio-
nada.
Artículo 7º.- Del plazo para acogerse al fracciona-
miento
Los propietarios de los inmuebles colapsados identifi-
cados como Microzonas de Tratamiento por Renovación
Urbana tendrán un plazo de sesenta (60) días a partir de la
publicación de la presente Ordenanza para acogerse al frac-
cionamiento.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Facultar al Servicio de Administración Tribu-
taria- SAT a dictar las disposiciones complementarias que
sean necesarias para la mejor aplicación de los beneficios
tributarios establecidos en la presente Ordenanza.
Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia
a partir del día siguiente de su publicación.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
En Lima a los veinte días del mes de mayo de dos mil
cuatro.
LUIS CASTAÑEDA LOSSIO
Alcalde de Lima
10064
Modifican Plano de Zonificación Gene-
ral de los Usos del Suelo de Lima
Metropolitana a Mediano Plazo, corres-
pondiente al distrito de Los Olivos
ORDENANZA Nº 631
EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA
POR CUANTO:
EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA
Visto en Sesión Ordinaria de fecha 20 de mayo de 2004,
el Documento Simple Nº 6273-04 (Expediente Nº 7411-03)
seguido por don Vidal Manuel Azañero Echevarría y espo-
sa, quienes solicitan el cambio de zonificación de Zona
Residencial de Densidad Media – R4 a Zona de Comercio
Vecinal – C2, del terreno de 712.47 m2, ubicado en la es-
quina conformada por la Av. Universitaria y Naranjal, Mz.
A, Lotes 01, 02, 03, 24, 25 y 26 del Asentamiento Humano
19 de Mayo, Primera Etapa, distrito de Los Olivos, provin-
cia y departamento de Lima, en donde actualmente funcio-
na una Estación de Servicios y Venta de Combustibles; y,
CONSIDERANDO:
Que, es competencia de la Municipalidad Metropolitana
de Lima planificar el desarrollo urbano y rural de su cir-
cunscripción, incluyendo la zonificación, urbanismo y el
acondicionamiento territorial, de conformidad con el Artí-
culo 195º, inciso 6) de la Constitución Política del Perú,
modificada por la Ley Nº 27680, de Reforma Constitucio-
nal del Capítulo XIV del Título IV;
Que, de acuerdo al Artículo 79º inciso 1, numeral 1.2)
de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, son fun-
ciones exclusivas de las municipalidades provinciales, en
materia de organización del espacio físico y uso del suelo:
Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarro-
llo Rural, el Esquema de Zonificación de áreas urbanas, el
Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás
planes específicos de acuerdo con el Plan de Acondiciona-
miento Territorial;
Que, don Vidal Manuel Azañero Echevarria y esposa
quienes promueven el presente cambio de zonificación, han
acreditado ser el titular de los terrenos, en mérito a las
Escrituras Públicas de Compra – Venta debidamente ano-
tadas en el Registro Predial Urbano, cuyas copias obran
en el Expediente; asimismo cabe mencionar que en dichos
documentos se hacen constar que los Compradores de-
claran conocer que sobre el inmueble que se transfiere se
encuentra anotada una demanda sobre expropiación a fa-
vor del Concejo Municipal de Lima Metropolitana;
Que, que el cambio de zonificación submateria, cuenta
con opinión favorable de los vecinos del entorno;
Que, la Municipalidad Distrital de Los Olivos mediante
Informe Nº 018-2003/MDLO/DDU/DCCHU/DCH de fecha
31 de marzo de 2003, opina por la procedencia del cambio
de zonificación solicitado, por considerar que existe con-
solidación de viviendas comerciales en los frentes de la
manzana donde se ubica el predio del submateria;
Que, el Instituto Metropolitano de Planificación, mediante
Informe Nº 024-2004/MML/IMP.DPT, del 29 de abril de 2004,
opina que podría aceptarse el cambio de zonificación soli-
citado, por cuando si bien es cierto dicho terreno va a ser
afectado por el Intercambio Vial a desnivel, que forma par-
te del Proyecto "Periférico Vial Norte" que se ha previsto
ejecutar en dicha zona, sin embargo no se puede determi-
nar el área exacta debido que a la fecha no se tiene dicho
proyecto, el que no debe ser obstáculo para una expropia-
ción, más aun si el recurrente ha ejecutado una construc-
ción sin autorización alguna y a sabiendas de la existencia
de una demanda de expropiación de la Municipalidad
Metropolitana de Lima, razón por la que debe precisarse
que el área afectada debe ser tasada de acuerdo con el
valor que tendría con la zonificación actual, vale decir R4,
y que además no se consideren en la tasación las edifica-
ciones e instalaciones que contenga, por las razones pre-
citadas;
Que el terreno submateria, cumple con lo establecido
en el Decreto de Alcaldía Nº 085-98-MML, norma que de-
termina que los puestos de venta de combustible encuen-
tran ubicación conforme cuando se ubiquen en esquina de
vías expresas, arteriales, colectoras o avenidas (vías de

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