2420 0088-2002-MPCH - Aprueban el Plan Director de Desarrollo Urbano de La Merced al 2016

Fecha de publicación30 Diciembre 2002
Fecha de disposición30 Diciembre 2002
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NORMAS LEGALES
Lima, lunes 30 de diciembre de 2002
Nº 077-2001-PCM, las obras públicas de construcción,
reconstrucción y rehabilitación, principalmente de infra-
estructura y servicios básicos de la población;
Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 104-2001,
modificado por el D.U. Nº 133-2001, se autoriza al Minis-
terio de Economía y Finanzas a transferir en propiedad a
ORDESUR diversos Conjuntos Habitacionales ubicados
en la zona sur, declarada en emergencia por el D.S.
077-2001-PCM, a efecto que ORDESUR a su vez los
transfiera título oneroso, a través del Banco de Materia-
les S.A.C., a los damnificados del terremoto del 23 de
junio de 2001, y el resultado de las transferencias será
destinado a las obras de inversión pública que ejecute;
Que, mediante Contrato de Transferencia de Inmuebles,
de fecha 15 de enero del 2002, suscrito entre COLFONA-
VI, CONEMINSA, ORDESUR y MIVIVIENDA; CONEMIN-
SA transfiere a nuestra Entidad la propiedad de los siguien-
tes inmuebles: 160 departamentos del Conjunto Habita-
cional La Capilla I y II de Juliaca, provincia de San Román
y 25 departamentos del Conjunto Habitacional San Car-
los, en el departamento de Puno; 435 departamentos del
Conjunto Habitacional Alfonso Ugarte departamento Tac-
na; 36 departamentos del Conjunto Habitacional San Gre-
gorio y 192 departamentos del Conjunto Habitacional de
la Flores I y II en la provincia de Camaná, departamento
de Arequipa; 95 departamentos del Conjunto Habitacional
Pampa Inalámbrica de Ilo, departamento de Moquegua. Y
COLFONAVI le transfiere 160 departamentos del Conjun-
to Habitacional Enrique López Albújar, departamento de
Moquegua. Propiedades inmobiliarias que se encuentran
ubicadas en zonas de alto riesgo sísmico;
Que, ORDESUR de conformidad a lo previsto en la
norma 300-08 "Protección de Bienes de Activo Fijo" apro-
bada mediante Resolución de Contraloría Nº 072-98-CG,
tiene la obligación de proteger los Bienes de Activo Fijo;
la Administración debe considerar el valor de activos fi-
jos a los efectos de contratar las pólizas de seguro nece-
sarias para protegerlos, contra diferentes riesgos que
pudieran ocurrir. Estas se deben verificar periódicamen-
te, a fin que las coberturas mantengan vigencia;
Que, ORDESUR plasma esta obligación de contratar
las Pólizas de Seguros Patrimoniales y de Desgravamen
Hipotecario, de los Conjuntos Habitacionales transferi-
dos a su favor, en el inciso b) de la cláusula Tercera del
Addendum Nº 01 al Convenio de Cooperación, D.U.
104-2001 suscrito con el Banco de Materiales, requisito
indispensable para ser adjudicados a través de dicha
Entidad Financiera a los damnificados del terremoto del
23 de junio de 2001;
Que, nuestra Entidad no ha contado con los recursos
necesarios para afrontar el gasto que implica contratación
de dichas pólizas de seguros, que protejan el valor de estos
bienes, solicitando los mismos en forma reiterada al Banco
de Materiales S.A.C., Entidad que mediante Carta Nº 3730-
02-GG, de fecha 19-11-2002 manifiesta haber procedido a
efectuar la previsión de los recursos financieros hasta el
monto de S/. 245 000.00 (Dos Cientos cuarenta y cinco mil
con 00/100 Nuevos Soles), para la contratación de pólizas
de seguros de los inmuebles mencionados, sin embargo a
la fecha esta transferencia no se ha realizado;
Que, ante la demora de la transferencia de recursos
por parte del Banco de Materiales, para financiar los gas-
tos de la contratación de las pólizas de seguros, se ges-
tionó ante la Dirección General de Presupuesto Público
del Ministerio de Economía y Finanzas, los recursos ne-
cesarios, autorizándose a comprometer los que existan
disponibles en la Categoría 6 Gastos Corrientes, hasta
por el monto de US$ 68 120.00 dólares americanos;
Que, ante la obligación e imperiosa necesidad de pro-
teger estos bienes de activos fijos ante cualquier circuns-
tancia, la misma que expone la estabilidad administrati-
va-financiera de ORDESUR, comprometiendo la continui-
dad del servicio esencial que nos compete de brindar
vivienda a los damnificados del Terremoto del 23 de junio
de 2001, se hace necesario que la Administración ejecu-
te acciones inmediatas y urgentes para la custodia física
y seguridad material de estos bienes inmuebles, consi-
derando el importante valor de los mismos, con arreglo a
la valorización elaborada por el Consejo Nacional de Ta-
saciones - CONATA;
Que, las pólizas de seguros objeto de la presente, de
adquirirse bajo la modalidad de Concurso Público, con-
forme indica la Dirección de Desarrollo, en el Memorando
Nº 246-2002-VIVIENDA/ORDESUR/DD y la Dirección de
Administración, en el Informe Nº 47-2002-VIVIENDA/
ORDESUR/DA, lleva el inminente peligro, que los recur-
sos comprometidos tengan que ser devueltos al Tesoro
Público, en vista que los plazos de adjudicación de este
proceso sobrepasarían el 31 de diciembre de 2002 no
siendo devengados, lo que implicaría que queden en ca-
lidad de infructuosos los esfuerzos hechos por ORDE-
SUR y el Gobierno, de gestionar y destinar recursos res-
pectivamente para resolver oportunamente demandas de
vivienda, a favor de los actuales adjudicatarios, seleccio-
nados y sorteados por el Banco de Materiales S.A.C.
Considerando además que todos estos inmuebles se
encuentran en zona sísmica, pudiendo ocurrir algún si-
niestro que dañe los inmuebles, con el consecuente per-
juicio en contra del Estado Peruano;
Que, lo expresado en el Informe Técnico de la Direc-
ción de Desarrollo y el Informe de la Dirección de Admi-
nistración, sustenta técnicamente la contratación de los
servicios mencionados, mediante la exoneración del res-
pectivo proceso de selección, cumpliéndose así con lo
estipulado en el artículo 113º del Decreto Supremo Nº
013-2001-PCM, figurando Informe Nº 203-2002-VIVIEN-
DA/ORDESUR/AL del Asesor Legal, y la certificación de
recursos para asumir el gasto emitida en el Memorando
Nº 558-2002-VIVIENDA/ORDESUR/OPP;
Que, de conformidad con el inciso a) del artículo 20º
del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, las exone-
raciones del proceso de selección deben ser aprobadas
mediante Resolución del Titular del Pliego;
Estando a lo expresado y de conformidad con lo dis-
puesto por Dirección Ejecutiva, la Resolución Ministerial
Nº 239-2002-PRES, a la Directiva Nº 011-2001-CONSU-
CODE/PRE aprobada por Resolución Nº 118-2001-CON-
SUCODE-PRE y D.U. Nº 030-2002; con opinión favora-
ble de las Direcciones de Administración, Ingeniería y
Desarrollo; y de las Oficinas de Asesoría Legal y Planea-
miento y Presupuesto, que visan la presente en señal de
conformidad;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la adquisición por adjudicación
de menor cuantía, la contratación de Pólizas de Seguros
Patrimoniales y de Desgravamen Hipotecario por el valor
referencial de US$ 68,120.00 (Sesenta y ocho mil ciento
veinte con 00/100 Dólares Americanos), de los Conjun-
tos Habitacionales de propiedad de ORDESUR, descri-
tos en el considerando de la presente resolución.
Artículo 2º.- El plazo máximo necesario para la ad-
quisición, aprobada en la presente resolución, es de 10
días hábiles contados a partir de emisión de la presente,
teniendo como fuente de financiamiento recursos ordina-
rios y recursos directamente recaudados, con arreglo a
los considerandos y a las bases.
Artículo 3º.- Disponer que la Dirección de Adminis-
tración implemente la presente Resolución, la publique
en la página Web de la Entidad, remita copia de la misma
y de los Informes que la sustentan a la Contraloría Gene-
ral de la República, dentro de los diez días calendario
siguientes a la fecha de su aprobación, así como la co-
rrespondiente publicación en el Diario Oficial dentro de
los 10 días hábiles.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
HUGO ROSAND GALDOS
Director Ejecutivo
23119
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE CHANCHAMAYO
Aprueban el Plan Director de Desarro-
llo Urbano de La Merced al 2016
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 0088-2002-MPCH
La Merced, 23 de diciembre de 2002

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