Aprueban el Plano del Sistema Vial Metropolitano de Lima*

Fecha de publicación18 Junio 1997
Fecha de disposición18 Junio 1997
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NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 18 de junio de 1997
reparación de dichas móviles, al haberse pagado la suma
de $ 25,000.00, por cada una; por otro lado también existe
la responsabilidad de dicha ex funcionaria, en su calidad
de Directora General de Administración, cuando suscri-
be dos contratos con la empresa "CARRILLO ASO-
CIADOS S.C." la primera por S/. 45,430.00, con la
finalidad de realizar inventarios patrimoniales de la
Administración Lima y la Dirección Regional Lima, en el
plazo de 45 días; y la segunda por S/. 44,840.00 para la
implementación de legajos de funcionarios y servidores
permanentes del Instituto Nacional Penitenciario, en
plazo de 44 días; no habiendo dicha empresa consultora
cumplido con entregar los trabajos en el plazo previsto,
pese a que se le canceló la suma de S/. 45,135.00, como
adelanto del 50% del total de lo pactado en los contratos,
ocasionando un gasto innecesario a la Institución, asi-
mismo, la referida ex funcionaria negligentemente en el
contrato que suscribió no considera la cláusula de garan-
tía, tampoco contaba con los informes técnicos de las
oficinas respectivas; en tal sentido ha incumplido los
incisos a), b) y d) del Artículo 21º del Decreto Legislativo
Nº 276 y los incisos c) y e) del Artículo 5.1.3 del Regla-
mento Unico de Adquisiciones;
Que, el Econ. MANUEL YARLEQUE PAZ, ex Direc-
tor General de Desarrollo, por haber suscrito el contrato
para la adquisición de 19 móviles a la empresa ENATRU
PERU, por el valor unitario de $ 4,125.00, cuyos vehícu-
los datan de 1973 y sus repuestos descontinuados, exis-
tiendo presunción de sobrevalorización; autorizando para
ello el gasto en la partida específica 14.17 Vehículos para
Transportes de Personas, que no estaba aperturada para
el ejercicio presupuestal de 1995; por otro lado no ha
cumplido con presentar oportunamente las evaluaciones
semestrales y trimestrales, en los plazos previstos en el
Artículo 17º de la Ley Nº 26404, Ley de Presupuesto de
1995; incumpliendo los Incs. a) y d) del Artículo 21º del
Que, el Sr. OSCAR ORDINOLA COBEÑAS, ex Direc-
tor General de Administración, no ha cautelado oportu-
namente el avance de inventario patrimonial y la formu-
lación de legajos por la empresa CARRILLO ASOCIA-
DOS, que no fueron concluidos; incumpliendo en tal
sentido el inciso d) del Artículo 21º del Decreto Legisla-
tivo Nº 276;
Que, la Sra. BLANCA MATICORENA ERAZO, ex
Directora de Abastecimiento, emite irregularmente las
órdenes de servicios Nºs. 543 y 544 de fecha 15.NOV.95,
por S/. 44,840.00 y S/. 45,430.00 respectivamente, auto-
rizando los trabajos de inventario de bienes y la imple-
mentación de legajos de servidores, sin contar con los
requerimientos, ni las opiniones técnicas de las Areas
respectivas, omitiendo asimismo, las cotizaciones y cua-
dro comparativo de costos; incumpliendo así los incisos
Que, la Sra. MARLENE MALPARTIDA FLORES, ex
Jefa de la Unidad de Tesorería, al haber firmado los
Comprobantes de Pago Nº 01681 y Nº 01621, autorizando
el adelanto del pago por los contratos suscritos con la
empresa CARRILLO ASOCIADOS; así como no haber
aplicado un adecuado control, custodia, seguimiento y
renovación de las cartas fianzas, que los proveedores
habían dejado en custodia por el adelanto otorgado por el
INPE; y haber girado cheques de la Cta. Cte. Nº 000-
206318 de los fondos de encargos entregados por el
Ministerio de Defensa, incumpliendo los incisos a), b) y
Que, el Ing. MIGUEL SALDAÑA ROJAS, ex Director
Ejecutivo de Infraestructura, por haber concedido la
buena pro, al consultor Arquitecto Villa Santos, para que
realice los estudios definitivos del E.P. de Tumbes, sin
que haya cumplido con los estudios definitivos del nuevo
E.P. de Huánuco, incumpliendo los Incs. a), b) y d) del
Que, el Sr. LEONARDO SAAVEDRA MENDOZA,
ex Director de la Oficina de Abastecimiento, no ha
cautelado adecuadamente los vales por consumo de
combustible, el mismo que fue emitido sin control
alguno, también se evidencia responsabilidad por la
reparación de la móvil Nº 001, por parte de la empresa
EUROPA CAR, el cual facturó la suma de S/. 44,165.63,
es decir cuatro veces más el valor de adquisición de la
móvil, cuyo monto estaría sobrevalorado; incumplien-
do con ello los incisos a), b) y d) del Artículo 21º del
Que, por lo expuesto, se evidencia la comisión de
grave falta administrativa tipificada en los Incs. a), d), f)
habrían incurrido los referidos ex funcionarios del Insti-
tuto Nacional Penitenciario; la misma que amerita ins-
taurar el proceso administrativo disciplinario;
Estando a lo acordado por la Comisión Especial de
Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto
Nacional Penitenciario; con las visaciones de la Oficina
General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Personal;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis-
lativo Nº 276 y su Reglamento el Decreto Supremo Nº
005-90-PCM; en uso de las facultades conferidas por la
Resolución Suprema Nº 006-96-JUS y Resolución Minis-
terial Nº 077-93-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.-
INSTAURAR PROCESO ADMINIS-
TRATIVO DISCIPLINARIO a los ex funcionarios del
Instituto Nacional Penitenciario; Sr. FERNANDO TO-
RRES GALARRETA, nivel F-4, ex Director General de
Administración; Sra. HAYDEE AUBIAN RIVERO, nivel
F-4, ex Directora General de Administración y ex Jefa de
la Unidad de Tesorería; Econ. MANUEL YARLEQUE
PAZ, nivel F-4, ex Director General de Desarrollo; Sr.
OSCAR ORDINOLA COBEÑAS, nivel F-4, ex Director
General de Administración; Ing. MIGUEL SALDAÑA
ROJAS, nivel F-3, ex Director Ejecutivo de Infraestruc-
tura; CPC RAFAEL RIVERO GONZALES, nivel F-2, ex
Director de la Oficina de Contabilidad y Tesorería; Sr.
LEONARDO SAAVEDRA MENDOZA, nivel F-2, ex Di-
rector de la Oficina de Abastecimiento; Sra. BLANCA
MATICORENA ERAZO, nivel F-2, ex Directora de la
Oficina de Abastecimiento; y Sra. MARLENE MALPAR-
TIDA FLORES, nivel F-1, ex Jefa de la Unidad de
Tesorería; por los motivos expuestos en la parte conside-
rativa de la presente resolución.
Artículo 2º.-
Los ex funcionarios procesados tienen
derecho de formular su descargo escrito y presentar las
pruebas convenientes a su defensa, ante la Comisión
Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del
Instituto Nacional Penitenciario, dentro del término de
cinco (5) días de publicada la presente resolución.
Artículo 3º.-
Notifíquese la presente resolución a
través del Diario Oficial El Peruano, para los efectos
legales pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN NAKANDAKARI KANASHIRO
Presidente del Consejo Nacional Penitenciario
6834
MUNICIPALIDAD
METROPOLITANA DE
LIMA
Aprueban el Plano del Sistema Vial
Metropolitano de Lima
DECRETO DE ALCALDIA Nº 037
Lima, 7 de mayo de 1997
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
METROPOLITANA DE LIMA
VISTO: El Oficio Nº 103/97/MML/IMP de fecha
23.1.97, por el cual el Instituto Metropolitano de Planifi-
cación remite el Informe Final Editado del Estudio
"Reglamentación de Secciones Viales" - Primera Etapa,
elaborado de acuerdo al Convenio Nº 001-96-DMDU-
IMP, suscrito entre la Dirección Municipal de Desarrollo
Urbano y el referido Instituto y, teniendo en cuenta el
Informe Nº 403-97-MML/DMDU-OPDM/DPTN elabora-
do por la Oficina del Plan de Desarrollo Metropolitano de
la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano; y,

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