1075 0006-2005-GORE-ICA - Aprueban el Plan Vial Departamental Participativo del Gobierno Regional

Fecha de publicación15 Septiembre 2005
Fecha de disposición15 Septiembre 2005
Pág. 300317
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 15 de setiembre de 2005
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE ICA
Aprueban el Plan Vial Departamental
Participativo del Gobierno Regional
ORDENANZA REGIONAL
Nº 0006-2005-GORE-ICA
EL CONSEJO REGIONAL DE ICA
Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:
En Sesión Extraordinaria de fecha 15 de marzo del 2005,
ha aprobado por unanimidad la Ordenanza Regional
relacionada con la "Aprobación del Plan Vial Departamental
Participativo";
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Art. 8º numeral 1 de la Ley
que uno de los principios rectores de la Política y la Gestión
Regional, es el Principio de la Participación, que desarrollará
y hará uso de instancias y estrategias concretas de
participación ciudadana en las fases de formulación,
seguimiento, fiscalización y evaluación de la Gestión de
Gobierno y de la ejecución de los Planes, Presupuestos y
Proyectos Regionales;
Que, en mérito a lo establecido en el Art. 10º numeral 1,
Inc.d) de la Ley Nº 27867 -Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales–, es Competencia Exclusiva del Gobierno
Regional, Promover y Ejecutar las Inversiones Públicas de
Ámbito Regional en Proyectos de Infraestructura Vial,
Energética, de Comunicaciones y Servicios Básicos de
Ámbito Regional, con Estrategias de Sostenibilidad,
Competitividad, Oportunidades de Inversión Privada,
dinamizar mercados y rentabilizar actividades;
Que, de acuerdo a lo previsto en el Art. 56º Inc. b) de la
especifica que las funciones que ejercen los Gobiernos
Regionales en materia de Transportes, es Planificar,
Administrar y Ejecutar el Desarrollo de la Infraestructura Vial
Regional no comprendida en la Red Vial Nacional o Rural,
debidamente priorizada dentro de los planes de desarrollo
regional. Así mismo promover la Inversión Privada, Nacional
y Extranjera en Proyectos de Infraestructura de Transporte;
Que, de acuerdo a lo estipulado en el Art. 35º Inc. d) de
la Ley Nº 27783 -Ley de Bases de Descentralización–, es
Competencia Exclusiva del Gobierno Regional, Promover y
Ejecutar las Inversiones Públicas de Ámbito Regional en
Proyectos de Infraestructura Vial, Energética, de
Comunicaciones y Servicios Básicos de Ámbito Regional,
con Estrategias de Sostenibilidad, Competitividad,
Oportunidades de Inversión Privada;
Que, mediante el Acuerdo de Consejo Regional Nº 0005
y Nº 0016-2004-GORE-ICA, se acordó declarar de prioridad
e interés Regional la formulación del Plan Vial Regional
Participativo - P.V.R.P.- PROVÍAS REGIONAL ICA, y
conforman el Equipo Técnico de Planificación Vial y la
Comisión Regional de Planificación Vial;
Que, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley al
Consejo Regional;
Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:
Artículo Primero.- Aprobar el Plan Vial Departamental
Participativo del Gobierno Regional de Ica.
Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
El Peruano y en el diario encargado de las publicaciones
judiciales en la capital de la Región, conforme lo dispone el
Art. 42º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales.
POR TANTO:
Mando se registre, publíquese y cúmplase.
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Ica,
a los cinco días del mes de abril del año dos mil cinco.
VICENTE TELLO CÉSPEDES
Presidente Regional
15760
GOBIERNO REGIONAL
DE SAN MARTÍN
Declaran nulidad de la Res. Nº 727-
2004-GRSM/PGR y restablecen efectos
de resolución mediante la cual se
designó al Director Regional Sectorial
de Transportes y Comunicaciones
RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL
Nº 432-2005-GRSM/PGR
Moyobamba, 22 de julio de 2005
VISTO:
La Resolución Ejecutiva Regional Nº 727-2004-GRSM/
PGR del 10 de noviembre de 2004, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con la Constitución Política del
Estado, Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del
Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley
modificatorias Leyes Nºs. 27902 y 28013, se les reconoce
a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica
y administrativa en asuntos de su competencia;
Que, el artículo 10º de la Ley Nº 27444 – Ley del
Procedimiento Administrativo General, señala como vicios
del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno
derecho, la contravención a la Constitución, a las leyes o a
las normas reglamentarias; el defecto o la omisión de alguno
de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno
de los supuestos de conservación del acto; los actos
expresos o los que resulten como consecuencia de la
aprobación automática o por silencio administrativo positivo,
por los que se adquiere facultades o derechos, cuando son
contrarios al ordenamiento jurídico, o cuando no se cumplen
con los requisitos, documentación o trámites esenciales para
su adquisición; los actos administrativos que sean
constitutivos de infracción penal, o que se dicten como
consecuencia de la misma;
Que, el artículo 202º de la Ley Nº 27444 – Ley del
Procedimiento Administrativo General, señala que en
cualquiera de los casos enumerados en el artículo 10º del
mismo cuerpo legal, puede declararse de oficio la nulidad
de los actos administrativos, aun cuando hayan quedado
firmes, siempre que agravien el interés público; la nulidad
de oficio sólo puede ser declarada por el funcionario
jerárquico superior al que expidió el acto que se invalida,
salvo que se trate de una autoridad no sometida a
subordinación jerárquica, caso en el cual la nulidad será
declarada también por resolución del mismo funcionario. La
facultad para declarar la nulidad de oficio de los actos
administrativos prescribe al año, contado a partir de la fecha
en que hayan quedado consentidos;
Que, en el marco del proceso de Descentralización y en
aplicación de la Resolución Presidencial Nº 012-CND-P-
2003 que aprobó la Directiva “Lineamientos Generales para
el Concurso Público de Selección de los Directores
Regionales Sectoriales”, el Gobierno Regional de San
Martín, en coordinación estrecha con el Consejo Nacional
de Descentralización, convocó a Concurso Público de
Méritos para cubrir la plaza de Director de la Dirección
Regional de Transporte y Comunicaciones de San Martín;
para lo cual se aprobaron las Bases del Concurso Público
de Selección de Directores Regionales Sectoriales,
mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 420-2003-GR-
SM/PGR del 12 de setiembre de 2003, sometiéndose a
concurso público dicha plaza;
Que, del Informe Nº 001-2004-CRC del 13 de enero de
2004, emitido por la Comisión Regional del Concurso
Público, se desprende que el proceso de selección se
desarrolló en forma regular y que según los resultados el
primer lugar fue ocupado por el postulante Vìctor Samamé
Zatta, quien fue descalificado por registrar una sanción
disciplinaria de suspensión de 8 días sin goce de
remuneraciones, mediante Resolución Nº 3339-2001-
UNSM/CU-R expedida por el Consejo Universitario de la
Universidad Nacional de San Martín y por tanto ha faltado a
la verdad al presentar la Declaración Jurada de no tener
sanción disciplinaria; y en cuanto al postulante Richard

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