Autorizan viaje de personal de la Oficina de Planificación Estratégica y Medición de la Calidad Educativa para que participe en curso de capacitación a realizarse en Chile*

Fecha de disposición21 Mayo 1997
Fecha de publicación21 Mayo 1997
Pág. 149375
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 21 de mayo de 1997
for International Development hasta por un monto de US$
5 000 000,00 (CINCO MILLONES Y 00/100 DOLARES
AMERICANOS), destinado a financiar parcialmente la
contrapartida nacional del Programa de Apoyo al Fondo
Nacional de Compensación y Desarrollo Social - Segunda
Etapa;
Que, asimismo, la República del Perú acordó préstamos
con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID y el Banco
Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF, cada
uno de ellos hasta por un monto de US$ 150 000 000,00
(CIENTO CINCUENTA MILLONES Y 00/100 DOLARES
AMERICANOS) o su equivalente en otras monedas, apro-
bados por Decreto Supremo Nº 076-96-EF y Decreto Supre-
mo Nº 083-96-EF, respectivamente, destinados a financiar
el referido Programa;
Que, la indicada operación de Endeudamiento Externo
ha cumplido con los requisitos establecidos en el Artículo
11º de la Ley Nº 26705;
Que, la Dirección General de Crédito Público y la
Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y
Finanzas han opinado favorablemente;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis-
lativo Nº 5 y la Ley Nº 26705;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1º.-
Apruébase la operación de Endeuda-
miento Externo a ser acordada entre la República del Perú
y The Opec Fund for International Development hasta por
un monto de US$ 5 000 000,00 (CINCO MILLONES Y 00/
100 DOLARES AMERICANOS), destinada a financiar
parcialmente la contrapartida nacional del Programa de
Apoyo al Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo
Social - Segunda Etapa.
El préstamo será amortizado en veinticuatro (24) cuo-
tas semestrales, iguales y consecutivas, venciendo la pri-
mera a partir de los cinco (5) años después de la firma del
Contrato de Préstamo, devengando una tasa de interés del
4% sobre el principal del préstamo retirado y pendiente de
pago y una comisión de servicio del 1% anual sobre el
principal del préstamo retirado y pendiente de pago.
Artículo 2º.-
El Organismo Ejecutor del Programa de
Apoyo al Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo
Social - Segunda Etapa, será el Fondo Nacional de Com-
pensación y Desarrollo Social - FONCODES.
Artículo 3º.-
Autorízase al Ministro de Economía y
Finanzas o a quien él designe, a suscribir en representa-
ción de la República del Perú el Contrato de Préstamo de
la operación de Endeudamiento Externo que se aprueba
por el presente dispositivo legal, así como al Director
General de Crédito Público del Ministerio de Economía y
Finanzas a suscribir los demás documentos que se requie-
ran para implementar la citada operación.
Artículo 4º.-
El servicio de amortización, intereses,
comisión y demás gastos que ocasione la presente opera-
ción de Endeudamiento Externo, serán atendidos por el
Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recur-
sos que en función de las prioridades intersectoriales y
metas del Sector le correspondan en cada Ejercicio Presu-
puestal para el servicio de la Deuda Pública.
Artículo 5º.-
El Ministerio de Economía y Finanzas, a
través de la Dirección General de Crédito Público, trasladará
al Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social -
FONCODES, los recursos provenientes del préstamo que se
aprueba por la presente norma legal, mediante un Convenio
de Traspaso de Recursos, el mismo que será aprobado por
Resolución Ministerial de Economía y Finanzas.
Artículo 6º.-
El presente Decreto Supremo será re-
frendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el
Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de la
Presidencia.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días
del mes de mayo de mil novecientos noventa y siete.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional
de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros
JORGE CAMET DICKMANN
Ministro de Economía y Finanzas
DANIEL HOKAMA TOKASHIKI
Ministro de la Presidencia
5687
EDUCACION
Autorizan viaje de personal de la Ofici-
na de Planificación Estratégica y Medi-
ción de la Calidad Educativa para que
participe en curso de capacitación a
realizarse en Chile
RESOLUCION SUPREMA Nº 038-97-ED
Lima, 20 de mayo de 1997
CONSIDERANDO:
Que, el Ministerio de Educación en el marco del Progra-
ma de Mejoramiento de la Calidad de la Educación -
MECEP- está ejecutando el Subcomponente: Evaluación
del Rendimiento Estudiantil;
Que, uno de los objetivos de este Subcomponente es
evaluar de manera sistemática y periódica los resultados
educativos de determinados grados de primaria en térmi-
nos de rendimiento escolar para ofrecer información que
permita tomar decisiones que contribuyan al Mejoramien-
to de la Calidad de la Educación;
Que, las actividades que se desarrollan en el mencio-
nado Subcomponente requiere acciones de capacitación
técnica dirigidas al personal de la Unidad de Medición de
la Calidad Educativa de la Oficina de Planificación Estra-
tégica y Medición de Calidad Educativa;
Que, el Plan Operativo-97 de Evaluación del Rendi-
miento Estudiantil considera la asistencia a un Curso de
Capacitación desarrollado por instituciones con amplia
experiencia en materia de evaluación;
Que, por FAX S/PLAN/97/346, el Coordinador del
Laboratorio Latinoamericano de Evaluación de la Cali-
dad de la Educación UNESCO/OREALC, brinda los ser-
vicios de dicha Institución;
Que, asimismo, el Sistema Nacional de Medición de
Calidad de la Educación - SIMCE, del Ministerio de Edu-
cación de Chile, propone un Programa de visitas técnicas
a sus instalaciones;
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3º del
cado por Ley Nº 26510; y los Decretos Supremos Nºs. 51-95-
ED y 002-96-ED; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.-
AUTORIZAR el viaje en Comisión de
Servicio de los señores José Castillo Cuba y Marcos Díaz
Abanto, Especialistas de Matemática de la Unidad de
Medición de la Calidad Educativa de la Oficina de Planifi-
cación Estratégica y Medición de la Calidad Educativa,
para que participen en el Curso de Capacitación, a reali-
zarse del 18 al 31 de mayo de 1997, en la ciudad de Santiago
- Chile.
Artículo 2º.-
Los gastos que irrogue el cumplimiento
de la presente Resolución, serán cubiertos por el Ministe-
rio de Educación, Programa Especial - MECEP, de acuerdo
al siguiente detalle: Pasajes Lima-Santiago-Lima US$
939.28; Viáticos US$ 2,324.00 e Impuesto CORPAC US$
50.00.
Artículo 3º.-
La presente Resolución no dará derecho
a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de
ninguna clase o denominación.
Artículo 4º.-
Al término del evento para el que se les
autoriza a participar, los Sres. Especialistas deberán pre-
sentar un informe documentado al Despacho Ministerial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
DOMINGO PALERMO CABREJOS
Ministro de Educación
5698
RESOLUCION SUPREMA Nº 039-97-ED
Lima, 20 de mayo de 1997

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR