77 622 623 624 625 - Modifican Plano de Zonificación General de los Usos del Suelo de Lima Metropolitana a Mediano Plazo correspondiente a los distritos de Chaclacayo y San Juan de Lurigancho

Fecha de disposición05 Mayo 2004
Fecha de publicación05 Mayo 2004
Pág. 267945
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 5 de mayo de 2004
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL
LA LIBERTAD
Declaran Duelo Regional laborable los
días 3, 4 y 5 de mayo de 2004 por la
muerte del Alcalde de Ilave - Puno
RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL
Nº 381-2004-GR-LL/PRE
Trujillo, 29 de abril del 2004
CONSIDERANDO:
Que, con profundo pesar la ciudadanía liberteña ha to-
mado conocimiento de la violenta y trágica muerte del Al-
calde de Ilave, Sr. Fernando Cirilo ROBLES CALLO MA-
MANI, ultimado a manos de un grupo de enardecidos po-
bladores de su localidad; acto por demás censurable que
merece la condena del país entero;
Que, los fatídicos sucesos acaecidos en la provincia
altiplánica de Ilave-Puno, fueron mas allá de la protesta
social, trasgrediendo y vulnerando los derechos que como
ser humano y peruano tenía el Sr. Alcalde Fernando Cirilo
ROBLES CALLO MAMANI, y a quien debió asistirle el de-
recho a un debido proceso lo cual es garantía plena en un
Estado Democrático;
Que, el Gobierno Regional La Libertad expresa su más
enérgico rechazo y condena por tan dolorosa y lamentable
muerte de la autoridad elegida democráticamente por el
pueblo de Ilave, a la vez que exhorta a las autoridades com-
petentes para que este hecho violento se esclarezca lo más
pronto posible y se sancionen a todos los responsables de
tan execrable crimen;
Que, ante las graves circunstancias acaecidas, que
vulneran flagrantemente el Estado de Derecho, es nece-
sario que el Gobierno Regional adopte medidas urgentes
que el caso amerita; consecuentemente con cargo de dar
cuenta en la próxima sesión de Consejo Regional y en
uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27867 -
Ley Nº 27902;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DECLARAR, Duelo Regional labo-
rable en toda la Región La Libertad los días 3,4 y 5 de
mayo de 2004 en señal de duelo por la trágica muerte del
Alcalde de Ilave-Puno Sr. Fernando Cirilo ROBLES CA-
LLO MAMANI.
Artículo Segundo.- DISPONER, el embanderamiento
a media asta, en todas las Dependencias Publicas de la
Región durante los días del Duelo Regional.
Artículo Tercero.- EXPRESAR, su más enérgico re-
chazo y condena por la violenta y lamentable muerte del
Sr. Alcalde de la provincia de Ilave Sr. Fernando Cirilo
ROBLES CALLO MAMANI; en circunstancias que vulne-
raron el Estado de Derecho.
Artículo Cuarto.- EXHORTAR, al Ministerio Público y
al Poder Judicial para que este violento hecho se esclarez-
ca lo más pronto posible y se sancionen a todos los res-
ponsables de tan execrable crimen.
Artículo Quinto.- DAR CUENTA, en la próxima sesión
de Consejo, a los señores Miembros del Consejo Regional
La Libertad, de la urgente medida adoptada por la Presi-
dencia Regional.
Regístrese, cúmplase y publíquese.
HOMERO BURGOS OLIVEROS
Presidente Regional
08555
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD
METROPOLITANA DE LIMA
Modifican Plano de Zonificación Gene-
ral de los Usos del Suelo de Lima
Metropolitana a Mediano Plazo corres-
pondiente a los distritos de Chaclacayo
y San Juan de Lurigancho
ORDENANZA Nº 622
EL TENIENTE ALCALDE, ENCARGADO DE LA
ALCALDÍA;
POR CUANTO:
EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA;
Visto en Sesión Ordinaria de fecha 22 de abril de 2004,
el Expediente Nº 709374-97 seguido por doña Griselda
Gallegos Menacho, quien solicita el Certificado de Zonifi-
cación y Vías y la posterior rectificación de la Zonificación
de Zona de Recreación Pública - ZRP a Zona Residencial
de Densidad Media - R3, de un predio de propiedad de la
solicitante, cuya área es de 150.00 m2, ubicado en la Av.
Los Manzanos esquina Pasaje Zarumilla, distrito de Cha-
clacayo, provincia y departamento de Lima; y,
CONSIDERANDO:
Que, es competencia de la Municipalidad
Metropolitana de Lima planificar el desarrollo urbano y
rural de su circunscripción, incluyendo la zonificación,
urbanismo y el acondicionamiento territorial, de confor-
midad con el Artículo 195º, inciso 6) de la Constitución
Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27680, de
Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV;
Que, de acuerdo al Artículo 79º inciso 1, numeral
1.2) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972,
son funciones exclusivas de las municipalidades
provinciales, en materia de organización del espacio
físico y uso del suelo: Aprobar el Plan de Desarrollo
Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de
Zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo
de Asentamientos Humanos y demás planes específi-
cos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Te-
rritorial;
Que, el terreno indicado en el exordio de la presen-
te Ordenanza, corresponde a un predio de propiedad
privada cuyo dominio se encuentra inscrito a favor de
doña Griselda Gallegos Menacho en la Ficha Nº 659210
del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima y Ca-
llao, consignándose en el asiento b) de dicho documento
como área del predio 150.00 m2; el terreno fue vendido
por la Municipalidad Metropolitana de Lima, el 29 de
diciembre de 1994 para ser habilitado con fines de vi-
vienda;
Que, la recurrente solicitó el Certificado de Zonifica-
ción y Vías, para el terreno precitado, otorgándosele
mediante el Certificado de Zonificación y Vías Nº 657-
97-MML-DMDU-OPDM, del 19 de diciembre de 1997,
en la que se consignó la calificación de Residencial de
Densidad Media - R3, y con Resolución Nº 129-2001-
MML-DMDU, del 15 de marzo de 2001, la Dirección
Municipal de Desarrollo Urbano de la Municipalidad
Metropolitana de Lima, declaró la Nulidad del Certifica-
do de Zonificación antes mencionado, sustentando que
la Zonificación que le corresponde al terreno es la de
Zona de Recreación Pública - ZRP;
Que, frente a ello la recurrente interpuso los recursos
de Reconsideración y Apelación, resolviéndose esta últi-
ma mediante Resolución de Alcaldía Nº 436 del 4 de mar-
zo de 2003, en la que dispone que la Dirección Municipal
de Desarrollo Urbano realice las acciones pertinentes para
el Cambio de Zonificación del terreno submateria, por cuan-
to dicho inmueble fue adjudicado a la recurrente con fines
de vivienda;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR