ORDENANZA N° 019-2012-GRSM/CR - Aprueban Plan de Acción Regional de las Personas con Discapacidad de la Región San Martín 2011 - 2014

Fecha de publicación13 Enero 2013
Fecha de disposición13 Enero 2013
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 13 de enero de 2013 486133
y Funciones del MINAM; y, mediante Decreto del Consejo
Directivo N° 004-02-CD/CONAM se aprueba la creación
de la Comisión Ambiental Regional - CAR Lambayeque,
teniendo como f‌i nalidad contribuir a la formulación de la
Política Ambiental de Lambayeque, facilitar la coordinación
de las acciones entre las instituciones locales y el Ministerio
del Ambiente, formular y ejecutar el Plan de Acción y la
Agenda Ambiental Regional de Lambayeque, así como
elaborar propuestas para la gestión y política ambiental.
Que, por los considerandos arriba mencionados
es conveniente implementar la propuesta de Política
Ambiental Regional como herramienta estratégica de
desarrollo regional.
Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 38° de
el Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque
ha emitido la siguiente ordenanza regional;
SE ORDENA:
Artículo Primero.- APRUÉBASE e impleméntese la
propuesta de Política Ambiental Regional del Gobierno
Regional de Lambayeque, conforme al texto que corre
adjunto, formando parte integrante de la presente norma
regional.
Artículo Segundo.- DISPÓNGASE la publicación de la
presente ordenanza regional en el diario of‌i cial El Peruano,
así como en el diario encargado de la publicación de los
avisos judiciales de la región Lambayeque, y difúndase
a través del Portal Institucional del Gobierno Regional de
Lambayeque.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
HUMBERTO ACUÑA PERALTA
Presidente Regional
888062-1
GOBIERNO REGIONAL
DE SAN MARTIN
Aprueban Plan de Acción Regional de
las Personas con Discapacidad de la
Región San Martín 2011 - 2014
ORDENANZA REGIONAL
Nº 019-2012-GRSM/CR
Moyobamba, 26 de octubre del 2012
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de San
Martín, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º
y 192º de la Constitución Política del Estado, modif‌i cada
por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV
del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680; la
sus modif‌i catorias - Ley Nº 27902; Ley Nº 28013; Ley Nº
28926; Ley Nº 28961; Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, y
demás normas complementarias.
CONSIDERANDO:
Perú, modif‌i cada por Ley de Reforma Constitucional del
Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización – Ley
Nº 27680, establece que los Gobiernos Regionales tienen
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia; y en el artículo 192º en su
numeral 1) establece que los Gobiernos Regionales son
competentes para aprobar su organización interna y su
presupuesto;
Que, la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de
Descentralización, establece que los Gobiernos Regionales
tienen la facultad de adoptar y concordar las políticas
planes y normas en los asuntos de su competencia;
Que, el numeral 71.1, artículo 71º de la Ley Nº 28411,
Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, señala
que las entidades, para la elaboración de sus Planes
Operativos Institucionales y Presupuestos Institucionales,
deben tomar en cuenta su Plan Estratégico Institucional
(PEI) que debe ser concordante con el Plan Estratégico
de Desarrollo Nacional (PEDN), los Planes Estratégicos
Sectoriales Multianuales (PESEM), los Planes de
Desarrollo Regional Concertados (PDRC), y los Planes de
Desarrollo Local Concertados (PDLC), según sea el caso;
Que, el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM)
constituye un instrumento orientador de la gestión sectorial
que sirve de marco para priorizar objetivos y acciones
así como hacer explícito y de conocimiento público los
lineamientos de política que vinculan lo económico a lo
social y que permiten mejorar la calidad del gasto de los
organismos integrantes del Sector, los mismos que deben
ser concordantes con sus respectivos Planes Estratégicos
y Operativos;
Que, el artículo 4º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica
de Gobiernos Regionales, establece que “...Los Gobiernos
Regionales tienen por f‌i nalidad esencial fomentar el
desarrollo regional integral sostenible, promoviendo
la inversión pública y privada y el empleo y garantizar
el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de
oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los
planes y programas nacionales, regionales y locales de
desarrollo...”;
Que, el artículo 9º del mismo cuerpo normativo
establece que los Gobiernos Regionales tienen
competencias constitucionales para promover el desarrollo
socioeconómico regional y ejecutar los planes y programas
correspondientes en armonía al Plan de Desarrollo
Nacional;
Que, el Plan Concertado de Desarrollo Departamental
2008 - 2015 de la Región San Martín, aprobado mediante
Ordenanza Regional Nº 004-2008-GRSM/CR, de fecha
21 de febrero del 2008, def‌i ne los objetivos estratégicos,
así como objetivos específ‌i cos, políticas y metas a ser
cumplidas en dicho periodo, que se consideran necesarias
para viabilizar el logro de la visión de largo plazo, el cual
recoge las demandas y propuestas de desarrollo de cada
uno de los distritos de la Región;
Que, el Plan Estratégico Institucional 2011 – 2014 de
la Región San Martín, aprobado mediante Ordenanza
Regional Nº 001-2012-GRSM/CR, de fecha 13 de marzo
del 2012, def‌i ne los lineamientos de política, objetivos
estratégicos, así como objetivos específ‌i cos y resultados
orientados a indicadores que nos permitirán realizar un
adecuado sistema de seguimiento, monitoreo y evaluación
de la gestión, para así poder realizar cambios y/o ajustes
en las estrategias, actividades y proyectos planteados para
el cumplimiento de los mencionados resultados;
Que, en el Congreso de la República del Perú, de
acuerdo a lo dispuesto por la Constitución Política del
Estado, se han aprobado leyes en materia de discapacidad,
como la Ley Nº 27050 – Ley General de Discapacidad,
modif‌i cada por Ley Nº 28164, con la f‌i nalidad de
establecer la protección legal que permita el desarrollo y
la integración social, económica y cultural de las personas
con discapacidad, Ley Nº 27471 – Ley de uso de medios
audiovisuales adicionales en programas de televisión y de
servicio público de cable; Ley Nº 27408 – Ley que establece
la atención preferente a las mujeres embarazadas,
las niñas, niños, adultos mayores y las personas con
discapacidad, en los lugares de atención pública, ampliada
con Ley Nº 28735, que incluye aeropuertos, aeródromos,
terminales terrestres, ferroviarios, marítimos, f‌l uviales y
medios de transportes; Ley Nº 28530, Ley de Promoción
de acceso a internet; Ley Nº 28084 – Ley que regula el
Parqueo Especial para vehículos, entre otros dispositivos
que buscan generar espacios de inclusión para las
Personas con Discapacidad;
Que, el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 007-2007-
MINDES, instituye una Comisión Multisectorial y dicta
disposiciones para la formulación del Plan de Igualdad
de Oportunidades para las Personas con Discapacidad
2007 – 2016, establece que el Ministerio de la Mujer y
Desarrollo Social, a través de la Dirección General de la
Persona con Discapacidad, convocará dentro de los tres
días de publicada la presente norma, a las Asociaciones de
Personas con Discapacidad y las Asociaciones de familiares
de personas con discapacidad a nivel nacional, a efectos
de elegir a cinco representantes que intervendrán ante
dicho órgano para brindar sus aportes en la formulación
del citado Plan de Igualdad de Oportunidades;
Que, mediante artículo 1º del Decreto Supremo 007
– 2008-MINDES, se aprueba el “Plan de Igualdad de

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