Aprueban reajuste de plano y reglamento de zonificación para la ubicación de activida- des urbanas del distrito de San Isidro*

Fecha de publicación14 Febrero 1997
Fecha de disposición14 Febrero 1997
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Director: Enrique Sánchez Hernani
Lima, viernes 14 de febrero de 1997 AÑO XV - Nº 6073 Pág. 146813
P C M
Ratifican Acuerdo de PROMCEPRI que
establece que la ejecución y explota-
ción del Proyecto Hidroenergético y de
Irrigación Olmos, sea entregado en
concesión al sector privado
RESOLUCION SUPREMA Nº 056-97-PCM
Lima, 13 de febrero de 1997
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Artículo 4º del Decreto Legislativo Nº
839 se creó la Comisión de Promoción de Concesiones
Privadas - PROMCEPRI, como organismo encargado de
promover la inversión privada en obras públicas de infra-
estructura y de servicios públicos que pueden ser otorga-
dos en concesión al sector privado;
Que, de acuerdo con el Artículo 6º, numeral 2 del Texto
Unico Ordenado de las normas con rango de Ley que
regulan la entrega en concesión al sector privado de las
obras públicas de infraestructura y de servicios públicos,
aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, corres-
ponde a la PROMCEPRI establecer las obras públicas de
infraestructura y de servicios públicos, que serán entra-
dos en concesión al sector privado; estableciendo el Artí-
culo 2º, segundo párrafo del Reglamento de dicho Texto
Unico Ordenado, aprobado por Decreto Supremo Nº 060-
96-PCM, que el acuerdo de la PROMCEPRI será ratifi-
cado por Resolución Suprema refrendada por el Presiden-
te del Consejo de Ministros y por el Ministro del sector
correspondiente;
Que, el Artículo 6º del indicado Reglamento, concor-
dante con el Artículo 8º de dicho Texto Unico Ordenado,
dispone que el nombramiento de los miembros de los
Comités Especiales será efectuado por Resolución Supre-
ma refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros
y el Ministro del Sector correspondiente;
Que, la PROMCEPRI ha acordado que el Proyecto
Hidroenergético y de Irrigación Olmos sea entregado en
concesión al sector privado, bajo los mecanismos y proce-
dimientos establecidos en dichas normas legales; habien-
do acordado también el nombramiento del respectivo
Comité Especial;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.-
Ratificar el Acuerdo de la PROM-
CEPRI en virtud del cual se establece que la ejecución y
explotación del Proyecto Hidroenergético y de Irrigación
Olmos sea entregado en concesión al sector privado, bajo
los mecanismos y procedimientos a que se refiere el cuarto
considerando de esta Resolución Suprema.
Artículo Segundo.-
Nombrar al Comité Especial que
estará encargado de promover la inversión privada bajo la
modalidad de concesión del Proyecto Hidroenergético y
de Irrigación Olmos, el cual estará conformado por las
siguientes personas:
- Sr. Daniel Cumpa Reyes; quien lo presidirá;
- Sr. Gustavo Del Solar Rojas; y,
- Sr. Oscar Valdivia Avalos.
Artículo Tercero.-
La presente Resolución Suprema
es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros
y Ministro de Energía y Minas, y por el Ministro de
Agricultura.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros
y Ministro de Energía y Minas
DANIEL HOKAMA TOKASHIKI
Ministro de la Presidencia
Encargado de la Cartera de Agricultura
JUSTICIA
Declaran improcedentes impugnacio-
nes interpuestas contra resolución re-
ferida al cese de servidores del INPE
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 039-97-JUS
Lima, 11 de febrero de 1997
Vistos los recursos de apelación interpuestos por Al-
fredo Ruíz Floriano y Ramón Sánchez Flores, contra la
Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganiza-
dora Nº 316-96-INPE/CR/P, de fecha 18 de setiembre de
1996;
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución de la Presidencia de la
Comisión Reorganizadora Nº 316-96-INPE/CR/P, de fe-
cha 18 de setiembre de 1996, se declararon extemporá-
neos, entre otros, los recursos de reconsideración contra
la Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorgani-
zadora Nº 192-96-INPE-CR/P, interpuestos por ALFRE-
DO RUIZ FLORIANO y RAMON SANCHEZ FLORES;
Que dentro del término de ley, los reclamantes inter-
ponen recurso de apelación contra la Resolución de la
Presidencia de la Comisión Reorganizadora Nº 316-96-
INPE/CR/P, los mismos que al contener identidad de
materia en la reclamación, guardan conexión entre sí,
siendo procedente su acumulación;
Que los actos administrativos destinados a organizar
la Administración Pública, como los de declarar vacantes
las plazas del personal cesado, no son actos contradicto-
rios pues son actos que permiten el funcionamiento de sus
actividades, por lo tanto cuando se determinó la vacancia
de las referidas plazas, no significaba que éstas no fueran
necesarias; así mismo, los argumentos sobre las labores
desempeñadas y legajos personales, ofrecidos como nue-
vas pruebas, son aspectos que oportunamente fueron
calificados por la Comisión que los evaluó, cuyos resulta-
dos se encuentran ratificados en el Informe Nº 001-97-
INPE-CR/GTOL, de fecha 6 de enero de 1997 emitido por
el Gerente Técnico Operativo Laboral de la Comisión
Reorganizadora del Instituto Nacional Penitenciario;
Que no habiéndose sustentado las impugnaciones en
una interpretación diferente de las pruebas producidas,
ni en cuestiones de puro derecho, los recursos de apela-
ción deben ser declarados improcedentes;
Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso-
ría Jurídica en su Informe Nº 007-97-JUS/OGAJ-OAA;
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37º del
Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo,
NORMAS LEGALES
Pág. 146814 Lima, viernes 14 de febrero de 1997
Artículos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica
del Sector Justicia y Artículos 67º, 84º y 99º del Texto
Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de
Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto
Supremo Nº 02-94-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.-
Acumular los recursos de apelación
interpuestos por los ex servidores ALFREDO RUIZ FLO-
RIANO Y RAMON SANCHEZ FLORES, contra la Reso-
lución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora
Nº 316-96-INPE/CR/P.
Artículo 2º.-
Declarar IMPROCEDENTE los recur-
sos de apelación interpuestos por ALFREDO RUIZ
FLORIANO Y RAMON SANCHEZ FLORES, contra la
Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganiza-
dora Nº 316-96-INPE/CR/P, por los fundamentos expues-
tos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 3º.-
Remitir copia de la presente Resolución
al Instituto Nacional Penitenciario y a los interesados
para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS E. HERMOZA MOYA
Ministro de Justicia
PROMUDEH
Declaran infundadas impugnaciones
de resoluciones mediante las cuales
se confirma cese por causal de exce-
dencia y se deniega reincorporación
de ex servidores del INABIF
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 013-97-PROMUDEH
Lima, 15 de enero de 1997
Visto el recurso de apelación interpuesto por doña
Joceth Benita Condori Quispe, ex servidora del Instituto
Nacional de Bienestar Familiar - INABIF, contra la Reso-
lución Presidencial Nº 427-96-INABIF, de fecha 14 de
octubre de 1996;
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Ley Nº 26093, se establece que los
Titulares de los distintos Ministerios y de las Institucio-
nes Públicas Descentralizadas deberán cumplir con efec-
tuar semestralmente programas de evaluación de perso-
nal de acuerdo a las normas que para tal efecto se esta-
blezcan, precisándose que el personal que no califique,
podrá ser cesado por causal de excedencia;
Que en observancia de dicho dispositivo, mediante
Resolución Subjefatural Nº 004, de fecha 6 de junio de
1996, se aprobó el Reglamento de Evaluación Semestral a
ser aplicado al personal del INABIF, designándose por
Resolución Jefatural Nº 122-96-INABIF, de fecha 7 de
junio de 1996, a la Comisión encargada de llevar a cabo el
programa de evaluación correspondiente al segundo se-
mestre de 1995;
Que por Resolución Presidencial Nº 343-96-INABIF,
de fecha 20 de agosto de 1996, se aprobó el Informe sobre
los resultados del proceso de evaluación correspondiente
al segundo semestre de 1995, presentado por la Comisión
de Evaluación, cesándose a mérito del mismo, por causal
de excedencia, a doña Joceth Benita Condori Quispe, al no
haber obtenido la nota mínima aprobatoria;
Que mediante Resolución Presidencial Nº 427-96-IN-
ABIF, de fecha 14 de octubre de 1996, se declaró improce-
dente el recurso de reconsideración interpuesto por la
recurrente contra la Resolución Presidencial Nº 343-96-
INABIF;
Que dentro del término de ley, la recurrente interpone
recurso de apelación contra la precitada Resolución, ar-
gumentando que no se ha tenido en cuenta al momento de
su cese, su condición de haber ingresado al servicio del
Estado previo concurso, así como su estado de enferme-
dad que era de conocimiento de sus superiores y que no le
permitió dar un examen con resultados positivos;
Que el hecho de haber ingresado al servicio del Estado
previo concurso, no imposibilita posteriormente el cese
del servidor por alguna causal específica establecida en la
ley, por lo que en el presente caso, al no haber alcanzado
la recurrente la nota mínima aprobatoria en el proceso de
evaluación, su cese resulta procedente, conforme a las
normas que aprobó en su oportunidad el INABIF al
Que respecto al estado de enfermedad a que hace
mención en su recurso, no existe documentación en el
expediente mediante la cual se pruebe que se haya puesto
en conocimiento de sus jefes inmediatos dicha situación,
ni mucho menos de la Comisión que tuvo a su cargo el
proceso de evaluación, a efecto de que pudiera considerar
la misma;
Que de otro lado, la nulidad de los actos adminis-
trativos que aduce la recurrente, no tiene sustento legal,
al no haberse incurrido en ninguna de las causales previs-
tas en el Artículo 43º del Texto Unico Ordenado de la Ley
de Normas Generales de Procedimientos Administrati-
vos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS;
Que en consecuencia, el recurso de apelación inter-
puesto por doña Joceth Benita Condori Quispe deviene en
infundado;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley
del Poder Ejecutivo, Decretos Legislativos Nºs. 866 y 893,
Artículos 43º, 97º y 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley
de Normas Generales de Procedimientos Administrati-
vos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.-
Declarar infundado el recurso de apela-
ción interpuesto por doña Joceth Benita Condori Quispe,
ex servidora del Instituto Nacional de Bienestar Familiar
- INABIF, contra la Resolución Presidencial Nº 427-96-
INABIF, de fecha 14 de octubre de 1996, por las razones
expuestas en la parte considerativa de la presente Reso-
lución.
Artículo 2º.-
Remitir los antecedentes administrativos
al Instituto Nacional de Bienestar Familiar para los fines
pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MIRIAM SCHENONE O.
Ministra de Promoción de la Mujer
y del Desarrollo Humano
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 014-97-PROMUDEH
Lima, 15 de enero de 1997
Visto el Oficio Nº 026-96/PRES-OAJ de la Oficina de
Asesoría Jurídica del Ministerio de la Presidencia, me-
diante el cual se remite a este Ministerio el recurso de
apelación interpuesto por doña Esther Torres Cotti, ex
servidora del Instituto Nacional de Bienestar Familiar -
INABIF, contra la Resolución Presidencial Nº 386-96-
INABIF;
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Presidencial Nº 173-96-IN-
ABIF, de fecha 9 de agosto de 1996, se aceptó a partir del
12 de agosto de 1996, la renuncia formulada por doña
Esther Torres Cotti, ex técnico en Readaptación y Reha-
bilitación Social del centro para Niñas Nuestra Señora de
Fátima de la Dirección Ejecutiva de Atención Integral en
Medios Abiertos de la Dirección General de Integración
Social del INABIF, declarándose vacante su plaza;
Que por Resolución Presidencial Nº 386-96-INABIF,
de fecha 12 de setiembre de 1996, se declaró infundado el
recurso de reconsideración interpuesto por la citada ex
servidora contra la Resolución Presidencial Nº 173-96-
INABIF, e improcedente su pedido de reincorporación al
puesto solicitado;
Que dentro del término de ley, la recurrente interpone
recurso de apelación contra la precitada Resolución, ar-
gumentando que ha sido sorprendida y presionada para
renunciar y que no se ha tenido en cuenta que durante su
NORMAS LEGALES
Pág. 146815
Lima, viernes 14 de febrero de 1997
AVISO
carrera administrativa obtuvo evaluaciones satisfacto-
rias, no siendo pasible de sanciones;
Que revisado el expediente, no se encuentra documen-
tación mediante la cual se pruebe haber obligado a renun-
ciar a doña Esther Torres Cotti, y en cuanto a sus otros
argumentos, éstos, al manifestar la recurrente su volun-
tad de renunciar, ya no pueden ser considerados, dado que
el trámite consiguiente de una renuncia es la aceptación
formal de la misma;
Que respecto a la afirmación que hace la interesada, de
haber sido cesada y posteriormente se hayan ofertado
plazas vacantes, es necesario aclarar que no se le cesó,
sino que se le aceptó la renuncia voluntaria presentada,
que son actos distintos, y por otro lado, precisar que es
normal que por necesidad del servicio se convoque a
concurso la cobertura de plazas vacantes de una institu-
ción;
Que en consecuencia, el recurso de apelación inter-
puesto por doña Esther Torres Cotti deviene en infun-
dado;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley
del Poder Ejecutivo, Decretos Legislativos Nºs. 866 y 893,
y el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales
de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decre-
to Supremo Nº 02-94-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.-
Declarar infundado el recurso de apela-
ción interpuesto por doña Esther Torres Cotti, ex servido-
ra del Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF,
contra la Resolución Presidencial Nº 386-96-INABIF, de
fecha 12 de setiembre de 1996, por los fundamentos
expuestos en la parte considerativa de la presente Reso-
lución.
Artículo 2º.-
Remitir los antecedentes administrativos
al Instituto Nacional de Bienestar Familiar para los fines
pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MIRIAM SCHENONE O.
Ministra de Promoción de la Mujer
y del Desarrollo Humano
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 015-97-PROMUDEH
Lima, 15 de enero de 1997
Visto el Oficio Nº 026-96/PRES-OAJ de la Oficina de
Asesoría Jurídica del Ministerio de la Presidencia, me-
diante el cual se remite a este Ministerio el recurso de
apelación interpuesto por doña Carmen Rosa Crespo
Cervantes, ex servidora del Instituto Nacional de Bie-
nestar Familiar - INABIF, contra la Resolución Presiden-
cial Nº 387-96-INABIF;
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Presidencial Nº 258-96-IN-
ABIF, de fecha 12 de agosto de 1996, se aceptó a partir de
dicha fecha, la renuncia formulada por doña Carmen Rosa
Crespo Cervantes, ex secretaria del Centro de Integra-
ción Laboral Santa Eulalia de la Dirección Ejecutiva de
Integración Laboral y Autogestión de la Dirección Gene-
ral de Integración Social del INABIF, declarándose va-
cante su plaza;
Que por Resolución Presidencial Nº 387-96-INABIF,
de fecha 12 de setiembre de 1996, se declaró infundado el
recurso de reconsideración interpuesto por la citada ex
servidora contra la Resolución Presidencial Nº 258-96-
INABIF, e improcedente su pedido de restitución al pues-
to solicitado;
Que dentro del término de ley, la recurrente interpone
recurso de apelación contra la precitada Resolución, ar-
gumentando que ha sido sorprendida y presionada para
renunciar, así como que no se ha tenido en cuenta que
durante su carrera administrativa obtuvo evaluaciones
satisfactorias, no siendo pasible de sanciones, y que inclu-
sive fue promovida a otro cargo;
Que revisado el expediente, no se encuentra documen-
tación mediante la cual se pruebe haber obligado a renun-
ciar a doña Carmen Rosa Crespo Cervantes, y en cuanto
a sus otros argumentos, éstos, al manifestar la recurrente
su voluntad de renunciar, ya no pueden ser considerados,
dado que el trámite consiguiente de una renuncia es la
aceptación formal de la misma;
Que respecto a la afirmación que hace la interesada, de
haber sido cesada y posteriormente se hayan ofertado
plazas vacantes, es necesario aclarar que no se le cesó,
sino que se le aceptó la renuncia voluntaria presentada,
que son actos distintos, y por otro lado, precisar que es
normal que por necesidad del servicio se convoque a
concurso la cobertura de plazas vacantes de una institu-
ción;
Que en consecuencia, el recurso de apelación inter-
puesto por doña Carmen Rosa Crespo Cervantes deviene
en infundado;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley
del Poder Ejecutivo, Decretos Legislativos Nºs. 866 y 893,
y el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales
de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decre-
to Supremo Nº 02-94-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.-
Declarar infundado el recurso de apela-
ción interpuesto por doña Carmen Rosa Crespo Cervan-
tes, ex servidora del Instituto Nacional de Bienestar
Familiar - INABIF, contra la Resolución Presidencial Nº
387-96-INABIF, de fecha 12 de setiembre de 1996, por los
fundamentos expuestos en la parte considerativa de la
presente Resolución.
Artículo 2º.-
Remitir los antecedentes administrativos
al Instituto Nacional de Bienestar Familiar para los fines
pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MIRIAM SCHENONE O.
Ministra de Promoción de la Mujer
y del Desarrollo Humano

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