1063 046-2006-BCRP - Autorizan viaje de funcionario para participar en seminario sobre planificación estratégica y control de Banca Central que se realizará en Alemania

Fecha de disposición16 Junio 2006
Fecha de publicación16 Junio 2006
NORMAS LEGALES
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321578 El Peruano
viernes 16 de junio de 2006
Institucional del Proyecto de la Universidad Nacional José
María Arguedas, de conformidad con lo dispuesto por el
Reglamento de Autorización de Funcionamiento de
Universidades y Escuelas de Postgrado no
pertenecientes a Universidades bajo competencia del
CONAFU, aprobado por Res. Nº 196-2004-CONAFU
de fecha 7 de octubre de 2004 y toda la normatividad
vigente del CONAFU.
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
ELIO LEONCIO DELGADO AZAÑERO
Presidente
RICHARD MILTON MÉNDEZ SUYÓN
Secretario General
10588
BANCO CENTRAL DE RESERVA
Autorizan viaje de funcionario para
participar en seminario sobre planificación
estratégica y control de Banca Central que
se realizará en Alemania
RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO
Nº 046-2006-BCRP
Lima, 13 de junio de 2006
CONSIDERANDO:
Que, el Banco Central de Reserva del Perú tiene la
finalidad de preservar la estabilidad monetaria y entre
sus funciones está la de administrar las reservas
internacionales;
Que, para el cumplimiento de la referida función la
Gerencia de Administración viene participando en el
proceso de modernización del Banco, particularmente
en las áreas de planeamiento estratégico, indicadores
de gestión y administración de proyectos;
Que, en tal sentido, se considera conveniente la
participación del señor Javier Olivera Vega, Gerente de
Administración, en el Seminario "Planificación Estratégica
y Control de Banca Central", organizado por el Centro
de Estudios Monetarios Latinoamericanos y el Deutsche
Bundesbank, a realizarse del 19 al 23 de junio en la
ciudad de Frankfurt, Alemania;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619
y el Decreto Supremo Nº 047-2002 PCM y estando a lo
acordado por el Directorio en su sesión de 2 de marzo
de 2006;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Javier Olivera
Vega, Gerente de Administración, a la ciudad de Frankfurt,
Alemania del 18 al 24 de junio, a fin de intervenir en el
certamen indicado en la parte considerativa de la
presente Resolución.
Artículo 2º.- El gasto que irrogue dicho viaje será
como sigue:
Viáticos : US$ 260,00
Pasajes : US$ 1 533,38
Tarifa Única de Uso de Aeropuerto : US$ 30,25
----------------
TOTAL : US$ 1 823,63
Artículo 3º.- La presente Resolución no dará derecho
a exoneración o liberación del pago de derechos
aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación.
OSCAR DANCOURT MASÍAS
Vicepresidente
En Ejercicio de la Presidencia
10620
CONTRALORÍA GENERAL
Autorizan a procurador iniciar acciones
legales contra presuntos responsables
de la comisión de delitos en agravio
de la EPS SEDAJULIACA S.A. y la
Municipalidad Distrital de Socabaya
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA
Nº 183-2006-CG
Lima, 13 de junio de 2006
VISTO; el Informe Especial Nº 062-2006-CG/ORPU,
resultante del Examen Especial practicado en la Entidad
Prestadora de Servicios de Saneamiento SEDAJULIACA
S.A. período comprendido del 1 de enero 2001 al 31 de
diciembre de 2002, incluyendo operaciones anteriores y
posteriores al período citado; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Examen Especial practicado a la Entidad
Prestadora de Servicios de Saneamiento SEDAJULIACA
S.A., corresponde a una acción de control no programada
dentro del Plan Operativo de la Oficina Regional de Control
Puno de la Contraloría General de la República, dispuesta
con la finalidad de evaluar el resultado de cumplimiento
de la normativa vigente a nivel de sus sistemas
administrativos y operativos, así como a la verificación
de las denuncias sobre supuestos hechos irregulares
cometidos por Funcionarios y ex Funcionarios de la
entidad;
Que, como resultado de la revisión a la
documentación proporcionada por la Administración de
la EPS. SEDAJULIACA S.A., la Comisión de Auditoría ha
determinado irregularidades en el proceso de selección
para la Adjudicación Directa Selectiva por Invitación para
la elaboración del “PLAN FINANCIERO”, acreditándose
que la Entidad careció para dicho propósito de Expediente
Técnico, Bases Administrativas debidamente formuladas,
monto referencial tope, además de los parámetros de
calificación para las propuestas técnicas y económicas
y de la respectiva Resolución de aprobación, además
de efectuar la contratación del servicio sin contar con la
disponibilidad presupuestal para tal efecto; asimismo, la
entidad canceló en su integridad el importe previsto en el
contrato, al cual incluso le adicionó el Impuesto General
a las Ventas, no obstante que se pactó sin los impuestos
de ley, y pese a que el Locador no presentó el Plan
Financiero debidamente elaborado y sustentado ante la
SUNASS y que garantice su aprobación por dicho ente
fiscalizador; dejándose de cobrar además la penalidad
establecida en el contrato por el mencionado
incumplimiento; hechos que evidencian la existencia de
indicios razonables que hacen presumir la comisión de
los delitos de Abuso de Autoridad, Omisión de Funciones,
Peculado, y Negociación Incompatible con el Cargo,
previstos y penados en los artículos 376º, 377º, 387º y
397º del Código Penal, respectivamente;
Que, de acuerdo a lo establecido al literal d) del artículo
22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Control y de la Contraloría General de la
República, constituye atribución de este ente técnico
rector del Sistema Nacional de Control, disponer el inicio
de las acciones legales pertinentes en forma inmediata,
a través del Procurador Público encargado de los asuntos
judiciales de la Contraloría General de la República, en el
caso que en la ejecución directa de una acción de control
se encuentre daño económico o presunción de ilícito
penal, para que inicie las acciones legales
correspondientes contra los presuntos responsables
comprendidos en el informe de Visto; y,
De conformidad con lo establecido en el inciso d)
del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del
Sistema Nacional de Control y de la Contraloría
General de la República, el Decreto Ley Nº 17537 y
sus modificatorias; y la Resolución de Contraloría
Nº 161-2006-CG;

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